Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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disponer la imposicion de medidas correctivas, cuya aplicacion se regira por lo previsto en el articulo 13º del presente Reglamento. El plazo para el cumplimiento o los mecanismos de ejecucion de las medidas correctivas sera determinado por la SUNASS en cada caso. En forma previa a la imposicion de medidas correctivas, la SUNASS podra disponer, como complemento a la obtencion de la informacion permanente y en forma alternativa o simultanea: a) La realizacion de acciones tendientes a la obtencion de informacion especifica para su posterior supervision, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.2. del presente Reglamento. b) La realizacion de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.2. del presente Reglamento. 9.2. Supervision y fiscalizacion por informacion especifica 9.2.1 Consiste en el requerimiento de informacion que tiene por objeto verificar el cumplimiento, por parte de las EPS, de disposiciones normativas especificas relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento. Se produce en virtud de: a) Iniciativa propia de la SUNASS, como consecuencia de la toma de conocimiento o presuncion de indicios de comision de infracciones, o con la finalidad de realizacion de estadisticas o para la elaboracion de normas. En el supuesto de existencia de indicios de la comision de infracciones administrativas, la SUNASS podra solicitar en forma adicional a las EPS la elaboracion de informes especiales, disposicion aplicable asimismo para el supuesto previsto en el numeral c). b) Como complemento de acciones de supervision y fiscalizacion de la informacion permanente. c) Como consecuencia de una denuncia presentada a la SUNASS por usuarios, otras EPS, entidades estatales o particulares, y que, a juicio del organismo regulador ameritan el requerimiento de informacion a la EPS, sea para esclarecimiento o descargo de la denuncia formulada. En estos casos, las acciones de supervision y fiscalizacion que se lleven a cabo tendran por objeto el acopio y procesamiento de informacion tendientes a determinar la efectiva existencia de indicios de la comision de infracciones administrativas, lo que podra dar lugar, segun sea el caso, a la realizacion de una accion de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, la aplicacion de medidas cautelares o correctivas, o la puesta en conocimiento del organo competente para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en este ultimo caso, siempre que se aprecien objetivamente indicios suficientes de la comision de infraccion administrativa por parte de la EPS supervisada o fiscalizada. 9.2.2 El procedimiento de supervision y fiscalizacion por informacion especifica se caracteriza por lo siguiente: a) Dependiendo del motivo que sustente la peticion de informacion especifica, la SUNASS emitira disposiciones de cumplimiento obligatorio, en los que se detallara el MORDAZA de informacion solicitada, el plazo o la periodicidad para su cumplimiento y demas condiciones de entrega. b) Dependiendo del MORDAZA, volumen y disponibilidad de la informacion, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podra optar por requerir lo siguiente: i) MORDAZA de la informacion a traves de formularios o formatos impresos, previamente entregados por SUNASS, a ser llenados por las EPS y ii) MORDAZA de la informacion a traves de formularios o formatos incorporados en mecanismos informaticos de transmision de datos en linea o similares. c) Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, la SUNASS podra requerir a las EPS la MORDAZA de informes especiales, en cualquiera de los supuestos previstos para la solicitud de informacion especifica.

d) La SUNASS determinara en cada accion de supervision y fiscalizacion el plazo previsto para que la EPS cumpla con el otorgamiento de la informacion solicitada. En cualquier caso, el plazo otorgado por la SUNASS para la entrega de informacion no podra ser inferior a los dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion del requerimiento respectivo a la EPS. Este plazo no sera de aplicacion en los casos de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA llevadas a cabo en las instalaciones de las EPS, a que se refiere el numeral 8.2. del presente Reglamento, cuando los documentos, archivos o equipos en los que obra la informacion se encuentren disponibles en estas. e) La SUNASS, de acuerdo con la normativa vigente en su oportunidad, podra solicitar la MORDAZA de informacion confidencial, inclusive aquella vinculada a secretos comerciales de ser el caso, por parte de las EPS, si lo estima necesario para el cumplimiento de sus funciones. f) Cuando se trata de la supervision y fiscalizacion del seguimiento de una MORDAZA especifica o el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de los contratos de concesion, la informacion remitida por la EPS es analizada y se emite el informe correspondiente, en el cual se senala el grado de cumplimiento y de corresponder, la accion correctiva pertinente que debe efectuar la EPS. g) En el caso de una denuncia, la informacion es analizada para determinar la veracidad de esta. De detectarse que la denuncia tiene fundamento, se comunica la accion correctiva tanto a la EPS como al denunciante. De ser necesario, se realiza una accion de supervision o de fiscalizacion de MORDAZA, segun sea el caso, en forma complementaria. h) Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, y en forma complementaria a las acciones de supervision y fiscalizacion por informacion especifica, la SUNASS cuenta asimismo con la facultad para solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que se obtengan de las EPS o por otros medios. 9.2.3. Las disposiciones previstas en el numeral 9.1 para las acciones de supervision y fiscalizacion por informacion permanente, tambien seran de aplicacion para la supervision y fiscalizacion por informacion especifica. Articulo 10º.- ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE MORDAZA Las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA se clasifican de la siguiente manera: 10.1. Supervision y fiscalizacion programada Son las acciones que responden a una programacion anual, la cual se plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos senalados en el articulo 6º del presente Reglamento. Los resultados de las acciones de supervision y fiscalizacion programada se plazman en un informe, en el cual se senalan las observaciones detectadas, diferenciando aquellas que estan sujetas a la formulacion de descargos por parte de la EPS y las observaciones que ameritan una accion correctiva, las cuales dan lugar a la formulacion de recomendaciones. La emision del informe implica la obligacion de la entidad prestadora de comunicar a la SUNASS los descargos que hubieren formulado en aplicacion de lo previsto en el numeral 12.5 del presente Reglamento, o la implementacion de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, siendo estas ultimas objeto de seguimiento periodico por parte de la SUNASS. 10.2. Supervision y fiscalizacion especifica o inspeccion Son las acciones que emprende el organo competente de la SUNASS cuando detecta hechos que permiten presumir el incumplimiento de obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las EPS, ya sea como con-

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