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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 bos, comprobantes de pago, registros magnéticos, y en general todo elemento o muestra que se considere nece-sario para el cumplimiento del objeto de las acciones de supervisión y fiscalización. 8.2.4. Efectuar pruebas y toma de muestras, analizar las características de los equipos y el tratamiento dado a los recursos hídricos empleados para la prestación de los servicios de saneamiento, revisar instalaciones y, engeneral, llevar a cabo diligencias que conlleven al cum- plimiento del objeto de las acciones de supervisión y fis- calización. 8.2.5. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante relacionadas con el objeto de las acciones de supervisión o fiscalización quese lleven a cabo, ya se trate de personal de la EPS o de terceros. Las respuestas a los cuestionarios o interrogato- rios deberán ser categóricas y claras. Si la persona citadapor el órgano competente se niega a declarar o con sus acciones entorpece el desempeño de las funciones super- visoras o fiscalizadoras, el órgano a cargo de emitir lasconclusiones dejará constancia de tal hecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70º del Reglamento Gene- ral de SUNASS. Las transcripciones de las grabaciones o filmacio- nes de las declaraciones realizadas ante los funciona- rios de los órganos competentes requieren ser certifi-cadas por el funcionario autorizado, tras lo cual adqui- rirán el carácter de instrumentos públicos. Sin embar- go, los interesados pueden solicitar el cotejo de la tras-cripción con la versión grabada o filmada, a fin de com- probar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de losórganos antes señalados, será certificada por el fun- cionario autorizado. 8.2.6. La facultad de solicitar la entrega de documenta- ción incluye la posibilidad de exigir que ésta sea presenta- da en formularios o formatos, impresos o incluidos en me- canismos informáticos, en los cuales la EPS supervisadao fiscalizada o, de ser el caso, el órgano competente debe- rá consignar la información vinculada a la acción de super- visión y fiscalización a ser llevada a cabo. Tratándose de SEDAPAL y las EPS de mayor tamaño, y sin perjuicio de lo señalado en los acápites anteriores, la SUNASS se encuentra facultada para disponer la entregade información mediante el empleo de mecanismos infor- máticos o de transmisión de datos en línea o similares. Dependiendo de la complejidad de la información o del ob-jeto de las acciones de supervisión y fiscalización, el órga- no competente podrá proporcionar a la EPS el soporte téc- nico para su registro. 8.2.7. Dictar medidas cautelares o medidas correctivas que sean necesarias para restablecer la situación o para preservar la normal prestación de los servicios de sanea-miento. 8.2.8. Instalar equipos propios en las instalaciones de las EPS para realizar labores de prueba y monitoreo, siem-pre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados. 8.2.9. Realizar acciones de supervisión y fiscalización encubiertas, pudiendo comportarse como usuarios poten- ciales, clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de las acciones supervisoras y fis-calizadoras. En tales casos, su acción no se encuentra restringida al trato o información que se les brinda directa- mente al órgano competente, quedando por tanto faculta-dos para incluir reportes respecto del trato e información que se brinda a otras personas. 8.2.10. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual será prestado de in- mediato bajo responsabilidad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en los casos en que se requiera el des- cerraje y se solicite el auxilio judicial, la orden deberá serexpedida en un plazo máximo de 24 horas. 8.2.11. En los casos en que se considere conveniente, las acciones de supervisión y fiscalización podrán contarcon la participación de un notario, principalmente con la finalidad de acreditar los hechos consignados en las actasde supervisión y fiscalización que se levanten para tal efec- to. Artículo 9º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCA- LIZACIÓN LLEVADAS A CABO DESDE LA SEDE DELA SUNASS Las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo desde la sede de SUNASS pueden subdividirse endos tipos: 9.1. Supervisión y fiscalización por información per- manente Corresponde al análisis de la información que las EPS deben remitir en forma periódica a la SUNASS y está asociada con los procedimientos de autocontrol de aquéllas. La elaboración del contenido de la infor-mación a ser presentada está a cargo exclusivo de la EPS, podrá ser verificada por la SUNASS o certificada por terceros. La supervisión y fiscalización por información perma- nente tiene por objeto efectuar el seguimiento general so- bre el desempeño de la EPS, y sobre el cumplimiento delas normas vinculadas a la prestación del servicio, así como de la estructura y los compromisos tarifarios. 9.1.1. Dependiendo del tipo, volumen y disponibilidad de la información, así como de la EPS, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá optar por requerir la informa-ción en formatos especiales: a) Información a través de formularios o formatos im- presos, previamente entregados por la SUNASS, a ser lle- nados por el o los representantes de la EPS. Esto será de aplicación principalmente en el caso de las EPS de menortamaño, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar, de ser el caso, el empleo de los medios informáticos a que se refie- re el literal b). b) Información a través de formularios o formatos in- corporados en mecanismos informáticos de transmisión de datos en línea o similares. La presentación de dichos for-mularios en mecanismos de transmisión de datos electró- nicos o magnéticos se verificará sin perjuicio de la presen- tación de la información almacenada o registrada por laEPS de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1.2 del presente Reglamento. Tratándose de SEDAPAL, la información permanente deberá ser presentada en todos los casos a través de for- mularios o formatos incorporados en mecanismos informá- ticos, disposición aplicable a su vez para el caso de lasacciones de supervisión y fiscalización por información específica. 9.1.2. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, la SUNASS podrá establecer un cronograma de presentación de informes periódicos a las EPS. 9.1.3. En los casos en que el órgano competente ad- vierta que se ha producido presentación de información incorporada en forma defectuosa, incompleta o carente derelación directa con la situación real de la EPS (de acuer- do a la información obrante en forma previa en la SUNASS), podrá disponer, de ser el caso, lo siguiente: a) El pedido de información complementaria a la EPS, para efectos de lo cual se otorgará un plazo específico. b) La adopción de acciones de supervisión y fiscaliza- ción de campo específicas a que se refiere el numeral 10.2 del presente Reglamento. c) La obtención de la autorización respectiva para efec- tos de la incautación de información. d) La eventual puesta en conocimiento del órgano com- petente para el inicio del respectivo procedimiento admi- nistrativo sancionador. 9.1.4. En los supuestos en los que, como consecuen- cia del análisis de la información proporcionada, el ór- gano competente determine la existencia de contraven-ciones a las disposiciones vigentes en materia de pres- tación de los servicios públicos de saneamiento, podrá