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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 secuencia de la supervisión y fiscalización por información continua o de otra fuente informativa, o la supervisión yfiscalización de campo, o cuando se requiera constatar en las propias instalaciones y equipos de la EPS y con carác- ter de urgencia el cumplimiento de alguna obligación vin-culada a la prestación de los servicios de saneamiento o la existencia de determinada información. Las acciones de supervisión y fiscalización de campo específica o inspección pueden ser llevadas a cabo con o sin citación previa a la EPS, debiendo observarse, depen- diendo del caso, lo siguiente: 10.2.1. La realización de las acciones de supervisión y fiscalización con citación previa será notificada con unaanticipación no menor de los dos (2) días hábiles de la fe- cha efectiva de la acción correspondiente. La citación de- berá hacer referencia al objeto de la acción de supervisióny fiscalización y podrá mencionar a modo preliminar la in- formación básica que sea requerida para dichos fines. 10.2.2. En el caso de las acciones de supervisión y fiscalización sin citación previa, las EPS tomarán conoci- miento de éstas en el preciso momento en que se inicia la diligencia, con excepción de las acciones de supervisión yfiscalización encubiertas a que se refiere el artículo 8º nu- meral 8.2.9 del presente Reglamento. La modalidad de supervisión y fiscalización específica o inspección resulta de aplicación en los siguientes supues- tos: a) Cuando corresponda la verificación de aspectos pun- tuales, que requieren de una constatación o acción inme- diata, tales como aquellos casos en que se encuentre enriesgo la salud de los usuarios, o exista riesgo para la nor- mal provisión de los servicios públicos de saneamiento por incumplimiento de las metas de calidad, cobertura e inver-sión, o de los contratos de concesión. b) Como consecuencia de la presentación o formula- ción de denuncias, cuando a juicio de la SUNASS consi-dere que existen indicios que comprometen la calidad de los servicios de saneamiento o irregularidades sobre la prestación de los servicios de saneamiento. c) Del mismo modo, cuando se requiera validar infor- mación específica o constatar el cumplimiento de accio- nes correctivas informadas por las EPS. En caso de requerirse a las EPS la ejecución o imple- mentación de medidas correctivas, se desarrollarán las acciones de seguimiento correspondientes. Artículo 11º.- ACTAS DE SUPERVISIÓN Y FISCALI- ZACIÓN Al término de cada acción de supervisión y fiscaliza- ción de campo, se procederá a dejar constancia de las in- cidencias de ésta en el mismo acto y lugar en que fue rea-lizada, mediante el levantamiento de un acta de supervi- sión y fiscalización, en original y copia. La copia del acta deberá ser entregada al ejecutivo, funcionario o empleadode la EPS con quien se ha entendido la acción de supervi- sión o fiscalización. Las EPS podrán formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias obser-vadas en la acción de supervisión o fiscalización, los que constarán en el acta. El acta será levantada exclusivamente por el funciona- rio responsable de la acción de supervisión o fiscalización, pudiendo constar en forma manuscrita, mecanografiada o impresa. Debe contener los siguientes datos mínimos, bajosanción de nulidad: 11.1. Identificación de la EPS y del ejecutivo, funciona- rio o empleado con quien se entiende la acción de supervi- sión o fiscalización. 11.2. Lugar o lugares donde se haya practicado la ac- ción de supervisión o fiscalización. 11.3. Descripción y relato de las incidencias observa- das por el órgano competente durante la acción de super-visión o fiscalización. 11.4. Referencia de las pruebas efectuadas, muestras tomadas, los documentos o medios de registro de informa-ción recabados, así como todo otro resultado obtenido en la acción de supervisión o fiscalización.11.5. Observaciones formuladas por el ejecutivo, fun- cionario o empleado de la EPS con quien se entiende laacción de supervisión o fiscalización. De considerarlo per- tinente, el órgano competente podrá otorgar un plazo máxi- mo de tres (3) días contados desde la diligencia para queel representante de la EPS formule las observaciones co- rrespondientes. 11.6. Indicación de las medidas correctivas cuya impo- sición haya sido dispuesta por el órgano competente, de ser el caso, o la recomendación de imposición de éstas, en el supuesto en que no se cuente con la delegación previstaen el numeral 13.2. 11.7. Fecha de la supervisión y fiscalización, con indi- cación de la hora de inicio y de su culminación. 11.8. Firma del supervisor responsable de la acción de supervisión o fiscalización, y del representante legal de la EPS o del ejecutivo, funcionario o empleado con quien sehaya entendido la diligencia, de ser el caso. Se exceptúa el supuesto de las acciones de supervisión y fiscalización encubiertas a que se refiere el numeral 8.2.9, caso en elcual, sólo al término de ésta se dará conocimiento al fun- cionario responsable, para efectos de la suscripción del acta de supervisión y fiscalización. La negativa a firmar el acta de supervisión y fiscaliza- ción quedará expresada en dicho instrumento, sin que tal circunstancia le reste valor probatorio. En tal eventualidad,el órgano competente o la empresa supervisora podrá re- querir la intervención de la fuerza pública, a quien corres- ponderá la suscripción del acta en lugar del ejecutivo, fun-cionario o empleado de la EPS. Los requisitos previstos para las actas de supervisión y de fiscalización comprendidos en el presente artículo,así como el formulario contenido en el Anexo 1 del presen- te Reglamento, también serán de aplicación para el caso de las acciones de supervisión y fiscalización llevadas acabo por las empresas supervisoras a que se refiere el artículo 16º. Artículo 12º.- INFORMES DE SUPERVISIÓN Y DE FISCALIZACIÓN 12.1. Tratándose de acciones de supervisión y fiscali- zación de campo, el responsable deberá emitir un informe con posterioridad a éstas de acuerdo con los términos yplazos que se señalan en los numerales siguientes, salvo disposición expresa prevista por la SUNASS. 12.2. Los informes de supervisión y de fiscalización deberán contener una relación detallada de las acciones llevadas a cabo, consignando, como mínimo, lo siguiente: 12.2.1. Identificación de la EPS supervisada o fiscali- zada. 12.2.2. Descripción de las acciones de supervisión o fiscalización llevadas a cabo. 12.2.3. Resultados observados o información obtenida como consecuencia de las acciones de supervisión o fis-calización. 12.2.4. Conclusiones. 12.2.5. Recomendaciones y plan de acción respectivo a ser adoptado por la SUNASS. De ser el caso, dicho plan de acción incluirá, entre otros, las medidas correctivas cuya imposición se recomienda o se hubiera adoptado, depen-diendo de las circunstancias concurrentes. 12.3. Los informes de supervisión y de fiscalización deberán ser suscritos por el o los funcionarios o profesio- nales que hayan intervenido en las diligencias o exáme- nes, incluyendo los exámenes especiales en el caso deacciones de supervisión continua. Los referidos informes deberán ser emitidos en un plazo máximo de veinte (20) días desde la suscripción del acta de supervisión o de fis-calización, según sea el caso. Una vez emitido el informe de supervisión o de fiscali- zación correspondiente, éste será notificado a la EPS enel plazo de cinco (5) días hábiles desde su emisión, com- putando para tales efectos el término de la distancia co- rrespondiente, de ser el caso. 12.4. Si, como consecuencia de las acciones de super- visión y fiscalización, se determina el cumplimiento de las