Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

con las especificaciones previstas en los Contratos BOOT de Concesion aprobados por las Resoluciones Supremas N° 101-2000-EM y N° 103-2000-EM. Octava. - Poder Calorifico Bruto. El Poder Calorifico MORDAZA del Gas Natural a ser inyectado a los Sistemas de transporte detalladas en la disposicion precedente no podra ser menor a 8 800 kcal/m 3 std ni superior a los 10 300 kcal/m3 std. Novena. - Disponibilidad del Sistema de Transporte de Gas Natural. La Disponibilidad del Sistema de Transporte de Gas Natural sera de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.8, del Anexo N° 1, del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Notificaciones y otras comunicaciones. Cualquier notificacion, exigencia, solicitud, asi como otras comunicaciones que el Concesionario o el Usuario deseen remitir a la otra parte, deberan realizarse por escrito, en idioma castellano y se entregaran en persona o por correo certificado o por otro medio que acredite su recepcion, al ultimo domicilio senalado en el respectivo Contrato de Transporte, salvo los procedimientos especiales que se establezcan como excepcion en este ultimo o las reglamentaciones a emitir por la Autoridad Competente. Segunda.- Normativa aplicable. La prestacion del Servicio de Transporte y las respectivas obligaciones de las partes en virtud de los Contratos de Servicio que celebren, estaran sujetas a las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones emitidos por las Autoridades Competentes. Tercera.- Normas del Regimen de Despacho. Las Normas de Despacho a las que refieren las presentes Normas, deberan ser emitidas por el MEM MORDAZA de la puesta en operacion comercial del Sistema de Transporte. 11747

Que, asimismo, en la referida solicitud, la solicitante adjunto la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como, la MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0120-2002-MINAG-CTAR-DRA-C/ATDRS de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Sicuani de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA del Ministerio de Agricultura, mediante la cual se le otorga la licencia de uso de agua para operar la mencionada Central Hidroelectrica; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 114-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacion a que se refiere la presente Resolucion a la empresa Central Hidroelectrica de Langui S.A.; Estando a lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Langui, que efectua Fabrica de Tejidos Marangani S.A. a favor de la empresa Central Hidroelectrica de Langui S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la autorizacion mencionada en el articulo precedente, oto1rgada originariamente mediante Resolucion Ministerial Nº 060-94-EM/DGE de fecha 14 de febrero de 1994, a la empresa Central Hidroelectrica de Langui S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11367

Aprueban transferencia de autorizacion para generar energia electrica que efectua Fabrica de Tejidos Marangani S.A. a favor de Central Hidroelectrica de Langui S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2004-MEM/DM MORDAZA, 14 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Langui, presentada por Fabrica de Tejidos Marangani S.A. a favor de la empresa Central Hidroelectrica de Langui S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11610492 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 060-94-EM/ DGE publicada el 19 de febrero de 1994, se otorgo a favor de Fabrica de Tejidos Marangani S.A., autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Langui, con una capacidad instalada de 736 kW, ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 31023193; Que, mediante documento presentado el 28 de MORDAZA de 2004, ingresado bajo el Registro Nº 1464567, Fabrica de Tejidos Marangani S.A. solicito se transfiera la autorizacion a que se refiere el considerando precedente, manifestando como sustento que en virtud de la Escritura Publica de compra-venta de fecha 27 de diciembre de 2003, extendida ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Laos de Lama, en los terminos y condiciones estipulados en la misma, se ha transferido a favor de la empresa Central Hidroelectrica de Langui S.A. los bienes de la Central Hidroelectrica Langui, asi como los respectivos derechos y autorizaciones;

INTERIOR
Otorgan grado inmediato superior a personal PNP egresado del Centro de Formacion Profesional de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, comprendido en los DD.SS. Nºs. 019 y 029-90-IN
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-90-IN, se modificaron los articulos 21º, 22º y 23º del Reglamento Organico de la Sanidad de la Policia Nacional, disponiendo que se consideran Oficiales, entre otros, a los Laboratoristas Clinicos y Enfermeros egresados del Centro de Formacion Profesional SPNP; y que el personal de Cadetes SPNP, egresen con el grado de MORDAZA, en la condicion de efectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-90-IN se otorgo igual derecho a los profesionales en Protesis Dental, que tambien habian egresado del Centro de Formacion Profesional SPNP; Que, el Decreto Supremo Nº 010-93-IN/PNP derogo los Decretos Supremos Nºs. 032-89-IN y Nº 018-90-IN que reglamentaron el articulo 62º de la Ley Nº 25066, y a los Decretos Supremos Nºs. 019-90-IN y Nº 029-90-IN, dejando en suspenso la situacion policial del personal por consi-

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