Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

MORDAZA implementar un mecanismo de Proteccion al menor ante la agresion de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los menores a paginas pornograficas, expidiendo normas que dispongan limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografia a menores de edad; Que, ante esta realidad el Gobierno Central ha expedido la Ley Nº 28119, la misma que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, disponiendo que las municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional fiscalizaran el cumplimiento de la ley, estableciendo asimismo que las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones impondran las sanciones administrativas correspondientes; Con las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 9º y 40º, 46º a 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD; la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICION Y MULTAS ADMINISTRATIVAS AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS PUBLICAS DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Prohibir a los menores de edad el acceso a paginas web de contenido y/o informacion pornografica. Articulo Segundo.- Disponer que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas publicas que brindan servicio de acceso a Internet la prohibicion de que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a paginas web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Articulo Tercero.- Disponer que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas publicas que brindan servicio de acceso a Internet la instalacion de software especiales de filtro y bloqueo o a traves de otro medio que tenga efecto de impedir la visualizacion de las paginas precitadas en el articulo precedente, dentro del plazo dispuesto por la Ley Nº 28119. Articulo Cuarto.- Disponer que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas publicas que brindan servicio de acceso a Internet deberan colocar en lugar visible un aviso preventivo de un tamano minimo de 30 cm x 40 cm, consignandose la prohibicion a los menores de edad del acceso a paginas web de contenido y/o informacion pornografica. Articulo Quinto.- Disponer que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas publicas que brindan servicio de acceso a Internet instalen un software de filtro o bloqueo que tenga el efecto de impedir a los menores de edad la visualizacion de paginas web de contenido y/o informacion pornografica. Articulo Sexto.- Incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), Ordenanza Nº 025, con el tenor siguiente:
Codigo Descripcion de Infraccion 5-146 Por permitir el acceso a paginas web de contenido y/o informacion pornografica a menores de edad. Por permitir el acceso a paginas web de contenido pornografico infantil. Por no contar con aviso preventivo de prohibicion a Menores de edad del acceso a paginas web con contenido y/o informacion pornografica Por no contar con software de filtro o bloqueo que impida la visualizacion a los menores de edad el acceso a paginas web con contenido y/o informacion pornografica. %UIT 50% Otra Sancion Clausura definitiva Clausura definitiva Clausura temporal

Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Sociales llevar el libro de "Registro de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas publicas que brindan servicio de acceso a Internet", en el mismo que se anotara la identificacion y nombre del conductor, domicilio real, direccion del establecimientos y numero de computadoras. Articulo Octavo.- Encargar el cumplimiento y fiscalizacion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, la ejecucion de las multas administrativas. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10736

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 019-04MDLV sobre exoneracion referente a los arbitrios de jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda
ORDENANZA Nº 025-04-MDLV La MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de MORDAZA del 2004, la Mocion presentada por la senora Regidora MORDAZA MORDAZA Temple Duenas, proponiendo la Complementacion y Modificacion de la Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 de marzo del 2004 y el Informe Tecnico Nº 071-04-DR/MDLV de fecha 14 de MORDAZA del 2004 emitido por la Direccion de Rentas, asi como tambien el Oficio Nº 237-04-DAJ/MDLV de fecha 13 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 006-2004-CR-04/MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Nº 013-2004-CPPAL/CDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales emitidos con fecha 18 de MORDAZA del 2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; reconociendo en el numeral 4) la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que, "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que son atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, por Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 de marzo del 2004, el Concejo Municipal aprobo la Exoneracion del 50% del monto total de los Arbitrios a los jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio destinado a su vivienda y la obligacion de presentar su Declaracion Jurada de Predios, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA del 2004;

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