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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 Que, mediante Ordenanza Nº 095-MDB, publicada el 25 de julio del 2002, se aprobó el Reglamento General parala obtención de Licencias de Apertura y Funcionamientode establecimientos en el distrito de Barranco; Que, el incremento descontrolado de establecimientos dedicados a la diversión nocturna, que han sido apertu-rados sin cumplir con las normas técnicas infringiendo loprescrito por el Decreto Supremo Nº 063-70-VI, sobre pro-tección a Zonas Monumentales, así como transgrediendolas normas de seguridad en defensa civil, han conllevado aponer en peligro la integridad física y la vida de los concu-rrentes a dichos locales, así como lesionando la ZonaMonumental ubicada en el distrito que forma parte del Pa-trimonio Cultural de la Nación; Que, de la misma manera dicho incremento ha traído como consecuencia el consumo desmedido de bebidasalcohólicas, el consumo y venta de estupefacientes en lavía pública, así como la realización de actos reñidos con lamoral y las buenas costumbres, la comisión de faltas ydelitos que atentan contra la seguridad ciudadana y per-turban la tranquilidad del vecindario, teniendo dichas con-ductas implicancias negativas en la valorización de los in-muebles ubicados en el distrito; Que, uno de los objetivos contenidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 343-MLM, mediante la cual se aprobóla actualización de la Zonificación y Zona Monumental deldistrito de Barranco al año 2010 establecen que la Zonifi-cación General de los Usos del Suelo del distrito de Ba-rranco tiene como objetivos generales ordenar el crecimien-to urbano y propiciar la racional distribución de las activi-dades en el territorio distrital, el tratamiento urbanísticoadecuado y progresivo en función con la visión del Desa-rrollo y ejercer adecuadamente la tutela monumental de suZona Monumental; de la misma manera la Visión del Desa-rrollo del distrito de Barranco de acuerdo a la Ordenanzaglosada tiende a constituir el distrito en un polo de atrac-ción de la ciudad de Lima, por su zona Monumental carac-terística y su identificación como “balneario” recuperado,estableciéndose asimismo que el distrito de Barranco esuna ciudad “Turística y Cultural, Recreativa y Paisajista,con un soporte comercial, residencial y Productivo”; Que, de acuerdo al Informe Nº 049-2004-SGCC-GDC- MDB de la Subgerencia de Comercialización y Catastroy al Informe Nº 055-2004-GDC/MDB emitido por la Ge-rencia de Desarrollo de la Ciudad se ha determinado queen toda la extensión de la Avenida Francisco Bolognesi,en toda la extensión de la Avenida Miguel Grau, con ex-cepción de la segunda y tercera cuadra, y en los inmue-bles circundantes a la Plazuela Octavio Espinoza, segeneran problemas de desorden urbano producidos porruidos molestos, vehículos estacionados sobre bermasy veredas, así como espectáculos que atentan contra laimagen cultural y desnaturalizan el tratamiento que di-chas zonas deben gozar por estar consideradas comoZona Monumental y por tanto integrantes del PatrimonioCultural de la Nación; Que, en consecuencia resulta de imperiosa necesidad que la Municipalidad de Barranco adopte medidas tendien-tes a asegurar la vida, la integridad moral, psíquica y físicade los vecinos y de la ciudadanía en general, así comopromover medidas que tiendan al desarrollo integral paragarantizar el crecimiento económico, y el orden urbano,disponiendo por tanto la inmediata suspensión de los pro-cedimientos administrativos tendientes a obtener Certifi-cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertu-ra y Funcionamiento, tanto definitivas, provisionales y es-peciales; cuyo Giro comercial este destinado a Peñas,Cabarets, Boites, Nigth Club, Café Teatro, Salones de Bai-le, Discotecas, Video - Pub, Karaoke, Piano Bar, Licoreríasy Bares; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9 y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, con el voto unánime de los miembros delConcejo Distrital de Barranco y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la suspensión de los pro- cedimientos administrativos tendientes a obtener el otor-gamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y deLicencias de Apertura y Funcionamiento definitivas, provi- sionales y especiales de establecimientos comercialesubicados en los inmuebles circundantes a la Plazuela Oc-tavio Espinoza, en toda la Avenida Francisco Bolognesi,así como en toda la Avenida Miguel Grau, con excepciónde las cuadras segunda y tercera, cuyo Giro Comercialeste destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, CaféTeatro, Salones de Baile, Discotecas, Video, Pub, Karaoke,Piano Bar, Licorerias y Bares. Artículo Segundo.- Establecer que los administrados que a la fecha tienen funcionando irregularmente estable-cimientos comerciales en los giros comerciales ubicadosen la Plazuela Octavio Espinosa y en las Avenidas distrita-les mencionadas en el artículo precedente, no podrán aco-gerse a los beneficios dispuestos en la Ordenanza 193-MDB. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y a la Oficina de Defensa Civil, la evaluación de loslocales que ya cuentan con Licencia de Funcionamientoen los Giros mencionados en el artículo primero, a fin deasegurar el cumplimiento de las normas de seguridad enDefensa Civil y de acondicionamiento de acuerdo a lo pres-crito en el Reglamento Nacional de Construcciones y a laSubgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento dela presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Déjese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 11190 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G73/G61/G74/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058-2004-A/MDC Carabayllo, 9 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 016-2004-MDC/DDIUR/DLC-SU/T con el que solicitanse declare zonas saturadas en la jurisdicción del distritode Carabayllo y el Informe Nº 640-2004-DAJ/MDC; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, las municipalidades distritales tienen la función específica de otorgar licencias para la circulación de vehí-culos menores y demás, de acuerdo con lo establecido enla regulación provincial, conforme se establece en el Artí-culo 81º numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, el Servicio Público del Transporte Urbano de Pa- sajero en Vehículos Menores en el distrito de Carabaylloha devenido en una situación de caos, hecho que ha moti-vado constantes protestas de los vecinos y usuarios, ha-