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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 cesario implementar un mecanismo de Protección al me- nor ante la agresión de personas inescrupulosas que pro-mueven el acceso de los menores a páginas pornográfi-cas, expidiendo normas que dispongan limitaciones y san-ciones a cualquier establecimiento que permita el accesoa pornografía a menores de edad; Que, ante esta realidad el Gobierno Central ha expedi- do la Ley Nº 28119, la misma que prohíbe el acceso demenores de edad a páginas web de contenido pornográfi-co, disponiendo que las municipalidades en coordinacióncon la Policía Nacional fiscalizarán el cumplimiento de laley, estableciendo asimismo que las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones impondrán las sanciones ad- ministrativas correspondientes; Con las atribuciones que confiere el inciso 8) del artí- culo 9º y 40º, 46º a 49º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Nº 27972, los miembros del Concejo aprobaronpor UNANIMIDAD; la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIÓN Y MULTAS ADMINISTRATIVAS AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS PÚBLICAS DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Prohibir a los menores de edad el acceso a páginas web de contenido y/o información por- nográfica. Artículo Segundo.- Disponer que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administraciónde establecimientos autorizados al servicio de Cabinaspúblicas que brindan servicio de acceso a Internet la pro-hibición de que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de con- tenido y/o información pornográfica que atenten contra suintegridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios o aque- llas personas que tienen a su cargo la administración deestablecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi- cas que brindan servicio de acceso a Internet la instala- ción de software especiales de filtro y bloqueo o a travésde otro medio que tenga efecto de impedir la visualizaciónde las páginas precitadas en el artículo precedente, dentrodel plazo dispuesto por la Ley Nº 28119. Artículo Cuarto.- Disponer que los propietarios o aque- llas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi-cas que brindan servicio de acceso a Internet deberáncolocar en lugar visible un aviso preventivo de un tamañomínimo de 30 cm x 40 cm, consignándose la prohibición alos menores de edad del acceso a páginas web de conte- nido y/o información pornográfica. Artículo Quinto.- Disponer que los propietarios o aque- llas personas que tienen a su cargo la administración deestablecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi-cas que brindan servicio de acceso a Internet instalen un software de filtro o bloqueo que tenga el efecto de impedir a los menores de edad la visualización de páginas web de contenido y/o información pornográfica. Artículo Sexto.- Incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas(CUISA), Ordenanza Nº 025, con el tenor siguiente: Código Descripción de Infracción %UIT Otra Sanción 5-146 Por perm itir el acceso a páginas 50% Clausura web de contenido y/o información definitiva pornográfica a menores de edad. 5-147 Por per mitir el acceso a páginas web 50% Clausura de contenido pornográfico infantil. definitiva 5-148 Por no contar con aviso prev entivo 10% Clausura de prohibición a Menores de edad temporal del acceso a páginas web con contenido y/o información pornográfica 5-149 Por no contar con software de filtro o 10% Clausura bloqueo que impida la visualizaci ón a temporal los menores de edad el acceso a páginas web con contenido y/o información pornográfica.Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Servi- cios Sociales llevar el libro de “Registro de establecimien-tos autorizados al servicio de Cabinas públicas que brin-dan servicio de acceso a Internet”, en el mismo que seanotará la identificación y nombre del conductor, domicilioreal, dirección del establecimientos y número de computa- doras . Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y fiscali- zación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servi-cios Sociales, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subge-rencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Ejecu-toría Coactiva, la ejecución de las multas administrativas. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10736 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G30/G34/G2D /G4D/G44/G4C/G56/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D/G64/G6F/G20/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA Nº 025-04-MDLV La Victoria, 21 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de mayo del 2004, la Mo-ción presentada por la señora Regidora Giovanna Rocío Temple Dueñas, proponiendo la Complementación y Modi- ficación de la Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 demarzo del 2004 y el Informe Técnico Nº 071-04-DR/MDLVde fecha 14 de mayo del 2004 emitido por la Dirección deRentas, así como también el Oficio Nº 237-04-DAJ/MDLVde fecha 13 de mayo del 2004 de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 006-2004-CR-04/MDLV de la Co- misión Permanente de Rentas y Nº 013-2004-CPPAL/CDLVde la Comisión Permanente de Planificación, Presupuestoy Asuntos Legales emitidos con fecha 18 de mayo del 2004,respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Consti- tución Política del Perú, los Gobiernos Locales promuevenel desarrollo y la economía local y la prestación de servi-cios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; reconociendo en el numeral 4) la competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que, “Los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen-cias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que son atribu- ciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, conforme a Ley; Que, por Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 de marzo del 2004, el Concejo Municipal aprobó la Exone-ración del 50% del monto total de los Arbitrios a los jubila- dos y pensionistas propietarios de un solo predio destina- do a su vivienda y la obligación de presentar su Declara-ción Jurada de Predios, la misma que fue publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 4 de abril del 2004;