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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 con las especificaciones previstas en los Contratos BOOT de Concesión aprobados por las Resoluciones SupremasN° 101-2000-EM y N° 103-2000-EM. Octava. - Poder Calorífico Bruto. El Poder Calorífico Bruto del Gas Natural a ser inyecta- do a los Sistemas de transporte detalladas en la disposi-ción precedente no podrá ser menor a 8 800 kcal/m 3 std ni superior a los 10 300 kcal/m3 std. Novena. - Disponibilidad del Sistema de Transporte de Gas Natural. La Disponibilidad del Sistema de Transporte de Gas Na- tural será de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.8, delAnexo N° 1, del Contrato BOOT de Concesión de Trans-porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Notificaciones y otras comunicaciones. Cualquier notificación, exigencia, solicitud, así como otras comunicaciones que el Concesionario o el Usuariodeseen remitir a la otra parte, deberán realizarse por escri-to, en idioma castellano y se entregarán en persona o porcorreo certificado o por otro medio que acredite su recep-ción, al último domicilio señalado en el respectivo Contratode Transporte, salvo los procedimientos especiales que seestablezcan como excepción en este último o las regla-mentaciones a emitir por la Autoridad Competente. Segunda.- Normativa aplicable. La prestación del Servicio de Transporte y las respecti- vas obligaciones de las partes en virtud de los Contratosde Servicio que celebren, estarán sujetas a las leyes, de-cretos, reglamentos y resoluciones emitidos por las Auto-ridades Competentes. Tercera.- Normas del Régimen de Despacho. Las Normas de Despacho a las que refieren las presen- tes Normas, deberán ser emitidas por el MEM antes de lapuesta en operación comercial del Sistema de Transporte. 11747 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G2D /G74/GFA/G61/G20/G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G67/G61/G6E/GED/G20/G53/G2E/G41/G2E /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G4C/G61/G6E/G67/G75/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004VISTA: La solicitud de transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica Langui, presentada por Fábri-ca de Tejidos Maranganí S.A. a favor de la empresa Cen-tral Hidroeléctrica de Langui S.A., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 11610492 del Registro de Personas Jurí-dicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-94-EM/ DGE publicada el 19 de febrero de 1994, se otorgó a favorde Fábrica de Tejidos Maranganí S.A., autorización paradesarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica Langui, con una capacidad ins-talada de 736 kW, ubicada en el distrito de Langui, provin-cia de Canas, departamento de Cusco, cuyas coordena-das UTM figuran en el Expediente Nº 31023193; Que, mediante documento presentado el 28 de abril de 2004, ingresado bajo el Registro Nº 1464567, Fábrica deTejidos Maranganí S.A. solicitó se transfiera la autoriza-ción a que se refiere el considerando precedente, manifes-tando como sustento que en virtud de la Escritura Públicade compra-venta de fecha 27 de diciembre de 2003, exten-dida ante el Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama, enlos términos y condiciones estipulados en la misma, se hatransferido a favor de la empresa Central Hidroeléctrica deLangui S.A. los bienes de la Central Hidroeléctrica Langui,así como los respectivos derechos y autorizaciones;Que, asimismo, en la referida solicitud, la solicitante adjun- tó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técni-cas y de conservación del medio ambiente y el PatrimonioCultural de la Nación, así como, la copia de la Resolución Ad-ministrativa Nº 0120-2002-MINAG-CTAR-DRA-C/ATDRS defecha 30 de marzo de 2004, expedida por la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego Sicuani de la Dirección RegionalAgraria de Cusco del Ministerio de Agricultura, mediante la cualse le otorga la licencia de uso de agua para operar la mencio-nada Central Hidroeléctrica; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con laopinión a que se refiere el Informe Nº 114-2004-DGE-CEL,siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tenercomo titular de la autorización a que se refiere la presente Re-solución a la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A.; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctri-ca en la Central Hidroeléctrica Langui, que efectúa Fábrica deTejidos Maranganí S.A. a favor de la empresa Central Hidro-eléctrica de Langui S.A., por las razones y fundamentos lega-les expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Articulo 2º.- Tener como titular de la autorización mencio- nada en el artículo precedente, oto1rgada originariamentemediante Resolución Ministerial Nº 060-94-EM/DGE de fecha14 de febrero de 1994, a la empresa Central Hidroeléctrica deLangui S.A., quien asume todos los derechos y obligacionesque le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamentoy demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11367 INTERIOR /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G65/G67/G72/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G39/G20/G79/G20/G30/G32/G39/G2D/G39/G30/G2D/G49/G4E DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-90-IN, se modificaron los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento Orgá-nico de la Sanidad de la Policía Nacional, disponiendo que seconsideran Oficiales, entre otros, a los Laborator istas Clíni- cos y Enfermeros egresados del Centro de Formación Profe-sional SPNP; y que el personal de Cadetes SPNP, egresencon el grado de Teniente, en la condición de efectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-90-IN se otorgó igual derecho a los profesionales en Prótesis Dental, que también ha-bían egresado del Centro de Formación Profesional SPNP; Que, el Decreto Supremo Nº 010-93-IN/PNP derogó los Decretos Supremos Nºs. 032-89-IN y Nº 018-90-IN quereglamentaron el artículo 62º de la Ley Nº 25066, y a losDecretos Supremos Nºs. 019-90-IN y Nº 029-90-IN, dejan-do en suspenso la situación policial del personal por consi-