Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, efectivamente, el valor de la Liquidación Anual de TRANSMANTARO consignada en la RESOLUCIÓN, para el período tarifario mayo 2003–abril 2004, equivalente a US$ 24 604, resulta de aplicar el factor 1,12 al valor resultantede la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y elMonto Anual, tal como se muestra en detalle en el informeque sustenta la presente resolución; Que, los argumentos de la recurrente en este extremo, plantean una modificación del procedimiento de liquidación aprobado con la Resolución Nº 002-2001 P/CTE, al consi-derar los costos de transmisión a liquidar sin tomar en cuentala tasa de actualización mensual como bien lo señala elliteral b) de dicho reglamento de liquidación; Que, asimismo, es pertinente aclarar que los cálculos de liquidación efectuados por el OSINERG (Cuadro 4.9 “Li- quidación Anual de del SPT de TRANSMANTARO” del In-forme OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004), correspondena la misma plantilla empleada por la recurrente en el Cua-dro Nº 1, relacionado con la liquidación del período marzo2003–febrero 2004, presentado por TRANSMANTARO, a través del Oficio GG-010-2004 de fecha 22/01/2004, donde se presenta como valores intermedios los saldos mensua-les entre el Costo Total Mensual y el Monto Mensual. Debeprecisarse que como metodología, se demuestra que lasumatoria de los saldos mensuales resultantes expresa-dos al final del periodo, corresponde al valor del saldo anual de liquidación del período de liquidación correspondiente; En tal sentido, carece de sustento las cifras intermedias presentadas por la recurrente, para señalar que éstas co-rresponden a la aplicación de los incisos a, b, c y d delprocedimiento establecido en la Resolución Nº 002-2001P/CTE, por cuanto, se entiende que dichas cifras corres- ponden a una interpretación sui géneris de la recurrente, no sólo del señalado procedimiento, sino de la práctica fi-nanciera estándar de expresar el dinero en el tiempo; Que, por las razones expuestas, este extremo del re- curso de reconsideración debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 044-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye comoAnexo 1 de la presente resolución, y los Informes OSINERG-GART-AL-2004-073 y OSINERG-GART-AL-2004-078 de la Asesoría Legal de la GART; así como el informe de la Ofici- na de Estudios Económicos del OSINERG contenido en elMemorandum Nº OEE-195-2004, los mismos que contie-nen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez delos actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nu- meral 4 de la LPAG 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Transman-taro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, relacionado con el índice aplicable para el ajuste del Valor Nuevo de Reemplazo en el cálculo de la liquidación anual, así como, los requerimientos relacionados con elnumeral 11, señalados en el acápite 2.1.1 de la presenteresolución, por las consideraciones señaladas en los nu-merales 2.2.2 y 2.1.2.2, respectivamente, de la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por el ConsorcioTransmantaro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069- 2004-OS/CD, relacionado con el Costo de Operación y Mantenimiento que debe utilizarse en el cálculo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, en el análisis de losaspectos específicos planteados a que se refieren los nu-merales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del acápite 2.1.1, por lasconsideraciones señaladas en el apartado 2.1.2.2 de laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Consor-cio Transmantaro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº069-2004-OS/CD. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 043-2004 – Anexo 1, como parte de la pre- sente resolución. Artículo 5º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enlos Artículos 1º y 2ºº de la presente resolución, serán con-signados en resolución complementaria. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá- gina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11725 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G45/G44/G45/G2D/G53/G55/G52/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 128-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 069- 2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCIÓN") contra la cualRed Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentrodel término de ley, presentó recurso de reconsideración, sien-do materia del presente acto administrativo el análisis y de-cisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las Ta- rifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fija- das semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se seña- la en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicióel 14 de enero de 2004 con la presentación del Estudio TécnicoEconómico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización deuna Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusierael contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras obser-vaciones que se presentaron como consecuencia de la Au-diencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.