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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente de los Bienes y/o Productos detallados en el Memorando Nº 376/2004-DG-CNCC-INS, el mismo que forma parte integrante de la presente resolu-ción, por ser bienes y/o productos que no admiten sustitu-tos. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los bienes y/o productos detallados en el MEMORANDO citado en el artículo pre- cedente, por un valor referencial de S/. 116,712.77 (CientoDieciséis Mil Setecientos Doce con 77/100 Nuevos Soles),fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- DESIGNAR, al Comité Especial que de- berá llevar adelante el proceso de selección señalado en el artículo precedente para realizar la adquisición de los mencionados bienes y/o productos, de acuerdo al montoespecificado, el mismo que estará integrado por los siguien-tes miembros: Miembros Titulares: - Sr. Robert Chirre Evangelista - Presidente. - Blgo. Miguel Cobos Zelada.- Blgo. Silvia Seraylan Ormachea.- Blgo. Víctor Sánchez Paredes.- Q.F. Miguel Grande Ortiz. Miembros Suplentes: - Sr. Hugo Encinas Carranza. - Blgo. Enrique Mamani Sapana.- Blgo. Margarita Rodríguez Gutarra. - Ing. Ruth Pérez Calderón. - Sr. Héctor Ccenhua Pillaca. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentrode los 10 días calendario siguientes a la fecha de su apro-bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 10862 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G66/GE1/G62/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 313-2004-SUNARP-TR-L Lima, 21 de mayo de 2004 APELANTE : FELIPE HIP LEE. TÍTULO : Nº 249904 del 23 de diciembre de 2003. RECURSO : H.T.D. Nº 15741 del 2 de abril de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : Demolición y modificación fábrica. SUMILLA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA “Es procedente la inscripción de la demolición y modifi- cación de una declaratoria de fábrica conforme a lo esta-blecido por la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades aun cuando la fá- brica primigenia haya sido inscrita al amparo de la Ley Nº 27157”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la demolición parcial y modificación de declaratoria de fábrica respecto de la Sección Nº 11, local comercial Nº 5, tercer nivel, Av. Santiago de Surco s/n (antes TomásMarsano), urbanización Prolongación Benavides – II Etapa,ampliación Santiago de Surco. El título está conformado, entre otros, por los siguien- tes documentos: - Formulario Registral Nº 1 – Ley Nº 27157 (Inscripción de propiedad y/o regularización de la edificación de unaunidad de propiedad exclusiva) y Anexos con firmas lega-lizadas por el notario Juan Sotomayor Vitella el 23 de di-ciembre de 2002 y 23 de marzo de 2004, respectivamente. - Informe Técnico de Verificación con firma legalizada por el notario Juan Sotomayor Vitella el 23 de diciembre de2002, en el que constan los cargos de recepción y las cons-tancias de pago del Cuerpo General de Bomberos Volunta-rios del Perú y la Segunda Región de Defensa Civil. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios Nº 1432-2002 expedido por la Municipalidad de San- tiago de Surco el 6 de diciembre de 2002. - Planos de localización y de ubicación y de distribu- ción con firmas legalizadas por el notario Juan SotomayorVitella el 23 de diciembre de 2002 y el 30 de abril de 2003,respectivamente. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Walter Benigno Ríos Montalvo, formuló la siguienteobservación: 1. De la declaratoria de fábrica inscrita en la partida elec- trónica Nº 44873796 se advierte que dicho acto fue inscri- to en mérito al Formulario Registral Nº 2 en vía de regulari- zación amparado por la Ley Nº 27157, el cual es otorgadopor única vez para regularizar cualquier tipo de edificación.En tal sentido, siendo que mediante la Ley Nº 27157 y artí-culo 3º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, se obtiene el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones que carezcan en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente inde-pendización; y siendo que el verificador responsable de-claró como ambientes señalados en la partida registral, nopodría hacer nuevamente uso del trámite de regularizaciónsino del trámite regular, es decir, mediante Formulario Úni- co Oficial (FUO) con intervención municipal. Asimismo, vista la fecha de terminación de la demolición (agosto de 2001)indicada en el reingreso, se debe señalar que la declarato-ria de demolición también debe efectuarse mediante For-mulario Único Oficial. 2. Sin perjuicio de lo antes expuesto: En los items 5 del informe técnico de verificación y 6 del formulario registral del rubor observaciones, se declara respecto a los pará-metros urbanísticos y edificatorios que: “no se ha respeta-do el estacionamiento mínimo (...) aunque esto no implicaanotación de carga registral”; por lo que deberá aclarar di-cha contradicción a efectos de determinar si dicha trans- gresión es considerada como observación o no, conside- rando que de acuerdo al artículo 32 concordado con el ar-tículo 13º del D.S. Nº 008-2000-MTC, las observacionescontenidas en el informe técnico de verificación deben serinscritas como carga. Se deja constancia que toda aclaración y/o modifica- ción a la información contenida en el FOR deberá constar en hoja anexa Nº 4 con firmas legalizadas por el verifica-dor responsable y propietarios del inmueble, en original y 2copias. Asimismo, toda modificación o aclaración a los res-pectivos planos deberá efectuarse mediante otros nuevosplanos con firma legalizada del verificador responsable en original y dos copias. Base Legal: artículo 2011º del Código Civil, numeral V del Título Preliminar y artículos 7º, 8º, 31º y 32º del Regla-mento General de los Registros Públicos, Ley Nº 27157 ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, artí-culo 153º del la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral (Ley Nº 27444).