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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformi- dad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Nacio-nes 297, 320 y sus modificatorias, la Renovación y Modifi-cación de Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car-ga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Solicitud de Registro Nº 2004-002049 del 3 de febrero del 2004, AEROVÍAS NACIONALES DECOLOMBIA - AVIANCA solicita la Renovación de su Per-miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regu-lar Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 073-2004- MTC/12.AL y Memorándum Nº 0175-2004-MTC/12.AL del9.3.2004 emitidos por la Asesoría Legal, Memorándum Nº082-2004-MTC/12 y Memorándum Nº 261-2004-MTC/12emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; MemorándumNº 1296-2004-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Se-guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicita-do al haber cumplido la recurrente con los requisitos esta-blecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, suReglamento; y, demás disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS NACIO-NALES DE COLOMBIA - AVIANCA los derechos corres-pondientes para efectuar Servicios de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo utili-zando el equipo aeronáutico solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; ycon la opinión favorable de las áreas competentes SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a la Decisión 582de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación delPermiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, por elplazo de cuatro (4) años, contados a partir del 30 de mayodel 2004, día siguiente de la fecha de vencimiento de laResolución Directoral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 deoctubre del 2000, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-9-83 (MD-83). - BOEING B-757.- BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: - CARACAS – BOGOTÁ – QUITO – LIMA - LA PAZ y/ o SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con catorce (14)frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Ter-cera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto El Dorado – Bogotá, Colombia. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, deben estarprovistas de los correspondientes Certificados de Matrículay de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AE- ROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA reali-ce publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autori-zados, queda obligada a hacer mención expresa de que setrata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de códigocompartido o de cualquier otra forma prevista y/o permiti-da por la ley, de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característi-cas del servicio, el precio y las condiciones de venta.El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOM- BIA - AVIANCA, está obligada a presentar mensualmente ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta-dísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS NACIONA-LES DE COLOMBIA - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla- mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobe-ranía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas comoconsecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOM- BIA - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Perúpara que este pueda emplear en su servicio aeronaves,elementos, material y personal peruano de que dispongadicha empresa en los casos de conflictos internacionales,desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobiernodel Perú abonará los gastos ocasionados de conformidadcon la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda algunade las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y,demás disposiciones legales vigentes y, cumpla con las obli-gaciones a las que se contrae en la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 9º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA – AVIANCA, deberá constituir la garantía global que estableceel Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil,por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque solicita, en las condiciones y monto establecidas en losArtículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA – AVIANCA, queda obligada a cumplir dentro de los plazosseñalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medioambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presen- te Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS NACIONA-LES DE COLOMBIA – AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regula-ciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legalesvigentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral; y podrá ser revocado total o parcialmente en casoque el Gobierno de la República de Colombia, no otorgue a laslíneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 11850 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G62/G72/G61/G68/G61/G6D /G56/G61/G6C/G64/G65/G6C/G6F/G6D/G61/G72 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 129-2004-CONAFU Lima, 17 de junio del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre de 2003 que dispone el Cierre y Liquidación de laUniversidad Privada Abraham Valdelomar y nombra a la Comi-