Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. En caso los resultados de las acciones de supervision y fiscalizacion deriven en el tramite de un procedimiento administrativo sancionador, la eventual imposicion de sanciones administrativas al termino sera compatible a su vez con la exigencia de reposicion de la situacion alterada a su estado anterior a la comision de la infraccion, conforme con lo establecido en el numeral 232.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ar ticulo 14º.- RESPONSABILIDADES DE LA SUNASS Sin perjuicio de lo senalado en los articulos anteriores, en el ejercicio de la funcion supervisora y fiscalizadora, la SUNASS se encuentra sujeta al cumplimiento de lo siguiente: 14.1. La Gerencia General de la SUNASS es la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. 14.2. Los organos competentes de la SUNASS, asi como las empresas supervisoras a que se refiere el articulo 16º del presente Reglamento, estan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones en el caso de las acciones de campo: 14.2.1. Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las EPS bajo supervision o fiscalizacion, declarando el objeto de la accion y el motivo de esta. En el caso de las acciones de supervision o fiscalizacion encubiertas a que se refiere el numeral 8.2.9. del presente Reglamento, la identificacion se realizara luego de la culminacion de la accion correspondiente. 14.2.2. Ejecutar las acciones de supervision y fiscalizacion conforme con lo dispuesto por el presente Reglamento. 14.2.3. Dejar MORDAZA en el acta de supervision o de fiscalizacion de la conducta de las personas que laboran en las EPS, que tenga como consecuencia la obstruccion o impidan las acciones de supervision o fiscalizacion, o la negativa a suscribir el acta. Articulo 15º.- RESPONSABILIDADES DE LAS EPS 15.1. En el curso de las acciones de supervision o fiscalizacion por parte de la SUNASS, las EPS actuaran a traves del representante legal debidamente acreditado. No obstante, y atendiendo al objeto de cada accion, la SUNASS podra requerir la intervencion de los ejecutivos, funcionarios o empleados de la EPS cuyas actividades se encuentren vinculadas con aquel. 15.2. El ambito de responsabilidad de las EPS se encuentra determinado de acuerdo con lo que se detalla a continuacion: 15.2.1. Es obligacion de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la informacion que se requiera para el cumplimiento de los fines de las acciones de supervision y fiscalizacion. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por el personal de la SUNASS autorizado para realizar la accion de supervision o fiscalizacion, ya sea que esta consista en verificacion de informacion permanente o especifica, o se trate de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, continuas o especificas. 15.2.2. Las EPS deben facilitar las actividades del supervisor o fiscalizador encargado, asi como el acceso a la informacion, documentacion o los equipos que MORDAZA requeridos. 15.2.3. Las EPS deben permitir el acceso inmediato del organo competente de la accion de supervision y fiscalizacion a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre o se puedan realizar actividades tendientes a la obtencion de informacion relevante que contribuya a las labores de supervision y fiscalizacion. La negativa de las EPS a ser supervisadas o fiscalizadas, manifestada en la obstruccion o resistencia a permitir

el acceso del organo competente, constituye infraccion pasible de sancion administrativa, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, lo que necesariamente debera ser registrado en el acta a fin de que sea puesta en conocimiento del organo competente para el inicio del respectivo procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, el organo competente, dependiendo del caso, podra optar por lo siguiente: a) Reiterar, por unica vez, la solicitud de acceso a las dependencias de la las EPS, la cual debera ser cumplida en un plazo no inferior al dia habil siguiente de formulado el pedido. b) Requerir el MORDAZA de la fuerza publica, haciendo constar su participacion en el acta de supervision y fiscalizacion que se levante para tal efecto. 15.2.4. Brindar al personal autorizado por la SUNASS para la realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion, todas las facilidades necesarias para ejecutar todas las pruebas y mediciones tecnicas solicitadas con motivo de estas, ya sea que ello se verifique con los aparatos y equipos de la propia EPS, con aquellos con los que cuente la SUNASS o los que MORDAZA proporcionados por terceros. 15.2.5. Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, ya sea que estos se encuentren instalados por la propia EPS o MORDAZA proporcionados por la SUNASS para efectos de la accion de supervision o fiscalizacion. En el caso de programas de las EPS, estas deberan proporcionar las claves de acceso a estos, siempre que su empleo se encuentre relacionado con el objeto de la accion que se lleve a cabo. 15.2.6. Los ejecutivos, funcionarios o personal de las EPS cuyas funciones se encuentren relacionadas con el objeto de la accion de supervision o fiscalizacion, deberan responder a los cuestionarios de preguntas que realice el organo competente. 15.2.7. Las EPS deben cumplir con remitir la informacion requerida dentro del plazo otorgado, el informe de descargo o implementacion de recomendaciones formuladas por el organo competente, asi como los informes de situacion sobre el grado de avance en la subsanacion de las observaciones. 15.2.8. Las EPS deberan conservar, por un periodo de al menos cinco (5) anos de realizadas las acciones de supervision y fiscalizacion, MORDAZA de la informacion vinculada o generada a proposito de esta. Articulo 16º.- ACCIONES DE SUPERVISION LLEVADAS A CABO POR TERCEROS La realizacion de acciones de supervision llevada a cabo a traves de terceros particulares, debera sujetarse a las siguientes disposiciones: 16.1. Las acciones de supervision llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de la SUNASS, residen en las empresas supervisoras. Se entiende por empresas supervisoras aquellas personas naturales o juridicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectuan por encargo determinadas acciones de supervision de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS. 16.2. Las acciones de supervision a ser llevadas a cabo por las empresas supervisoras comprenden las materias previstas en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS y el articulo 6º del presente Reglamento. El ejercicio de las acciones de supervision por parte de las empresas supervisoras no comprende la facultad para el establecimiento de medidas correctivas. 16.3. Las empresas supervisoras seran seleccionadas previamente por la SUNASS, de acuerdo con el procedimiento administrativo de seleccion que se detalla a continuacion:

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