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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en Sesión Extraordinaria del 31 de mayo de 2004, la Ordenanza Nº 210-MDEA; CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 192-MDEA del 23-12-2003, el Concejo Municipal acordó otorgar el Beneficio de Regula-rización Tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbi-trios Municipales, Tasa de Licencia Municipal de Funciona-miento, Impuesto a la Alcabala, períodos 1994 a 2003 asícomo de las multas administrativas hasta el 31-1-2004,beneficio que fuera ampliado hasta el 31-5-2004, con Or-denanza Nº 210-MDEA; Que, subsistiendo los motivos por los cuales se expidió esta norma legal y existiendo un gran número de contri-buyentes que no pueden cumplir con el pago de sus obli-gaciones tributarias, por la difícil situación económica porla que se viene atravesando, se hace necesario continuarbrindando el máximo de las facilidades, para lograr el obje-tivo, cual es la cancelación de las deudas pendientes, ypor consiguiente ampliar los efectos de la Ordenanza an-tes aludida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 41º delTUO Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, por votación unánime ycon dispensa de aprobación de acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar el Beneficio de Regularización Tributaria otorgado mediante Ordenanza Nº 192-MDEA,hasta el 30 de junio de 2004. Artículo 2º.- La Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad de Informática de estaMunicipalidad quedan encargados del cumplimiento estrictode la presente Ordenanza, siendo de responsabilidad dela Unidad de Participación Vecinal, Deportes, Educación eImagen Institucional la difusión masiva y de la Subgeren-cia de Logística, la publicación de esta norma legal en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 11184 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G38/G31/G2D/G4D/G44/G45/G41/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 214-MDEA El Agustino, 31 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal visto en Sesión Extraordinaria del 31 de mayo de 2004, la Ordenanza Nº 211-MDEA; CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 181-MDEA se otorga el BENE- FICIO TRIBUTARIO ÚNICO, que alcanza a todos los con-tribuyentes del distrito de El Agustino, para que formalicenla conducción de sus actividades comerciales, industria-les y de servicio y obtengan la respectiva licencia munici-pal de funcionamiento, estableciéndose el cobro de la sumade S/. 100.00 nuevos soles para zona cerros y S/. 150.00 nuevos soles para las demás zonas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 211-MDEA, se amplía los alcances de la Ordenanza Nº 181-MDEA hasta el 31 demayo de 2004; Que, subsistiendo los motivos por los cuales se conce- dieron estos beneficios extraordinarios es necesario dispo-ner la ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 181-MDEA; con el objeto de dar las máximas facilidades a loscontribuyentes del distrito, para que puedan regularizar laobtención de las licencias de funcionamiento, y así alcan-zar su formalización; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgáni-ca de Municipalidades, establece que las municipalidadespueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribu-ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme aLey; Por tanto estando a lo expuesto, en uso de las faculta- des que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, por voto unánime, con dispensa de lectura y apro-bación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliar en todos sus extremos los alcan- ces de la Ordenanza Nº 181-MDEA, del 1 al 30 de junio de2004. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con la presente Ordenanza a las diversas oficinas de esta Municipalidad,para su cumplimiento. Artículo 3º.- La Unidad de Participación Vecinal, Depor- tes, Educación e Imagen Institucional dispondrá la aten-ción con la difusión masiva de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La Subgerencia de Logística queda encar- gada de la publicación de la presente norma en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 11185 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA Nº 082 La Molina, 7 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 3 de junio del 2004, el Proyecto de Ordenanza, para abrir un RegistroComplementario de Identificación de los Agentes Partici-pantes en el Proceso del Presupuesto Participativo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 31º establece que es derecho y deber de los vecinos participaren el gobierno municipal de su jurisdicción; disposición queconcuerda con el Artículo 197º de la referida Carta Magna,que establece que las Municipalidades promueven, apo-yan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollolocal; Que, el Artículo 84º numeral 2.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las munici-palidades distritales son competentes para reconocer yregistrar a las instituciones y organizaciones que realizanacción y promoción social concertada con el gobierno lo-