Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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16.3.1. Los procedimientos de seleccion podran ser convocados para la contratacion de una o varias empresas supervisoras, ya sea para la realizacion de acciones especificas, o para la realizacion de un numero indeterminado de acciones de supervision que se produzcan en un periodo no inferior de seis meses ni superior a un (1) ano, cuya extension sera definida por la SUNASS. La decision de convocar al procedimiento de seleccion sera adoptada mediante resolucion emitida por la Gerencia General de la SUNASS, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33º del Reglamento General de la SUNASS. En dicha resolucion se aprobaran las Bases del respectivo procedimiento. En los casos en que el valor referencial del procedimiento de seleccion resulte igual o superior al monto previsto para el procedimiento de concurso publico regido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- y su Reglamento -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM- la decision sera adoptada por el Consejo Directivo. 16.3.2. Las propuestas se presentaran en tres (3) sobres, de los cuales el primero contendra las credenciales, el MORDAZA la propuesta tecnica y el tercero la propuesta economica. Estaran escritas por medios mecanicos y electronicos en hojas simples y con el sello del postor, rubricadas y foliadas correlativamente. Los requisitos de contenido de cada uno de los sobres que integran las propuestas deberan ser establecidos en las Bases respectivas. 16.3.3. Las empresas supervisoras estaran impedidas de presentarse como postores en los siguientes casos: a) Si la persona natural o los socios y el personal tecnico profesional propuesto como integrante del equipo de la empresa supervisora, han mantenido durante los seis (6) meses anteriores a la convocatoria del concurso publico, algun MORDAZA de vinculo laboral o contractual con la EPS bajo supervision; con los titulares y representantes legales, o vinculos familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con estos. b) Si la persona natural o los socios y el personal tecnico propuesto de la empresa supervisora tienen vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los funcionarios y representantes legales de SUNASS que tengan intervencion directa en la definicion de las necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas y autorizacion de adquisiciones o pagos, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. c) Si la persona natural, los socios de la persona juridica o el personal tecnico profesional de la empresa supervisora estan incursos en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo 8º de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. d) Si los socios o el personal profesional propuesto por la empresa supervisora han sido inhabilitados por el colegio profesional competente. e) Cuando hayan sido sancionados administrativamente con inhabilitacion para contratar con el Estado. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente numeral, se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comite Especial encargado del procedimiento de seleccion. Los contratos que se celebren en contravencion del presente numeral son nulos, sin perjuicio de lo cual la SUNASS se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar. 16.3.4. Los terminos de referencia y las bases de los procedimientos de seleccion deberan respetar los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, que rigen los procedimientos de seleccion de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

16.3.5. La empresa supervisora sera designada de acuerdo con sus antecedentes, prestigio y solvencia acreditados mediante documento, asi como a su experiencia y nivel de especializacion en brindar servicios de supervision. Entre otros, se consideraran requisitos de importancia tener un conocimiento tecnico apropiado de las actividades especificas para la supervision de los procedimientos relacionados y los posibles aspectos criticos de estos, asi como el contar con procedimientos para procesar todos los documentos e informacion relacionados con las funciones de supervision. Los terminos de referencia y las bases estableceran, de manera MORDAZA y precisa, los requisitos especificos exigidos a las empresas supervisoras, de acuerdo al MORDAZA de accion de supervision que deba realizarse, asi como el puntaje que correspondera a las evaluaciones tecnica y economica. 16.3.6. Contra los actos administrativos producidos en el periodo comprendido entre la convocatoria y hasta la suscripcion del contrato, procedera la interposicion del recurso de apelacion ante la Gerencia General de la SUNASS, dentro de los cinco (5) dias anteriores a la MORDAZA de las propuestas y los cinco (5) dias posteriores al otorgamiento de la buena pro, segun sea el caso. 16.3.7. La SUNASS suscribira un contrato de locacion de servicios con la empresa supervisora que obtenga la buena pro. El plazo de contratacion sera establecido en las Bases de cada procedimiento de seleccion. Sera de aplicacion supletoria al procedimiento a que se ha hecho referencia, lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, o las normas que lo sustituyan, siempre que la contratacion se efectue con recursos publicos. Finalizado el procedimiento de seleccion, y siempre que la decision hubiese recaido en acto administrativo firme, la empresa o empresas supervisoras contratadas procederan a su inscripcion en el Registro que al efecto debera ser implementado por la SUNASS. 16.4. La empresa supervisora no podra utilizar la informacion economica relacionada con las EPS objeto de supervision, sin previa autorizacion por parte de la SUNASS. De no cumplir con tal disposicion, la SUNASS MORDAZA por resuelto el contrato de locacion de servicios y procedera a la ejecucion de la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa supervisora por los danos efectivamente causados por dicho incumplimiento. 16.5. La supervision a cargo de las empresas supervisoras debera realizarse respetando los criterios, principios y reglas establecidos en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo senalado, las acciones de supervision llevadas a cabo por las empresas supervisoras deberan cenirse a lo previsto en las respectivas Guias de Supervision y Fiscalizacion, las cuales contienen un listado de pautas y criterios de evaluacion que sirven como base referencial y metodologica, y que contienen los criterios minimos de supervision seguidos y requeridos por la SUNASS, no obstante lo cual no tendran un caracter limitativo. El contenido de las Guias de Supervision y Fiscalizacion sera aprobado por la Gerencia General de la SUNASS. Las Guias de Supervision y Fiscalizacion contendran los criterios, contenidos en formularios y formatos especificados en las Bases de los respectivos procedimientos de seleccion que MORDAZA convocados en cada caso para la seleccion de las empresas supervisoras; y seran elaboradas de acuerdo a las tareas concretas objeto de las acciones de supervision. Los criterios establecidos en las Guias de Supervision y Fiscalizacion serviran asimismo para la evaluacion de los informes elaborados por las empresas supervisoras y la emision de las conclusiones correspondientes por parte de la SUNASS. La SUNASS supervisara el cumplimiento de los criterios y pautas establecidos en la Guia de Supervision y Fiscalizacion por parte de las empresas supervisoras. 16.6. Las empresas supervisoras remitiran a la SUNASS el informe correspondiente a la EPS y la accion de supervision encomendada, con una periodicidad y contenido acordes con las actividades que se reali-

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