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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 de pago correspondiente y presentará una copia de la mis- ma. b) Acredite su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. c) Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se en- cuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situa-ción de baja en dicho Registro. d) Declare los establecimientos anexos que no hubie- ran sido informados para efecto de la inscripción en el RUC. e) Acredite que sus máquinas registradoras se encuen- tran declaradas ante la SUNAT. 14.2. Una vez que el infractor, según sea el caso, hubiera cumplido con los requisitos indicados en el pre- sente artículo, la SUNAT emitirá la orden de retiro debienes, señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. Cuando el infractor no retire los bienes dentro de la fecha indicada, deberáacreditar el pago de los gastos adicionales por los días de la demora. 14.3. Si el infractor no paga los gastos por los días correspondientes a la demora para el retiro de los bie- nes comisados, la SUNAT a partir de la fecha en que el infractor debió retirar los citados bienes, procederá alremate, donación o destino de los bienes según lo dis- puesto en el numeral 13.5 del artículo13º. Si los bienes no recogidos por el infractor hubieran vencido o no estuvieran aptos para consumo humano o animal, la SUNAT procederá a su destrucción, según lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º. 14.4. El retiro de los bienes podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad quecorresponda. El retiro de los bienes podrá ser efectua- do por un tercero siempre que acredite su representa- ción mediante poder por documento público o privadocon firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT, donde el infractor le autorice a realizar dicho acto. Artículo 15º.- DE LA DECLARACIÓN DE ABAN- DONO 15.1. La SUNAT declarará el abandono de los bie- nes comisados mediante la emisión de la resolución deabandono, cuando el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesión de los bienes comi- sados dentro de los plazos señalados en el numeral10.1 del artículo 10º. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior aquellos casos en que la documentación presentadano acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados. Asimismo, se considerará que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión de los bienes, cuando como resultado de la comprobación a que se refiere el numeral 10.6 del artículo 10º, la SUNAT cuente con ele-mentos que demuestren que los bienes no son de propie- dad de quien solicita la devolución o que la posesión no corresponde al solicitante o que la operación no es real. 15.2. La SUNAT decidirá el destino final de los bie- nes declarados en abandono procediendo a rematar- los, destinarlos o donarlos. 15.3. El abandono se declarará, según correspon- da, mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, que contendrán, como mínimo, lo siguiente: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emi- te la resolución. c) Número de Acta Probatoria. d) Número de RUC del sujeto intervenido o docu- mento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del sujeto intervenido o del infractor, según sea el caso y, de co-rresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha de comisión. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el comiso. h) Identificación o descripción y cantidad de los bie- nes comisados, la calificación de perecedero o no pe-recedero, el estado visual de conservación. i) El fundamento para declarar el abandono de los bienes comisados.j) El valor de los bienes, salvo en el caso del remate inmediato o donación inmediata. k) De ser el caso, se indicará si los bienes han sido destruidos y la razón del mismo. 15.4. La Resolución de Intendencia o de Oficina Zo- nal que declara el abandono será notificada de acuer-do a lo señalado en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104º del Código Tributario en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 15.1. Tratándose del segundo y tercer párrafo del nume- ral 15.1, la citada Resolución, además, será notificada de acuerdo a lo señalado en el artículo 104º del CódigoTributario al sujeto que pretendió acreditar la propiedad o posesión de los bienes en el domicilio señalado en la documentación presentada a la Administración Tributa-ria. La SUNAT podrá difundir la relación de los bienes declarados en abandono mediante la página web seña-lando el número del Acta Probatoria respectiva. 15.5 Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate inmediato de los bienes comisados y se deba emitir laresolución de abandono, se añadirá en la citada reso- lución, la fecha y el producto del remate. Se devolverá al infractor el producto del remate en el caso a que serefiere el artículo 16º. 15.6 De haberse efectuado la donación inmediata de los bienes comisados, se emitirá la resolución deabandono y se adicionará en la citada resolución el número de resolución que autorizó la donación y el nú- mero del acta de entrega de los bienes donados a losbeneficiarios. Se devolverá al infractor el valor que fi- gura en la Resolución de donación en el caso a que se refiere el artículo 16º. Artículo 16º.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 16.1. El infractor podrá reclamar la resolución de co- miso de los bienes o de ser el caso, la resolución de multa a que se refiere el artículo 5º. El escrito de recla-mación será presentado ante la dependencia de la SU- NAT que detectó la infracción en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día hábil siguientea la fecha en que se notificó la resolución. Dicho escri- to deberá cumplir los demás requisitos y condiciones previstos en el artículo 137º del Código Tributario. 16.2. Sí como resultado de la reclamación la resolu- ción de comiso fuera revocada, se devolverá al deudor tributario: a) Los bienes comisados en el caso que se encuen- tren en los depósitos designados por la SUNAT. b) El producto del remate o el valor consignado en la Resolución de Donación o destino que figure en la Resolución de comiso de acuerdo a lo señalado en elliteral g) del numeral 11.3 del artículo 11º, según sea el caso, actualizado de acuerdo con la TIM desde el día siguiente de la fecha en que se realizó el comiso hastala fecha en que se pone a disposición la devolución. Igualmente, de haberse producido el remate, donación o destino con posterioridad a la impugnación de la Resolu-ción de Comiso, se procederá a devolver el producto del remate o el consignado en la Resolución de Donación o Destino. c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha enque se pone a disposición la devolución respectiva. 16.3. De conformidad con lo señalado en el artículo 185º del Código Tributario, cuando el recurso de apelación inter- puesto contra la resolución de comiso sea desestimado la sanción se incrementará con una multa equivalente a quin-ce por ciento (15%) del precio del bien. Para este efecto el precio del bien será el valor fijado en la Resolución de Co- miso. 16.4. La resolución de abandono de bienes podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. Si la impugnación de la resolución de abandono se de- clara fundada, la Administración Tributaria procederá a emitir la resolución de comiso respectiva. Si como producto deuna reclamación, la resolución de comiso fuera revocada, recién se procederá de acuerdo a lo señalado en el nume- ral 16.2.