Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - Respecto al punto 1 de la observacion, la demolicion parcial y modificacion de declaratoria de fabrica se ha efectuado con fecha posterior a la construccion existente, acto que no se sujeto al procedimiento regulado por el articulo 36º de la Ley Nº 27157 y los articulos 108º a 115º de su Reglamento, por lo que cumple con todos los presupuestos exigidos y se encuadra dentro de los alcances de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades; dado que la fecha de demolicion parcial y modificacion de la construccion consignada en el FOR es agosto de 1999 y la fecha de certificacion por el notario es 23 de diciembre de 2002. - Cabe senalar que se ha evidenciado un error material por parte del verificador responsable al haber considerado en el Formulario Nº 1 como fecha de terminacion de la demolicion parcial y modificacion de la declaratoria de fabrica agosto de 1999, cuando la fecha verdadera es agosto de 2001, lo que se subsana con la declaracion jurada del citado verificador en documento con firma legalizada. - Respecto al punto 2 de la observacion, el verificador responsable si ha anotado expresamente observacion de la transgresion a la normativa urbanistica o de edificacion en el numeral 5 del informe tecnico de verificacion, con el agregado que no impide su inscripcion. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida electronica Nº 11272210 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA corre registrada la seccion Nº 11 correspondiente al local comercial Nº 5, tercer nivel, ubicado en la Av. MORDAZA de MORDAZA s/n (antes MORDAZA Marsano), urbanizacion Prolongacion MORDAZA ­ II Etapa, ampliacion MORDAZA de Surco. Figura como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA Hip Lee e Iong I Leong de Hip. El citado inmueble fue independizado de la partida matriz, ficha Nº 1308348 que continua en la partida electronica Nº 44873796 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento B 0004 consta inscrita la declaratoria de fabrica tramitada via regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 27157. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el informe oral de la abogada Maritza MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es la siguiente: Si es procedente la inscripcion de la demolicion y modificacion de una declaratoria de fabrica conforme a lo establecido por la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades cuando la fabrica primigenia fue inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 27157. VI. ANALISIS 1. La Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: "Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. No se devolveran las multas pagadas y por el merito del acogimiento a la regularizacion quedaran extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. La regularizacion que se permite en el presente articulo, tambien es de aplicacion para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente articulo, a las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente, asi declarada por la autoridad competente." 2. Conforme ha establecido esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia1 la MORDAZA referida precedentemente, ha extendido el procedimiento contemplado en el

Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento2 , a las construcciones o demoliciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion urbana; beneficio aplicable hasta el 30 de junio de 2003. 3. La Directiva Nº 012-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 487-2003-SUNARP-SN del 6 de octubre de 2003, unifico los criterios registrales en la aplicacion de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendo en su numeral 5.1 que: "Para efectos registrales, las edificaciones construidas o demolidas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de obra, respecto de las cuales se cuente con el respectivo formulario registral (FOR) llenado y suscrito con fecha cierta MORDAZA hasta el 30 de junio de 2003, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades". Asimismo, el numeral 5.2 de la acotada directiva prescribe: "Los propietarios de las edificaciones o demoliciones que se encuentren en el supuesto del numeral anterior pueden solicitar su inscripcion registral, al MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC." 4. Segun se aprecia de los documentos obrantes en el titulo venido en grado, la fabrica y la demolicion parcial materia de regularizacion concluyeron en el mes de agosto de 2001; por lo que se encuentran dentro de los alcances de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, consta que el Formulario Registral (FOR) ha adquirido fecha cierta 3 con la legalizacion de firmas efectuada por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitella el 23 de diciembre de 2002, cumpliendo de esta manera, con el presupuesto necesario para acogerse al procedimiento de regularizacion de edificaciones contenido en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, conforme prescriben los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva Nº 012-2003-SUNARP/SN, referida en el punto 3 que antecede. 5. Es necesario precisar que el supuesto a que se contrae la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades y la Directiva Nº 012-2003SUNARP/SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 487-2003-SUNARPSN del 6 de octubre de 2003, comprende las edificaciones construidas o demolidas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 y no a las edificaciones existentes al 20 de MORDAZA de 1999. Por lo tanto, si bien la antedicha MORDAZA establece que, en tal caso, resulta aplicable el procedimiento de regularizacion de edificaciones recogido en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y la Seccion Primera de su Reglamento, no se configura un supuesto de "segunda regularizacion" como senala el Registrador, por cuanto este supondria que una

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Resoluciones del Tribunal Registral Nºs. 511-2003-SUNARP-TR-L del 15 de agosto de 2003 y 548-2003-SUNARP-TR-L del 28 de agosto de 2003, entre otras. Procedimiento que comprende el tramite de regularizacion de edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1999 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion, el cual se realiza mediante el Formulario Registral (FOR) que, conjuntamente con la documentacion que le sirve de sustento, constituye titulo suficiente para su inscripcion. Articulo 245º del Codigo Procesal Civil: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia juridica como tal en el MORDAZA desde: (...) 3. La MORDAZA del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas; (...)

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