Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

secuencia de la supervision y fiscalizacion por informacion continua o de otra fuente informativa, o la supervision y fiscalizacion de MORDAZA, o cuando se requiera constatar en las propias instalaciones y equipos de la EPS y con caracter de urgencia el cumplimiento de alguna obligacion vinculada a la prestacion de los servicios de saneamiento o la existencia de determinada informacion. Las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA especifica o inspeccion pueden ser llevadas a cabo con o sin citacion previa a la EPS, debiendo observarse, dependiendo del caso, lo siguiente: 10.2.1. La realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion con citacion previa sera notificada con una anticipacion no menor de los dos (2) dias habiles de la fecha efectiva de la accion correspondiente. La citacion debera hacer referencia al objeto de la accion de supervision y fiscalizacion y podra mencionar a modo preliminar la informacion basica que sea requerida para dichos fines. 10.2.2. En el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion sin citacion previa, las EPS tomaran conocimiento de estas en el preciso momento en que se inicia la diligencia, con excepcion de las acciones de supervision y fiscalizacion encubiertas a que se refiere el articulo 8º numeral 8.2.9 del presente Reglamento. La modalidad de supervision y fiscalizacion especifica o inspeccion resulta de aplicacion en los siguientes supuestos: a) Cuando corresponda la verificacion de aspectos puntuales, que requieren de una constatacion o accion inmediata, tales como aquellos casos en que se encuentre en riesgo la salud de los usuarios, o exista riesgo para la normal provision de los servicios publicos de saneamiento por incumplimiento de las metas de calidad, cobertura e inversion, o de los contratos de concesion. b) Como consecuencia de la MORDAZA o formulacion de denuncias, cuando a juicio de la SUNASS considere que existen indicios que comprometen la calidad de los servicios de saneamiento o irregularidades sobre la prestacion de los servicios de saneamiento. c) Del mismo modo, cuando se requiera validar informacion especifica o constatar el cumplimiento de acciones correctivas informadas por las EPS. En caso de requerirse a las EPS la ejecucion o implementacion de medidas correctivas, se desarrollaran las acciones de seguimiento correspondientes. Articulo 11º.- ACTAS DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Al termino de cada accion de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias de esta en el mismo acto y lugar en que fue realizada, mediante el levantamiento de un acta de supervision y fiscalizacion, en original y copia. La MORDAZA del acta debera ser entregada al ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS con quien se ha entendido la accion de supervision o fiscalizacion. Las EPS podran formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la accion de supervision o fiscalizacion, los que constaran en el acta. El acta sera levantada exclusivamente por el funcionario responsable de la accion de supervision o fiscalizacion, pudiendo constar en forma manuscrita, mecanografiada o impresa. Debe contener los siguientes datos minimos, bajo sancion de nulidad: 11.1. Identificacion de la EPS y del ejecutivo, funcionario o empleado con quien se entiende la accion de supervision o fiscalizacion. 11.2. Lugar o lugares donde se MORDAZA practicado la accion de supervision o fiscalizacion. 11.3. Descripcion y relato de las incidencias observadas por el organo competente durante la accion de supervision o fiscalizacion. 11.4. Referencia de las pruebas efectuadas, muestras tomadas, los documentos o medios de registro de informacion recabados, asi como todo otro resultado obtenido en la accion de supervision o fiscalizacion.

11.5. Observaciones formuladas por el ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS con quien se entiende la accion de supervision o fiscalizacion. De considerarlo pertinente, el organo competente podra otorgar un plazo MORDAZA de tres (3) dias contados desde la diligencia para que el representante de la EPS formule las observaciones correspondientes. 11.6. Indicacion de las medidas correctivas cuya imposicion MORDAZA sido dispuesta por el organo competente, de ser el caso, o la recomendacion de imposicion de estas, en el supuesto en que no se cuente con la delegacion prevista en el numeral 13.2. 11.7. Fecha de la supervision y fiscalizacion, con indicacion de la hora de inicio y de su culminacion. 11.8. Firma del supervisor responsable de la accion de supervision o fiscalizacion, y del representante legal de la EPS o del ejecutivo, funcionario o empleado con quien se MORDAZA entendido la diligencia, de ser el caso. Se exceptua el supuesto de las acciones de supervision y fiscalizacion encubiertas a que se refiere el numeral 8.2.9, caso en el cual, solo al termino de esta se MORDAZA conocimiento al funcionario responsable, para efectos de la suscripcion del acta de supervision y fiscalizacion. La negativa a firmar el acta de supervision y fiscalizacion quedara expresada en dicho instrumento, sin que tal circunstancia le reste valor probatorio. En tal eventualidad, el organo competente o la empresa supervisora podra requerir la intervencion de la fuerza publica, a quien correspondera la suscripcion del acta en lugar del ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS. Los requisitos previstos para las actas de supervision y de fiscalizacion comprendidos en el presente articulo, asi como el formulario contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento, tambien seran de aplicacion para el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por las empresas supervisoras a que se refiere el articulo 16º. Articulo 12º.- INFORMES DE SUPERVISION Y DE FISCALIZACION 12.1. Tratandose de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, el responsable debera emitir un informe con posterioridad a estas de acuerdo con los terminos y plazos que se senalan en los numerales siguientes, salvo disposicion expresa prevista por la SUNASS. 12.2. Los informes de supervision y de fiscalizacion deberan contener una relacion detallada de las acciones llevadas a cabo, consignando, como minimo, lo siguiente: 12.2.1. Identificacion de la EPS supervisada o fiscalizada. 12.2.2. Descripcion de las acciones de supervision o fiscalizacion llevadas a cabo. 12.2.3. Resultados observados o informacion obtenida como consecuencia de las acciones de supervision o fiscalizacion. 12.2.4. Conclusiones. 12.2.5. Recomendaciones y plan de accion respectivo a ser adoptado por la SUNASS. De ser el caso, dicho plan de accion incluira, entre otros, las medidas correctivas cuya imposicion se recomienda o se hubiera adoptado, dependiendo de las circunstancias concurrentes. 12.3. Los informes de supervision y de fiscalizacion deberan ser suscritos por el o los funcionarios o profesionales que hayan intervenido en las diligencias o examenes, incluyendo los examenes especiales en el caso de acciones de supervision continua. Los referidos informes deberan ser emitidos en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias desde la suscripcion del acta de supervision o de fiscalizacion, segun sea el caso. Una vez emitido el informe de supervision o de fiscalizacion correspondiente, este sera notificado a la EPS en el plazo de cinco (5) dias habiles desde su emision, computando para tales efectos el termino de la distancia correspondiente, de ser el caso. 12.4. Si, como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion, se determina el cumplimiento de las

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