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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que, en calidad de medida correctiva, la EPS ____________________________________________, _____________________________________________. Artículo 2º.- La medida correctiva impuesta deberá ser ejecu- tada por la EPS _____________, en un plazo máximo de ______ (__) contados a partir de la notificación de la presente resolución. 11155 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G47/G52/G50/G2D/G43/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentraliza- ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artícu- lo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa; asimismo en el inciso 1. del artículo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna ysu presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2004/GRP- CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abrilde 2004, el Gobierno Regional Piura aprueba conformar el Consejo Regional de Salud (CRS) y Consejos Provincia- les de Salud de la Región Piura, en cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), Ley Nº 27813, con la obligación de coordinar, concertar y articularacciones, así como de compartir competencias y respon- sabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 004-2003- SA; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extra- ordinaria Nº 09, de fecha 27 de mayo del 2004, con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de susfacultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Re- gionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2004/GRP-CR Artículo Primero.- Modificar el artículo 4º de la Orde- nanza Regional Nº 030-2004/GRP-CR, de fecha 1 de abrilde 2004, debiendo decir:"Artículo Cuarto.- Para la elección de los representantes ante el Consejo Provincial de Salud (CPS), de los Cole-gios Profesionales de la Salud no Médicos, de los trabaja-dores del Sector Salud, de los Servicios de Salud del sec-tor privado, de los Organismos no Gubernamentales y delas Organizaciones de Base de la Provincia se procederáconforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que regla-menta la Ley Nº 27813, para cuyo efecto el Presidente delConsejo Provincial de Salud solicitará el apoyo del Conse-jo Regional de Salud , contando con la supervisión de laGerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Re-gional Piura". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 10599 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/GF1/G61/G73/G20/G79 /G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 196-MDB Barranco, 10 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS, el Inf orme Nº 049-2004-SGCC-GDC-MDB de la Subgerencia de Comercialización y Catastro y alInforme Nº 055-2004-GDC/MDB emitidos por la Geren-cia de Desarrollo de la Ciudad; en la sesión Ordinaria dela fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Consti- tución Política de Perú, artículo 2º del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; laMunicipalidad, como órgano de gobierno local tiene auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estable-ce que son funciones especificas exclusivas de lasmunicipalidades distritales en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otor-gar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fis-calización de la apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales;