Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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obligaciones legales, tecnicas o contractuales de la EPS, el informe de supervision o de fiscalizacion MORDAZA por terminado el procedimiento respectivo, poniendose tal hecho en conocimiento de la Gerencia General de la SUNASS. 12.5. En el supuesto que, de las conclusiones del informe de supervision y fiscalizacion, se evidencie el incumplimiento de obligaciones legales, tecnicas o contractuales por parte de la EPS, se le otorgara a esta un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles contados desde la notificacion de dicho informe para la MORDAZA de los descargos respectivos. Vencido el plazo senalado, con o sin los descargos, el organo competente remitira el informe de supervision o de fiscalizacion a la Gerencia General dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles. La formulacion de los descargos a que se ha hecho referencia se verificara sin perjuicio de las disposiciones en la materia aplicables al procedimiento administrativo sancionador, entendiendose que los primeros no sustituyen el derecho de los administrados a la formulacion de descargos en el supuesto de eventual ejercicio de la potestad sancionadora de la SUNASS. 12.6. Tratandose de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, en el supuesto en que se precise la adopcion de medidas correctivas con inmediatez y el responsable de la supervision o fiscalizacion no cuente con la previa delegacion de potestades en la materia por la Gerencia General de la SUNASS, sin perjuicio del informe a que se refiere el presente articulo debera remitir a dicho organo, en el termino MORDAZA de tres (3) dias habiles de realizada la diligencia MORDAZA del acta de supervision o de fiscalizacion, en la cual se indique la medida correctiva recomendada asi como el sustento de la inmediatez requerida para la imposicion de esta, bajo responsabilidad del encargado de la accion. Articulo 13º.- MEDIDAS CORRECTIVAS 13.1 La aplicacion de medidas correctivas resultara procedente: 13.1.1. Cuando en el ejercicio de sus funciones supervisoras, los organos competentes detecten incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS. 13.1.2. Cuando se advierta la existencia de situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo a las condiciones y calidad previstas en el ordenamiento. 13.1.3. Cuando exista el riesgo de producirse un dano irreparable como consecuencia de los incumplimientos cuya existencia MORDAZA sido determinada. 13.1.4. Cuando se advierta la existencia de deficiencias vinculadas a la gestion eficiente de la prestacion de los servicios de saneamiento. Dicha facultad incluye, entre otros, la posibilidad de acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EPS para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que la SUNASS hubiese dictado y que aquellas se hubiesen resistido a cumplir reiteradamente, asi como disponer la devolucion de cobros indebidos a los usuarios. 13.2 La Gerencia General de la SUNASS tiene competencia para la imposicion de las medidas correctivas en los casos senalados en el acapite anterior, sobre la base de la informacion que sea proporcionada por los organos competentes o terceros encargados de las acciones de supervision a que se refiere el articulo 16º del Reglamento. La Gerencia General de la SUNASS podra delegar a su vez la competencia para la imposicion de medidas correctivas en el organo competente para la realizacion de las acciones de supervision, respecto de aquellas con caracter general o previo a la realizacion de una accion especifica. 13.3 Para efectos del plazo para la ejecucion o cumplimiento de las medidas correctivas, debera tenerse en cuenta lo siguiente: 13.3.1. Tratandose de incumplimientos o la concurrencia de situaciones que supongan la puesta en riesgo de la salud de los usuarios, la continuidad en la prestacion de

los servicios de saneamiento o la existencia de un potencial dano irreparable, el organo competente podra disponer la inmediata subsanacion del incumplimiento, estableciendo para tales efectos un plazo que podra oscilar entre uno (1) y treinta (30) dias calendario contados desde la determinacion del incumplimiento. 13.3.2. En el caso de incumplimientos distintos de los senalados con anterioridad, el organo competente determinara el plazo en que debera implementarse la medida correctiva a ser impuesta, el mismo que podra oscilar entre treinta (30) dias habiles y un (1) ano. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez, a criterio de la Gerencia General de la SUNASS, hasta por un plazo similar al originalmente otorgado. 13.4. Una vez impuesta la medida correctiva, el organo competente se encuentra a su vez facultado para verificar el cumplimiento de la ejecucion de esta por parte de las EPS. Dicho seguimiento se llevara a cabo en forma periodica, dependiendo de la naturaleza de la medida impuesta y del plazo previsto para su cumplimiento. En caso las medidas correctivas impuestas no MORDAZA cumplidas por la EPS en forma inmediata o se advierta del seguimiento efectuado un reiterado incumplimiento en la ejecucion de aquellas, la Gerencia General procedera a la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador. El cumplimiento oportuno o anticipado de la medida correctiva impuesta por parte de la EPS, sera tomado en cuenta como elemento atenuante en caso la Gerencia General de la SUNASS disponga la eventual apertura de un procedimiento administrativo sancionador motivado por el incumplimiento que dio origen a la aplicacion de la medida correctiva. Lo expuesto en el presente numeral tambien resulta de aplicacion en el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion basadas en la informacion permanente, asi como aquellas basadas en informacion especifica a las que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento. En tales supuestos, los funcionarios y representantes de los organos competentes pueden acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EPS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho organismo hubiera dictado y que la EPS se hubiese resistido a cumplir. 13.5 En caso que las empresas supervisoras a que se refiere el articulo 16º del presente Reglamento detectaran que una EPS ha incumplido sus obligaciones vinculadas a la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, informara al organo competente de tal situacion a efectos de la adopcion de las medidas correctivas del caso u otra accion que corresponda. 13.6. En el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion desde la sede de la SUNASS, para la imposicion de medidas correctivas no se requerira del previo levantamiento del acta a que se refiere el articulo 11º. 13.7. Las medidas correctivas seran impuestas mediante resolucion emitida conforme al modelo comprendido en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. 13.8. Contra las medidas correctivas procede la interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion ante la Gerencia General y el Consejo Directivo de la SUNASS, respectivamente, debiendo ser tramitados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la sola interposicion de un recurso de apelacion contra la medida correctiva impuesta, no suspendera la ejecucion de esta. 13.9. La imposicion de medidas correctivas como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por el organo competente, no obsta al inicio posterior del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, siempre que del informe de supervision o de fiscalizacion a que se refiere el articulo 12º, se evidencien indicios de comision de infracciones administrativas por parte de las EPS. En tales casos, las medidas correctivas a ser aplicadas por el organo competente, de ser el caso, podran ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del organo competente, a efectos

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