Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2004 (25/06/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004
NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, mediante Solicitud de Registro Nº 2004-002049 del 3 de febrero del 2004, AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 073-2004MTC/12.AL y Memorandum Nº 0175-2004-MTC/12.AL del 9.3.2004 emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 082-2004-MTC/12 y Memorandum Nº 261-2004-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorandum Nº 1296-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo utilizando el equipo aeronautico solicitado; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Renovacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 30 de MORDAZA del 2004, dia siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 de octubre del 2000, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-9-83 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CARACAS BOGOTA MORDAZA MORDAZA - LA PAZ y/ o MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto El MORDAZA Bogota, Colombia. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA, queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11850
ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Prorrogan plazo de MORDAZA de liquidacion de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 129-2004-CONAFU
MORDAZA, 17 de junio del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre de 2003 que dispone el Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar y nombra a la Comi-