Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

Que, mediante Ordenanza Nº 095-MDB, publicada el 25 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Reglamento General para la obtencion de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de Barranco; Que, el incremento descontrolado de establecimientos dedicados a la diversion nocturna, que han sido aperturados sin cumplir con las normas tecnicas infringiendo lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 063-70-VI, sobre proteccion a Zonas Monumentales, asi como transgrediendo las normas de seguridad en defensa civil, han conllevado a poner en peligro la integridad fisica y la MORDAZA de los concurrentes a dichos locales, asi como lesionando la MORDAZA Monumental ubicada en el distrito que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la misma manera dicho incremento ha traido como consecuencia el consumo desmedido de bebidas alcoholicas, el consumo y venta de estupefacientes en la via publica, asi como la realizacion de actos renidos con la moral y las buenas costumbres, la comision de faltas y delitos que atentan contra la seguridad ciudadana y perturban la tranquilidad del vecindario, teniendo dichas conductas implicancias negativas en la valorizacion de los inmuebles ubicados en el distrito; Que, uno de los objetivos contenidos en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 343-MLM, mediante la cual se aprobo la actualizacion de la Zonificacion y MORDAZA Monumental del distrito de Barranco al ano 2010 establecen que la Zonificacion General de los Usos del Suelo del distrito de Barranco tiene como objetivos generales ordenar el crecimiento MORDAZA y propiciar la racional distribucion de las actividades en el territorio distrital, el tratamiento urbanistico adecuado y progresivo en funcion con la vision del Desarrollo y ejercer adecuadamente la tutela monumental de su MORDAZA Monumental; de la misma manera la Vision del Desarrollo del distrito de Barranco de acuerdo a la Ordenanza glosada tiende a constituir el distrito en un MORDAZA de atraccion de la MORDAZA de MORDAZA, por su MORDAZA Monumental caracteristica y su identificacion como "balneario" recuperado, estableciendose asimismo que el distrito de Barranco es una MORDAZA "Turistica y Cultural, Recreativa y Paisajista, con un soporte comercial, residencial y Productivo"; Que, de acuerdo al Informe Nº 049-2004-SGCC-GDCMDB de la Subgerencia de Comercializacion y Catastro y al Informe Nº 055-2004-GDC/MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA se ha determinado que en toda la extension de la Avenida MORDAZA Bolognesi, en toda la extension de la Avenida MORDAZA Grau, con excepcion de la MORDAZA y tercera cuadra, y en los inmuebles circundantes a la Plazuela MORDAZA MORDAZA, se generan problemas de desorden MORDAZA producidos por ruidos molestos, vehiculos estacionados sobre bermas y veredas, asi como espectaculos que atentan contra la imagen cultural y desnaturalizan el tratamiento que dichas zonas deben gozar por estar consideradas como MORDAZA Monumental y por tanto integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en consecuencia resulta de imperiosa necesidad que la Municipalidad de Barranco adopte medidas tendientes a asegurar la MORDAZA, la integridad moral, psiquica y fisica de los vecinos y de la ciudadania en general, asi como promover medidas que tiendan al desarrollo integral para garantizar el crecimiento economico, y el orden MORDAZA, disponiendo por tanto la inmediata suspension de los procedimientos administrativos tendientes a obtener Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento, tanto definitivas, provisionales y especiales; cuyo Giro comercial este destinado a Penas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Cafe Teatro, Salones de Baile, Discotecas, Video - Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9 y del articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Distrital de Barranco y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la suspension de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de

Licencias de Apertura y Funcionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales ubicados en los inmuebles circundantes a la Plazuela MORDAZA MORDAZA, en toda la Avenida MORDAZA Bolognesi, asi como en toda la Avenida MORDAZA Grau, con excepcion de las cuadras MORDAZA y tercera, cuyo Giro Comercial este destinado a Penas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Cafe Teatro, Salones de Baile, Discotecas, Video, Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares. Articulo Segundo.- Establecer que los administrados que a la fecha tienen funcionando irregularmente establecimientos comerciales en los giros comerciales ubicados en la Plazuela MORDAZA MORDAZA y en las Avenidas distritales mencionadas en el articulo precedente, no podran acogerse a los beneficios dispuestos en la Ordenanza 193MDB. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y a la Oficina de Defensa Civil, la evaluacion de los locales que ya cuentan con Licencia de Funcionamiento en los Giros mencionados en el articulo primero, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y de acondicionamiento de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento Nacional de Construcciones y a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Dejese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 11190

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran Zonas saturadas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058-2004-A/MDC Carabayllo, 9 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo el Informe Nº 016-2004-MDC/DDIUR/DLC-SU/T con el que solicitan se declare zonas saturadas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo y el Informe Nº 640-2004-DAJ/MDC; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las municipalidades distritales tienen la funcion especifica de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial, conforme se establece en el Articulo 81º numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Servicio Publico del Transporte MORDAZA de Pasajero en Vehiculos Menores en el distrito de Carabayllo ha devenido en una situacion de caos, hecho que ha motivado constantes protestas de los vecinos y usuarios, ha-

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