Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

bos, comprobantes de pago, registros magneticos, y en general todo elemento o muestra que se considere necesario para el cumplimiento del objeto de las acciones de supervision y fiscalizacion. 8.2.4. Efectuar pruebas y toma de muestras, analizar las caracteristicas de los equipos y el tratamiento dado a los recursos hidricos empleados para la prestacion de los servicios de saneamiento, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo diligencias que conlleven al cumplimiento del objeto de las acciones de supervision y fiscalizacion. 8.2.5. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante relacionadas con el objeto de las acciones de supervision o fiscalizacion que se lleven a cabo, ya se trate de personal de la EPS o de terceros. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el organo competente se niega a declarar o con sus acciones entorpece el desempeno de las funciones supervisoras o fiscalizadoras, el organo a cargo de emitir las conclusiones dejara MORDAZA de tal hecho, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 70º del Reglamento General de SUNASS. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los organos competentes requieren ser certificadas por el funcionario autorizado, tras lo cual adquiriran el caracter de instrumentos publicos. Sin embargo, los interesados pueden solicitar el cotejo de la trascripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los organos MORDAZA senalados, sera certificada por el funcionario autorizado. 8.2.6. La facultad de solicitar la entrega de documentacion incluye la posibilidad de exigir que esta sea presentada en formularios o formatos, impresos o incluidos en mecanismos informaticos, en los cuales la EPS supervisada o fiscalizada o, de ser el caso, el organo competente debera consignar la informacion vinculada a la accion de supervision y fiscalizacion a ser llevada a cabo. Tratandose de SEDAPAL y las EPS de mayor tamano, y sin perjuicio de lo senalado en los acapites anteriores, la SUNASS se encuentra facultada para disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. Dependiendo de la complejidad de la informacion o del objeto de las acciones de supervision y fiscalizacion, el organo competente podra proporcionar a la EPS el soporte tecnico para su registro. 8.2.7. Dictar medidas cautelares o medidas correctivas que MORDAZA necesarias para restablecer la situacion o para preservar la normal prestacion de los servicios de saneamiento. 8.2.8. Instalar equipos propios en las instalaciones de las EPS para realizar labores de prueba y monitoreo, siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados. 8.2.9. Realizar acciones de supervision y fiscalizacion encubiertas, pudiendo comportarse como usuarios potenciales, clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de las acciones supervisoras y fiscalizadoras. En tales casos, su accion no se encuentra restringida al trato o informacion que se les brinda directamente al organo competente, quedando por tanto facultados para incluir reportes respecto del trato e informacion que se brinda a otras personas. 8.2.10. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el cual sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en los casos en que se requiera el descerraje y se solicite el MORDAZA judicial, la orden debera ser expedida en un plazo MORDAZA de 24 horas. 8.2.11. En los casos en que se considere conveniente, las acciones de supervision y fiscalizacion podran contar con la participacion de un notario, principalmente con la finalidad de acreditar los hechos consignados en las actas

de supervision y fiscalizacion que se levanten para tal efecto. Articulo 9º.- ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION LLEVADAS A CABO DESDE LA SEDE DE LA SUNASS Las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo desde la sede de SUNASS pueden subdividirse en dos tipos: 9.1. Supervision y fiscalizacion por informacion permanente Corresponde al analisis de la informacion que las EPS deben remitir en forma periodica a la SUNASS y esta asociada con los procedimientos de autocontrol de aquellas. La elaboracion del contenido de la informacion a ser presentada esta a cargo exclusivo de la EPS, podra ser verificada por la SUNASS o certificada por terceros. La supervision y fiscalizacion por informacion permanente tiene por objeto efectuar el seguimiento general sobre el desempeno de la EPS, y sobre el cumplimiento de las normas vinculadas a la prestacion del servicio, asi como de la estructura y los compromisos tarifarios. 9.1.1. Dependiendo del MORDAZA, volumen y disponibilidad de la informacion, asi como de la EPS, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podra optar por requerir la informacion en formatos especiales: a) Informacion a traves de formularios o formatos impresos, previamente entregados por la SUNASS, a ser llenados por el o los representantes de la EPS. Esto sera de aplicacion principalmente en el caso de las EPS de menor tamano, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar, de ser el caso, el empleo de los medios informaticos a que se refiere el literal b). b) Informacion a traves de formularios o formatos incorporados en mecanismos informaticos de transmision de datos en linea o similares. La MORDAZA de dichos formularios en mecanismos de transmision de datos electronicos o magneticos se verificara sin perjuicio de la MORDAZA de la informacion almacenada o registrada por la EPS de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1.2 del presente Reglamento. Tratandose de SEDAPAL, la informacion permanente debera ser presentada en todos los casos a traves de formularios o formatos incorporados en mecanismos informaticos, disposicion aplicable a su vez para el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion por informacion especifica. 9.1.2. Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, la SUNASS podra establecer un cronograma de MORDAZA de informes periodicos a las EPS. 9.1.3. En los casos en que el organo competente advierta que se ha producido MORDAZA de informacion incorporada en forma defectuosa, incompleta o carente de relacion directa con la situacion real de la EPS (de acuerdo a la informacion obrante en forma previa en la SUNASS), podra disponer, de ser el caso, lo siguiente: a) El pedido de informacion complementaria a la EPS, para efectos de lo cual se otorgara un plazo especifico. b) La adopcion de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA especificas a que se refiere el numeral 10.2 del presente Reglamento. c) La obtencion de la autorizacion respectiva para efectos de la incautacion de informacion. d) La eventual puesta en conocimiento del organo competente para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 9.1.4. En los supuestos en los que, como consecuencia del analisis de la informacion proporcionada, el organo competente determine la existencia de contravenciones a las disposiciones vigentes en materia de prestacion de los servicios publicos de saneamiento, podra

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