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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 15 al 20 y 30 de setiembre de 2003, los días 3, 4 y 5 de octubre de 2003, los días 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23, 24 y 25de noviembre de 2003, desde el día 2 hasta el 16 de diciem-bre de 2003, así como los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2004, conforme se desprende del récord laboral del mencionado servidor, elaborado por el Jefe delÁrea de Recursos Humanos del Establecimiento Peniten-ciario Nuevo Imperial -Cañete; consecuentemente, el ser-vidor Jorge Luis HUAMAN HUAMAN, habría incumplido asus obligaciones de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, conforme a lo dispuesto en los inci- sos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, incurriendo en presuntas fal-tas administrativas de carácter disciplinarias tipificadas enlos incisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, en consecuencia, se ha evidenciado que los servidores Víctor Alberto FRANCO IBAÑEZ y Jorge LuisHUAMAN HUAMAN, Agentes de Seguridad Penitenciariadel Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial -Cañetede la Dirección Regional Lima, habrían transgredido lo es- tablecido en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Regla- mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanen-cia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolu-ción de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P y lo previstoen los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislati-vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en pre- suntas faltas administrativas previstas en los incisos a) yk) del artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose conlas visaciones de los miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor Víctor Alberto FRANCO IBAÑEZ,Agente de Seguridad Penitenciaria, Nivel STE y Jorge LuisHUAMAN HUAMAN, Agente de Seguridad Penitenciaria,Nivel STC, ambos servidores del EstablecimientoPenitenciario Nuevo Imperial -Cañete de la Dirección Re- gional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa respectiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los precitados servidores, a través de la Oficina de Recur-sos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efec-tos de que presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de ley. Regístrese y comuníquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 10951 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G72/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73 /G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2004-J-OPD/INS Lima, 4 de junio del 2004 Visto el Memorando Nº 658-2004-DG-OGA/INS, Infor- me Nº 317-2004-OEL-OGA/INS, Memorando Nº 376/2004- DG-CNCC-INS, emitidos por los Directores Generales delCentro Nacional de Control de Calidad, Oficina General de Administración y Oficina Ejecutiva de Logística, referi-dos a la urgente necesidad en la adquisición de Reacti-vos, Insumos y Material de Laboratorio que ostentan la condición de Bienes y/o Productos que no admiten susti- tutos; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene como mi-sión la promoción, el desarrollo y la difusión de la investi-gación científica y tecnológica y la prestación de serviciosde salud en los campos de la salud pública, el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimen- tación y nutrición y la producción de biológicos, con la fina-lidad de desarrollar y difundir la investigación científica ytecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y pro-tección del ambiente centrado en la salud de las personasy la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, en tal sentido, se requiere de de- terminados bienes y/o productos que aseguren el logro delos objetivos programados para el presente ejercicio pre-supuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-J- OPD/INS del 12 de enero de 2004, modificada por Resolu- ción Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS del 13 de mayo del 2004, se aprueba y modifica el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, parael Ejercicio Presupuestal del año 2004, en el cual se haprogramado la adquisición de los bienes y/o productos queno admiten sustitutos; Que, con Informe Nº 317-2004-OEL-OGA/INS, la Ofi- cina Ejecutiva de Logística consolida el valor referencialde los bienes y/o productos considerados No Sustitutos,que deben ser adquiridos en forma urgente por la Insti-tución, por un monto de S/. 116,712.77 (Ciento DieciséisMil Setecientos Doce con 77/100 Nuevos Soles), con car- go a la fuente de financiamiento de Recursos Ordina- rios; Que, mediante Memorando Nº 054-2004-DE-OEPPI- OGAT/INS la Dirección Ejecutiva de Planificación, Presu-puesto e Inversiones de la Oficina General de AsesoríaTécnica, precisa que existe la correspondiente disponibili- dad presupuestal para atender las adquisiciones solicita- das, con cargo a la fuente de financiamiento antes señala-da; Que, del Memorando Nº 376/2004-DG-CNCC-INS, eva- cuado por el Director General del Centro Nacional de Con-trol de Calidad, se desprende que por sus características técnicas y debido a la estandarización de las metodolo- gías de investigación, diagnóstico, control de calidad, en-tre otras, se requiere la adquisición de bienes y/o produc-tos que no pueden ser sustituidos por otros bienes exis-tentes en el mercado; Que, mediante Informe Nº 239-2004-OGAJ/INS, la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica determina, en función a la información precedente, que los bienes detallados en elMemorando Nº 376/2004-DG-CNCC-INS cumplen con loestablecido en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerados de su correspondiente proceso de Licitación Pública, toda vez que dichos bienes y/o productos no admiten sustitutos enel mercado; Que, estando a los Informes técnico y legal preceden- tes, se deberá proceder de conformidad con lo dispuestoen el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, a adquirir dichos bie- nes mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 34º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, la autoridad competente deberá designar un Comité Espe- cial que se encargue de realizar la adquisición exoneradamediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíacorrespondiente, debido a la complejidad y monto involu-crado en el mismo; Con la visación de las Direcciones Generales del Cen- tro Nacional de Control de Calidad y Oficina General de Administración; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2003-SA;