Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, efectivamente, el valor de la Liquidacion Anual de TRANSMANTARO consignada en la RESOLUCION, para el periodo tarifario MORDAZA 2003­abril 2004, equivalente a US$ 24 604, resulta de aplicar el factor 1,12 al valor resultante de la diferencia entre el Costo Total de Transmision y el Monto Anual, tal como se muestra en detalle en el informe que sustenta la presente resolucion; Que, los argumentos de la recurrente en este extremo, plantean una modificacion del procedimiento de liquidacion aprobado con la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE, al considerar los costos de transmision a liquidar sin tomar en cuenta la tasa de actualizacion mensual como bien lo senala el literal b) de dicho reglamento de liquidacion; Que, asimismo, es pertinente aclarar que los calculos de liquidacion efectuados por el OSINERG (Cuadro 4.9 "Liquidacion Anual de del SPT de TRANSMANTARO" del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004), corresponden a la misma plantilla empleada por la recurrente en el Cuadro Nº 1, relacionado con la liquidacion del periodo marzo 2003­febrero 2004, presentado por TRANSMANTARO, a traves del Oficio GG-010-2004 de fecha 22/01/2004, donde se presenta como valores intermedios los saldos mensuales entre el Costo Total Mensual y el Monto Mensual. Debe precisarse que como metodologia, se demuestra que la sumatoria de los saldos mensuales resultantes expresados al final del periodo, corresponde al valor del saldo anual de liquidacion del periodo de liquidacion correspondiente; En tal sentido, carece de sustento las cifras intermedias presentadas por la recurrente, para senalar que estas corresponden a la aplicacion de los incisos a, b, c y d del procedimiento establecido en la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE, por cuanto, se entiende que dichas cifras corresponden a una interpretacion sui generis de la recurrente, no solo del senalado procedimiento, sino de la practica financiera estandar de expresar el dinero en el tiempo; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y los Informes OSINERGGART-AL-2004-073 y OSINERG-GART-AL-2004-078 de la Asesoria Legal de la GART; asi como el informe de la Oficina de Estudios Economicos del OSINERG contenido en el Memorandum Nº OEE-195-2004, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG4 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD, relacionado con el indice aplicable para el ajuste del Valor MORDAZA de Reemplazo en el calculo de la liquidacion anual, asi como, los requerimientos relacionados con el numeral 11, senalados en el acapite 2.1.1 de la presente resolucion, por las consideraciones senaladas en los numerales 2.2.2 y 2.1.2.2, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio

Transmantaro S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0692004-OS/CD, relacionado con el Costo de Operacion y Mantenimiento que debe utilizarse en el calculo del Peaje del Sistema Principal de Transmision, en el analisis de los aspectos especificos planteados a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del acapite 2.1.1, por las consideraciones senaladas en el apartado 2.1.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Articulo 4º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 043-2004 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2ºº de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11725

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por REDESUR contra la Res. Nº 069-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 128-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0692004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 )

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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