Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - Respecto al punto 1 de la observación, la demolición parcial y modificación de declaratoria de fábrica se ha efec-tuado con fecha posterior a la construcción existente, actoque no se sujetó al procedimiento regulado por el artículo36º de la Ley Nº 27157 y los artículos 108º a 115º de su Reglamento, por lo que cumple con todos los presupues- tos exigidos y se encuadra dentro de los alcances de laDecimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Or-gánica de Municipalidades; dado que la fecha de demoli-ción parcial y modificación de la construcción consignadaen el FOR es agosto de 1999 y la fecha de certificación por el notario es 23 de diciembre de 2002. - Cabe señalar que se ha evidenciado un error material por parte del verificador responsable al haber consideradoen el Formulario Nº 1 como fecha de terminación de la de-molición parcial y modificación de la declaratoria de fábri-ca agosto de 1999, cuando la fecha verdadera es agosto de 2001, lo que se subsana con la declaración jurada del citado verificador en documento con firma legalizada. - Respecto al punto 2 de la observación, el verificador responsable sí ha anotado expresamente observación dela transgresión a la normativa urbanística o de edificaciónen el numeral 5 del informe técnico de verificación, con el agregado que no impide su inscripción. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la partida electrónica Nº 11272210 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima corre registrada la sección Nº 11 correspondiente al local comercial Nº 5, tercer nivel, ubicado en la Av. Santiago de Surco s/n (antes Tomás Mar-sano), urbanización Prolongación Benavides – II Etapa,ampliación Santiago de Surco. Figura como titular de do-minio la sociedad conyugal conformada por Felipe Hip Leee Iong I Leong de Hip. El citado inmueble fue independizado de la partida ma- triz, ficha Nº 1308348 que continua en la partida electróni-ca Nº 44873796 del Registro de Propiedad Inmueble deLima. En el asiento B 0004 consta inscrita la declaratoriade fábrica tramitada vía regularización al amparo de la LeyNº 27157. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres, con el informe oral de la abogada Maritza AlzamoraTorres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es la siguiente: Si es procedente la inscripción de la demolición y modi- ficación de una declaratoria de fábrica conforme a lo esta-blecido por la Decimocuarta Disposición Complementariade la Ley Orgánica de Municipalidades cuando la fábrica primigenia fue inscrita al amparo de la Ley Nº 27157. VI. ANÁLISIS1. La Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estable- ce: “Los propietarios de edificaciones que hayan sido cons- truidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin ha- bilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras san- ciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedi- miento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. La regularización que se permite en el presente artícu- lo, también es de aplicación para la declaración de demoli- ción, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente artículo, a las edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así declarada por la autoridad competente.” 2. Conforme ha establecido esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia1 la norma referida precedente- mente, ha extendido el procedimiento contemplado en elTítulo I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento2, a las construcciones o demoliciones reali- zadas hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia deconstrucción y/o en terrenos sin habilitación urbana; bene- ficio aplicable hasta el 30 de junio de 2003. 3. La Directiva Nº 012-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Re-gistros Públicos Nº 487-2003-SUNARP-SN del 6 de oc-tubre de 2003, unificó los criterios registrales en la apli-cación de la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo en su numeral 5.1 que: “Para efectos registrales, las edi-ficaciones construidas o demolidas desde el 21 de juliode 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia deobra, respecto de las cuales se cuente con el respectivoformulario registral (FOR) llenado y suscrito con fecha cierta máxima hasta el 30 de junio de 2003, se encuen- tran comprendidas dentro de los alcances de la Decimo-cuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánicade Municipalidades”. Asimismo, el numeral 5.2 de la acotada directiva pres- cribe: “Los propietarios de las edificaciones o demolicio- nes que se encuentren en el supuesto del numeral ante- rior pueden solicitar su inscripción registral, al amparode las disposiciones contenidas en el Título I de la LeyNº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC.” 4. Según se aprecia de los documentos obrantes en el título venido en grado, la fábrica y la demolición par- cial materia de regularización concluyeron en el mes deagosto de 2001; por lo que se encuentran dentro de losalcances de la Decimocuarta Disposición Complemen-taria de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, consta que el Formulario Registral (FOR) ha adquirido fecha cierta 3 con la legalización de firmas efec- tuada por el notario Juan Carlos Sotomayor Vitella el 23 dediciembre de 2002, cumpliendo de esta manera, con el pre-supuesto necesario para acogerse al procedimiento de re-gularización de edificaciones contenido en el Título I de laLey Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento, conforme prescriben los numerales 5.1 y 5.2 de la Directi- va Nº 012-2003-SUNARP/SN, referida en el punto 3 queantecede. 5. Es necesario precisar que el supuesto a que se con- trae la Decimocuarta Disposición Complementaria de la LeyOrgánica de Municipalidades y la Directiva Nº 012-2003- SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 487-2003-SUNARP-SN del 6 de octubre de 2003, comprende las edificacionesconstruidas o demolidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 y no a las edificaciones exis- tentes al 20 de julio de 1999. Por lo tanto, si bien la antedicha norma establece que, en tal caso, resulta aplicable el procedimiento de regula-rización de edificaciones recogido en el Título I de la LeyNº 27157 y la Sección Primera de su Reglamento, no seconfigura un supuesto de “segunda regularización” comoseñala el Registrador, por cuanto éste supondría que una 1 Resoluciones del Tribunal Registral Nºs. 511-2003-SUNARP-TR-L del 15 de agosto de 2003 y 548-2003-SUNARP-TR-L del 28 de agosto de 2003, entre otras. 2 Procedimiento que comprende el trámite de regularización de edificacio- nes construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso,de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente inde- pendización, el cual se realiza mediante el Formulario Registral (FOR) que, conjuntamente con la documentación que le sirve de sustento, constituyetítulo suficiente para su inscripción. 3 Artículo 245º del Código Procesal Civil: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: (...)3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; (...)