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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 disponer la imposición de medidas correctivas, cuya apli- cación se regirá por lo previsto en el artículo 13º del pre-sente Reglamento. El plazo para el cumplimiento o los mecanismos de eje- cución de las medidas correctivas será determinado por laSUNASS en cada caso. En forma previa a la imposición de medidas correcti- vas, la SUNASS podrá disponer, como complemento a laobtención de la información permanente y en forma alter- nativa o simultánea: a) La realización de acciones tendientes a la obtención de información específica para su posterior supervisión, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.2. del presenteReglamento. b) La realización de acciones de supervisión y fiscali- zación de campo, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 10.2. del presente Reglamento. 9.2. Supervisión y fiscalización por información es- pecífica 9.2.1 Consiste en el requerimiento de información que tiene por objeto verificar el cumplimiento, por parte de las EPS, de disposiciones normativas específicas relaciona- das con la prestación de los servicios públicos de sanea-miento. Se produce en virtud de: a) Iniciativa propia de la SUNASS, como consecuencia de la toma de conocimiento o presunción de indicios de comisión de infracciones, o con la finalidad de realización de estadísticas o para la elaboración de normas. En el su-puesto de existencia de indicios de la comisión de infrac- ciones administrativas, la SUNASS podrá solicitar en for- ma adicional a las EPS la elaboración de informes espe-ciales, disposición aplicable asimismo para el supuesto previsto en el numeral c). b) Como complemento de acciones de supervisión y fiscalización de la información permanente. c) Como consecuencia de una denuncia presentada a la SUNASS por usuarios, otras EPS, entidades estatales oparticulares, y que, a juicio del organismo regulador ameri- tan el requerimiento de información a la EPS, sea para es- clarecimiento o descargo de la denuncia formulada. En estos casos, las acciones de supervisión y fiscali- zación que se lleven a cabo tendrán por objeto el acopio y procesamiento de información tendientes a determinar laefectiva existencia de indicios de la comisión de infraccio- nes administrativas, lo que podrá dar lugar, según sea el caso, a la realización de una acción de supervisión y fisca-lización de campo, la aplicación de medidas cautelares o correctivas, o la puesta en conocimiento del órgano com- petente para el inicio del respectivo procedimiento admi-nistrativo sancionador, en este último caso, siempre que se aprecien objetivamente indicios suficientes de la comi- sión de infracción administrativa por parte de la EPS su-pervisada o fiscalizada. 9.2.2 El procedimiento de supervisión y fiscalización por información específica se caracteriza por lo siguiente: a) Dependiendo del motivo que sustente la petición de información específica, la SUNASS emitirá disposiciones de cumplimiento obligatorio, en los que se detallará el tipo de información solicitada, el plazo o la periodicidad para sucumplimiento y demás condiciones de entrega. b) Dependiendo del tipo, volumen y disponibilidad de la información, la SUNASS, de estimarlo conveniente,podrá optar por requerir lo siguiente: i) Presentación de la información a través de formularios o formatos impre- sos, previamente entregados por SUNASS, a ser llena-dos por las EPS y ii) Presentación de la información a través de formularios o formatos incorporados en meca- nismos informáticos de transmisión de datos en línea osimilares. c) Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, la SUNASS podrá requerir a las EPS la presentación de in-formes especiales, en cualquiera de los supuestos previs- tos para la solicitud de información específica.d) La SUNASS determinará en cada acción de su- pervisión y fiscalización el plazo previsto para que la EPScumpla con el otorgamiento de la información solicitada. En cualquier caso, el plazo otorgado por la SUNASS para la entrega de información no podrá ser inferior a los dos(2) días hábiles siguientes a la notificación del requeri- miento respectivo a la EPS. Este plazo no será de apli- cación en los casos de acciones de supervisión y fisca-lización de campo llevadas a cabo en las instalaciones de las EPS, a que se refiere el numeral 8.2. del presente Reglamento, cuando los documentos, archivos o equi-pos en los que obra la información se encuentren dispo- nibles en éstas. e) La SUNASS, de acuerdo con la normativa vigente en su oportunidad, podrá solicitar la presentación de in- formación confidencial, inclusive aquella vinculada a se- cretos comerciales de ser el caso, por parte de las EPS,si lo estima necesario para el cumplimiento de sus fun- ciones. f) Cuando se trata de la supervisión y fiscalización del seguimiento de una norma específica o el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de los contratos de concesión, la información remitida por la EPS es analizaday se emite el informe correspondiente, en el cual se señala el grado de cumplimiento y de corresponder, la acción co- rrectiva pertinente que debe efectuar la EPS. g) En el caso de una denuncia, la información es anali- zada para determinar la veracidad de ésta. De detectarse que la denuncia tiene fundamento, se comunica la accióncorrectiva tanto a la EPS como al denunciante. De ser ne- cesario, se realiza una acción de supervisión o de fiscali- zación de campo, según sea el caso, en forma comple-mentaria. h) Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, y en forma complementaria a las acciones de supervisión y fis-calización por información específica, la SUNASS cuenta asimismo con la facultad para solicitar información a cual- quier organismo público y cruzar los datos recibidos conaquellos que se obtengan de las EPS o por otros medios. 9.2.3. Las disposiciones previstas en el numeral 9.1 para las acciones de supervisión y fiscalización por información permanente, también serán de aplicación para la supervi- sión y fiscalización por información específica. Artículo 10º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FIS- CALIZACIÓN DE CAMPO Las acciones de supervisión y fiscalización de campo se clasifican de la siguiente manera: 10.1. Supervisión y fiscalización programada Son las acciones que responden a una programación anual, la cual se plantea al inicio de cada ejercicio presu- puestal. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos señalados en el artículo 6º del presente Regla-mento. Los resultados de las acciones de supervisión y fisca- lización programada se plazman en un informe, en el cualse señalan las observaciones detectadas, diferenciando aquellas que están sujetas a la formulación de descargos por parte de la EPS y las observaciones que ameritan unaacción correctiva, las cuales dan lugar a la formulación de recomendaciones. La emisión del informe implica la obligación de la enti- dad prestadora de comunicar a la SUNASS los descargos que hubieren formulado en aplicación de lo previsto en el numeral 12.5 del presente Reglamento, o la implementa-ción de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, sien- do éstas últimas objeto de seguimiento periódico por parte de la SUNASS. 10.2. Supervisión y fiscalización específica o ins- pección Son las acciones que emprende el órgano competente de la SUNASS cuando detecta hechos que permiten pre-sumir el incumplimiento de obligaciones legales, contrac- tuales o técnicas por parte de las EPS, ya sea como con-