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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 obligaciones legales, técnicas o contractuales de la EPS, el informe de supervisión o de fiscalización dará por termi-nado el procedimiento respectivo, poniéndose tal hecho en conocimiento de la Gerencia General de la SUNASS. 12.5. En el supuesto que, de las conclusiones del infor- me de supervisión y fiscalización, se evidencie el incum- plimiento de obligaciones legales, técnicas o contractuales por parte de la EPS, se le otorgará a ésta un plazo máximode siete (7) días hábiles contados desde la notificación de dicho informe para la presentación de los descargos res- pectivos. Vencido el plazo señalado, con o sin los descar-gos, el órgano competente remitirá el informe de supervi- sión o de fiscalización a la Gerencia General dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. La formulación de los descargos a que se ha hecho referencia se verificará sin perjuicio de las disposiciones en la materia aplicables al procedimiento administrativo san-cionador, entendiéndose que los primeros no sustituyen el derecho de los administrados a la formulación de descar- gos en el supuesto de eventual ejercicio de la potestadsancionadora de la SUNASS. 12.6. Tratándose de acciones de supervisión y fiscali- zación de campo, en el supuesto en que se precise la adop-ción de medidas correctivas con inmediatez y el responsa- ble de la supervisión o fiscalización no cuente con la pre- via delegación de potestades en la materia por la GerenciaGeneral de la SUNASS, sin perjuicio del informe a que se refiere el presente artículo deberá remitir a dicho órgano, en el término máximo de tres (3) días hábiles de realizadala diligencia copia del acta de supervisión o de fiscaliza- ción, en la cual se indique la medida correctiva recomen- dada así como el sustento de la inmediatez requerida parala imposición de ésta, bajo responsabilidad del encargado de la acción. Artículo 13º.- MEDIDAS CORRECTIVAS 13.1 La aplicación de medidas correctivas resultará pro- cedente: 13.1.1. Cuando en el ejercicio de sus funciones super- visoras, los órganos competentes detecten incumplimien- to de obligaciones por parte de las EPS. 13.1.2. Cuando se advierta la existencia de situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a las condicio- nes y calidad previstas en el ordenamiento. 13.1.3. Cuando exista el riesgo de producirse un daño irreparable como consecuencia de los incumplimientos cuya existencia haya sido determinada. 13.1.4. Cuando se advierta la existencia de deficien- cias vinculadas a la gestión eficiente de la prestación de los servicios de saneamiento. Dicha facultad incluye, entreotros, la posibilidad de acceder directamente a las instala- ciones o equipos de las EPS para realizar todas las accio- nes conducentes a hacer efectivas las disposiciones quela SUNASS hubiese dictado y que aquéllas se hubiesen resistido a cumplir reiteradamente, así como disponer la devolución de cobros indebidos a los usuarios. 13.2 La Gerencia General de la SUNASS tiene compe- tencia para la imposición de las medidas correctivas en loscasos señalados en el acápite anterior, sobre la base de la información que sea proporcionada por los órganos com- petentes o terceros encargados de las acciones de super-visión a que se refiere el artículo 16º del Reglamento. La Gerencia General de la SUNASS podrá delegar a su vez la competencia para la imposición de medidas co-rrectivas en el órgano competente para la realización de las acciones de supervisión, respecto de aquéllas con ca- rácter general o previo a la realización de una acción espe-cífica. 13.3 Para efectos del plazo para la ejecución o cumpli- miento de las medidas correctivas, deberá tenerse en cuen-ta lo siguiente: 13.3.1. Tratándose de incumplimientos o la concurren- cia de situaciones que supongan la puesta en riesgo de la salud de los usuarios, la continuidad en la prestación delos servicios de saneamiento o la existencia de un poten- cial daño irreparable, el órgano competente podrá dispo-ner la inmediata subsanación del incumplimiento, estable- ciendo para tales efectos un plazo que podrá oscilar entre uno (1) y treinta (30) días calendario contados desde ladeterminación del incumplimiento. 13.3.2. En el caso de incumplimientos distintos de los señalados con anterioridad, el órgano competente deter-minará el plazo en que deberá implementarse la medida correctiva a ser impuesta, el mismo que podrá oscilar en- tre treinta (30) días hábiles y un (1) año. Dicho plazo podráser prorrogado por única vez, a criterio de la Gerencia General de la SUNASS, hasta por un plazo similar al origi- nalmente otorgado. 13.4. Una vez impuesta la medida correctiva, el órgano competente se encuentra a su vez facultado para verificarel cumplimiento de la ejecución de ésta por parte de las EPS. Dicho seguimiento se llevará a cabo en forma perió- dica, dependiendo de la naturaleza de la medida impuestay del plazo previsto para su cumplimiento. En caso las medidas correctivas impuestas no sean cumplidas por la EPS en forma inmediata o se advierta delseguimiento efectuado un reiterado incumplimiento en la ejecución de aquéllas, la Gerencia General procederá a la apertura del respectivo procedimiento administrativo san-cionador. El cumplimiento oportuno o anticipado de la medida co- rrectiva impuesta por parte de la EPS, será tomado en cuen-ta como elemento atenuante en caso la Gerencia General de la SUNASS disponga la eventual apertura de un proce- dimiento administrativo sancionador motivado por el incum-plimiento que dio origen a la aplicación de la medida co- rrectiva. Lo expuesto en el presente numeral también resulta de aplicación en el caso de las acciones de supervisión y fis- calización basadas en la información permanente, así como aquellas basadas en información específica a las que serefiere el artículo 9º del presente Reglamento. En tales supuestos, los funcionarios y representantes de los órga- nos competentes pueden acceder directamente a las ins-talaciones o equipos de las EPS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho organismo hubiera dictado y que la EPS se hubiese resistido a cumplir. 13.5 En caso que las empresas supervisoras a que se refiere el artículo 16º del presente Reglamento detectaran que una EPS ha incumplido sus obligaciones vinculadas ala prestación de los servicios públicos de saneamiento, in- formará al órgano competente de tal situación a efectos de la adopción de las medidas correctivas del caso u otra ac-ción que corresponda. 13.6. En el caso de las acciones de supervisión y fisca- lización desde la sede de la SUNASS, para la imposiciónde medidas correctivas no se requerirá del previo levanta- miento del acta a que se refiere el artículo 11º. 13.7. Las medidas correctivas serán impuestas median- te resolución emitida conforme al modelo comprendido en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. 13.8. Contra las medidas correctivas procede la inter- posición de los recursos de reconsideración y apelación ante la Gerencia General y el Consejo Directivo de la SUNASS, respectivamente, debiendo ser tramitados deacuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la sola interposición de un recurso de apelación contra la medida correctiva impuesta, no suspenderá la ejecución de ésta. 13.9. La imposición de medidas correctivas como con- secuencia de las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo por el órgano competente, no obsta al ini-cio posterior del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, siempre que del informe de supervisión o de fiscalización a que se refiere el artícu-lo 12º, se evidencien indicios de comisión de infracciones administrativas por parte de las EPS. En tales casos, las medidas correctivas a ser aplicadas por el órgano compe-tente, de ser el caso, podrán ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del órgano competente, a efectos