Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

formacion solicitada, sin embargo la misma no fue proporcionada durante la accion de supervision, comprometiendose la empresa a entregarla de manera obligatoria y perentoria a mas tardar el dia 9 de diciembre de 2002. 3. Con carta recibida el 9 de diciembre de 2002, MILLICOM se dirige a OSIPTEL indicando que remite la informacion solicitada en la inspeccion efectuada el 4 diciembre del mismo ano, solicitando que la misma sea declarada confidencial. 4. Mediante Resolucion Nº 442-2002-GG/OSIPTEL del 12 de diciembre de 2002, la Gerencia General declara reservada la informacion remitida en diskette que contiene la relacion de abonados sobre devolucion y la informacion recabada en la accion de supervision efectuada el 4 de diciembre de 2002. 5. Mediante carta Nº 1554.GG.GFS/2002, recibida en MILLICOM el 16 de diciembre de 2002, OSIPTEL reitera el pedido de informacion sobre la relacion de interrupciones ocurridas en el ano 2002 y su devolucion, indicandose que en la relacion de abonados contenida en el diskette remitido el 9 de diciembre de 2002 no se detallaba el motivo de los montos devueltos por interrupcion y tampoco la relacion de interrupciones, anadiendose que el pedido de dicha informacion tenia caracter de obligatorio y debia ser remitida a mas tardar el 20 de diciembre de 2002. 6. Con carta de fecha 20 de diciembre de 2002, recibida el 6 de enero de 2003, MILLICOM indica remitir a OSIPTEL la informacion solicitada en la inspeccion efectuada el 4 de diciembre de 2002 y precisa que la informacion solicitada se encuentra facilmente disponible desde el mes de setiembre de 2002, fecha en que se procedio a aplicar un sistema de registro de problemas de enlace para uso exclusivo de MILLICOM, siendo que la informacion fechada con anterioridad al mes de setiembre se encuentra pendiente de procesar, dado que sobre la misma se efectuaba un control y registro manual. 7. A traves de la Carta Nº C.051.GFS/2003, recibida el 30 de enero de 2003, se comunica a MILLICOM el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS, otorgandosele un plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos por la entrega parcial o incompleta de la informacion obligatoria solicitada en la accion de supervision realizada el dia 4 de diciembre de 2002, solicitud que fuera reiterada el 16 de diciembre del mismo ano. 8. El dia 13 de febrero de 2003 MILLICOM alcanza sus respectivos descargos manifestando adjuntar la relacion de las interrupciones de enero a agosto de 2002, de las devoluciones efectuadas de enero a diciembre de 2002 y de clientes por celdas desde agosto de 2002; la misma que a solicitud de MILLICOM fue declarada reservada mediante Resolucion Nº 062-2003-GG/OSIPTEL del 20 de febrero de 2003. 9. Mediante el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL Nº 578-GFS/2003 del 20 de octubre de 2003 se concluye que, analizados los hechos, corresponde sancionar a la empresa por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS. 10. Mediante el Informe Nº 007-ALPA/2004, el Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL informa a la Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a la empresa MILLICOM por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS, recomendando sancionar a dicha empresa con una multa de cincuenta y un (51) UIT. 11. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 160-2004GG/OSIPTEL, la Gerencia General resuelve multar a MILLICOM con cincuenta y un (51) UIT, siendo esta resolucion notificada a la empresa MILLICOM el dia 6 de MORDAZA de 2004. 12. Mediante recurso presentado en OSIPTEL el dia 29 de MORDAZA de 2004, la empresa MILLICOM apela dentro del plazo contra la Resolucion de Gerencia General IV. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Argumentos senalados por MILLICOM en su recurso de apelacion 1.1. En su recurso de apelacion MILLICOM senala que la informacion le fue originalmente solicitada durante la accion de supervision, en donde se consigno textualmente lo siguien-

te: "Se solicito tambien la relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el presente ano por diferentes motivos tecnicos u otros y las devoluciones realizadas al respecto. Manifestaron que tienen la informacion solicitada, la cual no fue proporcionada durante la accion de supervision, comprometiendose la empresa a entregarla de manera obligatoria y perentoria a mas tardar el 9 de diciembre de 2002." 1.2. En tal sentido MILLICOM considera que la informacion solicitada y que se encontraba obligada a entregar a mas tardar el dia 9 de diciembre de 2002 era la siguiente: - relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el ano 2002 por diferentes motivos tecnicos u otros; y, - devoluciones realizadas al respecto. 1.3. Millicon senala que el 9 de diciembre de 2002 cumplio con alcanzar la informacion requerida conforme al compromiso asumido, sin embargo luego contradictoriamente indica que por un error involuntario solo adjunta la informacion correspondiente a las devoluciones efectuadas y no a las interrupciones. 1.4. MILLICOM explica que al detectarse el error, OSIPTEL mediante carta 1554-GG.GFS/2002 reitera el pedido de informacion dando un plazo hasta el dia 20 de diciembre de 2002. Sin embargo adicionalmente MILLICOM hace notar que en la referida carta se solicita una informacion adicional a la originalmente requerida, pues se indica que ha sido detallado el motivo de los montos devueltos por interrupcion. 1.5. MILLICOM senala que mediante carta trasmitida via fax el dia 20 de diciembre de 2002, se remitio la informacion faltante a OSIPTEL, indicando que se encontraba pendiente de procesar la informacion anterior a setiembre de 2002, no encontrandose disponible en la forma solicitada por OSIPTEL. 1.6. MILLICOM senala que la resolucion de Gerencia General, al considerar que no se cumplio con entregar informacion requerida en este MORDAZA plazo, no ha tomado en cuenta que de acuerdo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, MORDAZA que fijo excepcionalmente el periodo para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos, los dias comprendidos entre el 16 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 fueron considerados como dias inhabiles, asi mismo senala que mediante carta Nº C.1542-GG.GCC/2002 se informo que durante dicho periodo no habria atencion por Mesa de Partes. 1.7. En tal sentido MILLICOM pide considerar que la MORDAZA de la informacion, segun el requerimiento contenido en la carta 1554-GG.GFS/2002 si se realizo dentro del plazo concedido. No obstante esta afirmacion, MILLICOM vuelve a aclarar que la MORDAZA de la informacion no se realizo de manera completa toda vez que OSIPTEL le habia requerido una forma especifica para su MORDAZA, forma que habia sido requerida en el acta de inspeccion de fecha 4 de diciembre de 2002. 1.8. La MORDAZA de la informacion pendiente de procesar se produjo conjuntamente con la MORDAZA de descargos, dentro del procedimiento administrativo sancionador, sin embargo MILLICOM reitera que ello se debio exclusivamente a que OSIPTEL solicito la MORDAZA de una manera determinada en la carta 1554-GG.GFS/2002. 1.9. Finalmente MILLICOM senala que la Resolucion de Gerencia General senala que dicha empresa no habria cumplido con remitir la informacion relativa a las interrupciones del mes de diciembre de 2002, sin embargo siendo que la inspeccion que origino la solicitud de informacion se llevo a cabo el 4 de diciembre de 2004, la informacion solicitada se entendia, como la generada a dicha fecha. 2. Analisis sobre el contenido de la informacion solicitada por OSIPTEL 2.1. El presente procedimiento administrativo de determinacion de sancion esta referido a la infraccion en la que habria incurrido MILLICOM al haber incumplido con remitir la totalidad de la informacion solicitada por OSIPTEL, infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS. Haciendo un recuento de la solicitud de informacion y de sus reiteraciones por parte de OSIPTEL se tiene que el pedido de informacion ha sido el que se describe a continuacion. 2.2. En el Acta de Inspeccion de fecha 4 de diciembre de 2002, se senala textualmente lo siguiente: "Se solicito tambien la relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el presente ano por diferentes motivos

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