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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 formación solicitada, sin embargo la misma no fue propor- cionada durante la acción de supervisión, comprometién-dose la empresa a entregarla de manera obligatoria y pe-rentoria a más tardar el día 9 de diciembre de 2002. 3. Con carta recibida el 9 de diciembre de 2002, MILLICOM se dirige a OSIPTEL indicando que remite la información solici- tada en la inspección efectuada el 4 diciembre del mismo año, solicitando que la misma sea declarada confidencial. 4. Mediante Resolución Nº 442-2002-GG/OSIPTEL del 12 de diciembre de 2002, la Gerencia General declara re-servada la información remitida en diskette que contiene larelación de abonados sobre devolución y la información recabada en la acción de supervisión efectuada el 4 de diciembre de 2002. 5. Mediante carta Nº 1554.GG.GFS/2002, recibida en MILLICOM el 16 de diciembre de 2002, OSIPTEL reitera elpedido de información sobre la relación de interrupcionesocurridas en el año 2002 y su devolución, indicándose que en la relación de abonados contenida en el diskette remiti- do el 9 de diciembre de 2002 no se detallaba el motivo delos montos devueltos por interrupción y tampoco la rela-ción de interrupciones, añadiéndose que el pedido de di-cha información tenía carácter de obligatorio y debía serremitida a más tardar el 20 de diciembre de 2002. 6. Con carta de fecha 20 de diciembre de 2002, recibi- da el 6 de enero de 2003, MILLICOM indica remitir a OSIP-TEL la información solicitada en la inspección efectuada el4 de diciembre de 2002 y precisa que la información solici-tada se encuentra fácilmente disponible desde el mes desetiembre de 2002, fecha en que se procedió a aplicar un sistema de registro de problemas de enlace para uso ex- clusivo de MILLICOM, siendo que la información fechadacon anterioridad al mes de setiembre se encuentra pen-diente de procesar, dado que sobre la misma se efectuabaun control y registro manual. 7. A través de la Carta Nº C.051.GFS/2003, recibida el 30 de enero de 2003, se comunica a MILLICOM el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la pre-sunta infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS, otor-gándosele un plazo de diez días hábiles para que presentesus descargos por la entrega parcial o incompleta de lainformación obligatoria solicitada en la acción de supervi- sión realizada el día 4 de diciembre de 2002, solicitud que fuera reiterada el 16 de diciembre del mismo año. 8. El día 13 de febrero de 2003 MILLICOM alcanza sus respectivos descargos manifestando adjuntar la relaciónde las interrupciones de enero a agosto de 2002, de lasdevoluciones efectuadas de enero a diciembre de 2002 y de clientes por celdas desde agosto de 2002; la misma que a solicitud de MILLICOM fue declarada reservadamediante Resolución Nº 062-2003-GG/OSIPTEL del 20 defebrero de 2003. 9. Mediante el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL Nº 578-GFS/2003 del 20 de octubre de 2003 se concluye que, analizados los hechos, corresponde san- cionar a la empresa por la comisión de la infracción tipifi-cada en el artículo 19º del RGIS. 10. Mediante el Informe Nº 007-ALPA/2004, el Área Le- gal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Le-gal de OSIPTEL informa a la Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa MILLICOM por la supuesta comisiónde la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS, reco-mendando sancionar a dicha empresa con una multa decincuenta y un (51) UIT. 11. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 160-2004- GG/OSIPTEL, la Gerencia General resuelve multar a MILLI- COM con cincuenta y un (51) UIT, siendo esta resolución noti-ficada a la empresa MILLICOM el día 6 de abril de 2004. 12. Mediante recurso presentado en OSIPTEL el día 29 de abril de 2004, la empresa MILLICOM apela dentrodel plazo contra la Resolución de Gerencia General IV. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO SANCIONADOR 1. Argumentos señalados por MILLICOM en su re- curso de apelación 1.1. En su recurso de apelación MILLICOM señala que la información le fue originalmente solicitada durante la acciónde supervisión, en donde se consignó textualmente lo siguien-te: “Se solicitó también la relación de interrupciones del servi- cio ocurridas en el presente año por diferentes motivos técni- cos u otros y las devoluciones realizadas al respecto. Mani- festaron que tienen la información solicitada, la cual no fue proporcionada durante la acción de supervisión, comprome- tiéndose la empresa a entregarla de manera obligatoria y pe- rentoria a más tardar el 9 de diciembre de 2002.” 1.2. En tal sentido MILLICOM considera que la infor- mación solicitada y que se encontraba obligada a entregara más tardar el día 9 de diciembre de 2002 era la siguiente: - relación de interrupciones del servicio ocurridas en el año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros; y, - devoluciones realizadas al respecto. 1.3. Millicon señala que el 9 de diciembre de 2002 cumplió con alcanzar la información requerida conforme al compromi-so asumido, sin embargo luego contradictoriamente indica que por un error involuntario sólo adjunta la información correspon- diente a las devoluciones efectuadas y no a las interrupciones. 1.4. MILLICOM explica que al detectarse el error, OSIPTEL mediante carta 1554-GG.GFS/2002 reitera el pedido de infor-mación dando un plazo hasta el día 20 de diciembre de 2002.Sin embargo adicionalmente MILLICOM hace notar que en la referida carta se solicita una información adicional a la original- mente requerida, pues se indica que ha sido detallado el moti-vo de los montos devueltos por interrupción. 1.5. MILLICOM señala que mediante carta trasmitida vía fax el día 20 de diciembre de 2002, se remitió la informaciónfaltante a OSIPTEL, indicando que se encontraba pendiente de procesar la información anterior a setiembre de 2002, no encontrándose disponible en la forma solicitada por OSIPTEL. 1.6. MILLICOM señala que la resolución de Gerencia General, al considerar que no se cumplió con entregar in-formación requerida en este segundo plazo, no ha tomadoen cuenta que de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 121-2002-PCM, norma que fijó excepcionalmente el periodo para el goce de vacaciones de los funcionarios yservidores públicos, los días comprendidos entre el 16 dediciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 fueron conside-rados como días inhábiles, así mismo señala que median-te carta Nº C.1542-GG.GCC/2002 se informó que durante dicho periodo no habría atención por Mesa de Partes. 1.7. En tal sentido MILLICOM pide considerar que la presentación de la información, según el requerimientocontenido en la carta 1554-GG.GFS/2002 sí se realizódentro del plazo concedido. No obstante esta afirmación,MILLICOM vuelve a aclarar que la presentación de la infor- mación no se realizó de manera completa toda vez que OSIPTEL le había requerido una forma específica para supresentación, forma que había sido requerida en el acta deinspección de fecha 4 de diciembre de 2002. 1.8. La presentación de la información pendiente de pro- cesar se produjo conjuntamente con la presentación de descargos, dentro del procedimiento administrativo sancio- nador, sin embargo MILLICOM reitera que ello se debióexclusivamente a que OSIPTEL solicitó la presentación deuna manera determinada en la carta 1554-GG.GFS/2002. 1.9. Finalmente MILLICOM señala que la Resolución de Gerencia General señala que dicha empresa no habría cumplido con remitir la información relativa a las interrup- ciones del mes de diciembre de 2002, sin embargo siendoque la inspección que originó la solicitud de información sellevó a cabo el 4 de diciembre de 2004, la información soli-citada se entendía, como la generada a dicha fecha. 2. Análisis sobre el contenido de la información so- licitada por OSIPTEL 2.1. El presente procedimiento administrativo de deter- minación de sanción está referido a la infracción en la que habría incurrido MILLICOM al haber incumplido con remitir la totalidad de la información solicitada por OSIPTEL, in-fracción tipificada en el artículo 19º del RGIS. Haciendo unrecuento de la solicitud de información y de sus reiteracio-nes por parte de OSIPTEL se tiene que el pedido de infor-mación ha sido el que se describe a continuación. 2.2. En el Acta de Inspección de fecha 4 de diciembre de 2002, se señala textualmente lo siguiente: “Se solicitó también la relación de interrupciones del ser- vicio ocurridas en el presente año por diferentes motivos