Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 del inicio del respectivo procedimiento administrativo san- cionador. En caso los resultados de las acciones de supervisión y fiscalización deriven en el trámite de un procedimiento administrativo sancionador, la eventual imposición de san-ciones administrativas al término será compatible a su vez con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado anterior a la comisión de la infracción, conformecon lo establecido en el numeral 232.1 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. Artículo 14º.- RESPONSABILIDADES DE LA SUNASS Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en el ejercicio de la función supervisora y fiscalizadora, la SUNASS se encuentra sujeta al cumplimiento de lo siguien- te: 14.1. La Gerencia General de la SUNASS es la encar- gada de verificar el cumplimiento de lo establecido en elpresente Reglamento. 14.2. Los órganos competentes de la SUNASS, así como las empresas supervisoras a que se refiere el artí-culo 16º del presente Reglamento, están sujetos al cumpli- miento de las siguientes obligaciones en el caso de las acciones de campo: 14.2.1. Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las EPS bajo supervisión o fiscalización,declarando el objeto de la acción y el motivo de ésta. En el caso de las acciones de supervisión o fiscalización encu- biertas a que se refiere el numeral 8.2.9. del presente Re-glamento, la identificación se realizará luego de la culmina- ción de la acción correspondiente. 14.2.2. Ejecutar las acciones de supervisión y fiscali- zación conforme con lo dispuesto por el presente Regla- mento. 14.2.3. Dejar constancia en el acta de supervisión o de fiscalización de la conducta de las personas que laboran en las EPS, que tenga como consecuencia la obstrucción o impidan las acciones de supervisión o fiscalización, o lanegativa a suscribir el acta. Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES DE LAS EPS15.1. En el curso de las acciones de supervisión o fis- calización por parte de la SUNASS, las EPS actuarán através del representante legal debidamente acreditado. No obstante, y atendiendo al objeto de cada acción, la SUNASS podrá requerir la intervención de los ejecutivos, funciona-rios o empleados de la EPS cuyas actividades se encuen- tren vinculadas con aquél. 15.2. El ámbito de responsabilidad de las EPS se en- cuentra determinado de acuerdo con lo que se detalla a continuación: 15.2.1. Es obligación de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la información que se requiera para el cum- plimiento de los fines de las acciones de supervisión y fis-calización. La información solicitada debe ser proporcio- nada dentro de los plazos y condiciones establecidos por el personal de la SUNASS autorizado para realizar la ac-ción de supervisión o fiscalización, ya sea que ésta con- sista en verificación de información permanente o especí- fica, o se trate de acciones de supervisión y fiscalizaciónde campo, continuas o específicas. 15.2.2. Las EPS deben facilitar las actividades del su- pervisor o fiscalizador encargado, así como el acceso a lainformación, documentación o los equipos que sean reque- ridos. 15.2.3. Las EPS deben permitir el acceso inmediato del órgano competente de la acción de supervisión y fiscaliza- ción a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre o se puedan rea-lizar actividades tendientes a la obtención de información relevante que contribuya a las labores de supervisión y fis- calización. La negativa de las EPS a ser supervisadas o fiscaliza- das, manifestada en la obstrucción o resistencia a permitirel acceso del órgano competente, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad a lo pre-visto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, lo que necesariamente deberá ser registrado en el acta a fin de que sea puesta en conocimiento del órgano competentepara el inicio del respectivo procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el órgano com- petente, dependiendo del caso, podrá optar por lo siguien-te: a) Reiterar, por única vez, la solicitud de acceso a las dependencias de la las EPS, la cual deberá ser cumplida en un plazo no inferior al día hábil siguiente de formulado el pedido. b) Requerir el auxilio de la fuerza pública, haciendo cons- tar su participación en el acta de supervisión y fiscaliza- ción que se levante para tal efecto. 15.2.4. Brindar al personal autorizado por la SUNASS para la realización de las acciones de supervisión y fisca-lización, todas las facilidades necesarias para ejecutar to- das las pruebas y mediciones técnicas solicitadas con motivo de éstas, ya sea que ello se verifique con los apara-tos y equipos de la propia EPS, con aquellos con los que cuente la SUNASS o los que sean proporcionados por ter- ceros. 15.2.5. Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la información corres- pondiente, ya sea que éstos se encuentren instalados porla propia EPS o sean proporcionados por la SUNASS para efectos de la acción de supervisión o fiscalización. En el caso de programas de las EPS, éstas deberán proporcio-nar las claves de acceso a éstos, siempre que su empleo se encuentre relacionado con el objeto de la acción que se lleve a cabo. 15.2.6. Los ejecutivos, funcionarios o personal de las EPS cuyas funciones se encuentren relacionadas con el objeto de la acción de supervisión o fiscalización, deberánresponder a los cuestionarios de preguntas que realice el órgano competente. 15.2.7. Las EPS deben cumplir con remitir la informa- ción requerida dentro del plazo otorgado, el informe de des- cargo o implementación de recomendaciones formuladas por el órgano competente, así como los informes de situa-ción sobre el grado de avance en la subsanación de las observaciones. 15.2.8. Las EPS deberán conservar, por un período de al menos cinco (5) años de realizadas las acciones de su- pervisión y fiscalización, copia de la información vinculada o generada a propósito de ésta. Artículo 16º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN LLEVA- DAS A CABO POR TERCEROS La realización de acciones de supervisión llevada a cabo a través de terceros particulares, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: 16.1. Las acciones de supervisión llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de la SUNASS, residenen las empresas supervisoras. Se entiende por empre- sas supervisoras aquellas personas naturales o jurídi- cas especializadas de reconocido prestigio y solvencia,que efectúan por encargo determinadas acciones de su- pervisión de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS. 16.2. Las acciones de supervisión a ser llevadas a cabo por las empresas supervisoras comprenden las materias previstas en el artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 6º del presente Re-glamento. El ejercicio de las acciones de supervisión por parte de las empresas supervisoras no comprende la facultad parael establecimiento de medidas correctivas. 16.3. Las empresas supervisoras serán seleccionadas previamente por la SUNASS, de acuerdo con el procedi-miento administrativo de selección que se detalla a conti- nuación: