Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente de los Bienes y/o Productos detallados en el Memorando Nº 376/2004-DG-CNCC-INS, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, por ser bienes y/o productos que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para adquirir los bienes y/o productos detallados en el MEMORANDO citado en el articulo precedente, por un valor referencial de S/. 116,712.77 (Ciento Dieciseis Mil Setecientos Doce con 77/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR, al Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA de seleccion senalado en el articulo precedente para realizar la adquisicion de los mencionados bienes y/o productos, de acuerdo al monto especificado, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: Miembros Titulares: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidente. - Blgo. MORDAZA Cobos Zelada. - Blgo. MORDAZA Seraylan Ormachea. - Blgo. MORDAZA MORDAZA Paredes. - Q.F. MORDAZA Grande Ortiz. Miembros Suplentes: - Sr. MORDAZA Encinas Carranza. - Blgo. MORDAZA MORDAZA Sapana. - Blgo. MORDAZA MORDAZA Gutarra. - Ing. MORDAZA MORDAZA Calderon. - Sr. MORDAZA MORDAZA Pillaca. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 10862

blecido por la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades aun cuando la fabrica primigenia MORDAZA sido inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 27157".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la demolicion parcial y modificacion de declaratoria de fabrica respecto de la Seccion Nº 11, local comercial Nº 5, tercer nivel, Av. MORDAZA de MORDAZA s/n (antes MORDAZA Marsano), urbanizacion Prolongacion MORDAZA ­ II Etapa, ampliacion MORDAZA de Surco. El titulo esta conformado, entre otros, por los siguientes documentos: - Formulario Registral Nº 1 ­ Ley Nº 27157 (Inscripcion de propiedad y/o regularizacion de la edificacion de una unidad de propiedad exclusiva) y Anexos con firmas legalizadas por el notario MORDAZA MORDAZA Vitella el 23 de diciembre de 2002 y 23 de marzo de 2004, respectivamente. - Informe Tecnico de Verificacion con firma legalizada por el notario MORDAZA MORDAZA Vitella el 23 de diciembre de 2002, en el que constan los cargos de recepcion y las constancias de pago del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y la MORDAZA Region de Defensa Civil. - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 1432-2002 expedido por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA el 6 de diciembre de 2002. - Planos de localizacion y de ubicacion y de distribucion con firmas legalizadas por el notario MORDAZA MORDAZA Vitella el 23 de diciembre de 2002 y el 30 de MORDAZA de 2003, respectivamente. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: 1. De la declaratoria de fabrica inscrita en la partida electronica Nº 44873796 se advierte que dicho acto fue inscrito en merito al Formulario Registral Nº 2 en via de regularizacion amparado por la Ley Nº 27157, el cual es otorgado por unica vez para regularizar cualquier MORDAZA de edificacion. En tal sentido, siendo que mediante la Ley Nº 27157 y articulo 3º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000MTC, se obtiene el reconocimiento legal e inscripcion de las edificaciones que carezcan en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion; y siendo que el verificador responsable declaro como ambientes senalados en la partida registral, no podria hacer nuevamente uso del tramite de regularizacion sino del tramite regular, es decir, mediante Formulario Unico Oficial (FUO) con intervencion municipal. Asimismo, vista la fecha de terminacion de la demolicion (agosto de 2001) indicada en el reingreso, se debe senalar que la declaratoria de demolicion tambien debe efectuarse mediante Formulario Unico Oficial. 2. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto: En los items 5 del informe tecnico de verificacion y 6 del formulario registral del rubor observaciones, se declara respecto a los parametros urbanisticos y edificatorios que: "no se ha respetado el estacionamiento minimo (...) aunque esto no implica anotacion de carga registral"; por lo que debera aclarar dicha contradiccion a efectos de determinar si dicha transgresion es considerada como observacion o no, considerando que de acuerdo al articulo 32 concordado con el articulo 13º del D.S. Nº 008-2000-MTC, las observaciones contenidas en el informe tecnico de verificacion deben ser inscritas como carga. Se deja MORDAZA que toda aclaracion y/o modificacion a la informacion contenida en el FOR debera constar en hoja anexa Nº 4 con firmas legalizadas por el verificador responsable y propietarios del inmueble, en original y 2 copias. Asimismo, toda modificacion o aclaracion a los respectivos planos debera efectuarse mediante otros nuevos planos con firma legalizada del verificador responsable en original y dos copias. Base Legal: articulo 2011º del Codigo Civil, numeral V del Titulo Preliminar y articulos 7º, 8º, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, articulo 153º del la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).

SUNARP
Revocan en parte observacion formulada por Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de inscripcion de demolicion parcial y modificacion de declaratoria de fabrica de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 313-2004-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 APELANTE : MORDAZA HIP LEE. TITULO : Nº 249904 del 23 de diciembre de 2003. RECURSO : H.T.D. Nº 15741 del 2 de MORDAZA de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : Demolicion y modificacion fabrica. SUMILLA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA "Es procedente la inscripcion de la demolicion y modificacion de una declaratoria de fabrica conforme a lo esta-

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