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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 nas, en los casos que corresponda. Tratándose de la acre- ditación de la propiedad o posesión de bienes de origen extranjero no nacionalizados, se aceptarán los documen- tos correspondientes según las normas aduaneras. Tratándose de bienes producidos por el infractor, éste deberá exhibir los originales de los documentos que acre- diten su derecho de propiedad o posesión con anterioridada la fecha de la intervención y adjuntar una copia de los mismos al escrito al que se refiere el literal a) mediante el cual pretende acreditar la propiedad o posesión de los bie-nes comisados. 10.3. Adicionalmente, cuando el infractor sea una per- sona jurídica, y el nombre de su representante legal con- signado en el escrito a que se refiere el numeral 10.2 no coincida con la información registrada en el RUC, deberáacreditarse la representación mediante poder por documen- to público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración, sin perjuiciode la actualización de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. 10.4. Asimismo, en el caso que el escrito sea presenta- do por un tercero, éste deberá adjuntar el documento públi- co o privado con firma legalizada notarialmente o por feda- tario designado por la SUNAT mediante el cual, el infractorle autoriza a realizar dicho acto. 10.5. Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, seadjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado y de ser el caso, una co-pia de las boletas de pago de la multa que hubiera corres- pondido. 10.6. La SUNAT podrá realizar inspecciones, verifica- ciones y cruces de información a fin de comprobar la vera- cidad de la documentación presentada, el contenido de ésta o la realidad de la operación. Para tal efecto, el infractordeberá proporcionar a la SUNAT la documentación que solicite en el plazo que ésta indique. Artículo 11º.- DE LA RESOLUCIÓN DE COMISO 11.1. Tratándose de bienes no perecederos la SUNAT emitirá la resolución de comiso dentro de los treinta (30) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. En el caso de bienes perecederos la SUNAT emitirá la resolución de comiso dentro de los quince (15) días hábi- les de acreditada la propiedad o posesión de los bienescomisados. Los plazos establecidos en los párrafos precedentes se computarán a partir del día siguiente a la fecha en queel infractor presentó la documentación a que se refiere el artículo 10º. 11.2. La resolución de comiso será emitida por la de- pendencia de la SUNAT que realizó la intervención. 11.3. La citada resolución, como mínimo, expresará: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolución. c) Número de Acta Probatoria. d) Número de RUC del infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha en que se cometió.g) El valor de los bienes, salvo en el caso de remate inmediato o donación inmediata o aquellos casos en los cuales la emisión de la Resolución de Comiso se realicecon posterioridad al remate o donación o destino de los bienes, en los cuales se consignará el producto del remate o el valor que figura en la Resolución de donación o desti-no. h) Los fundamentos y disposiciones que amparen el comiso. i) Identificación o descripción y cantidad de los bienes comisados, la calificación de perecedero o no perecedero, el estado visual de conservación. j) El monto de la multa que deberá pagar el infractor para recuperar los bienes comisados, salvo que se hubie- ra efectuado el remate inmediato o la donación inmediata oaquellos casos en los cuales la emisión de la Resolución de Comiso se realice con posterioridad al remate o dona- ción de los bienes.k) Los gastos, originados por el comiso, especificándo- se el porcentaje diario por concepto de almacenaje. 11.4. Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate in- mediato de los bienes comisados se emitirá la resolución de comiso cuando el infractor hubiera cumplido con efec- tuar la acreditación de su derecho de propiedad o de pose-sión en los plazos señalados en el numeral 10.1 del artícu- lo 10º y se añadirá en la citada resolución, la fecha y el producto del remate. Se devolverá al infractor el productodel remate en el caso a que se refiere el artículo 16º. 11.5. De haberse efectuado la donación inmediata de los bienes comisados, se emitirá la resolución de comisocuando el infractor hubiera cumplido con efectuar la acre- ditación de su derecho de propiedad o de posesión en los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º y seadicionará en la citada resolución el número de resolución que autorizó la donación y el número del acta de entrega de los bienes donados a los beneficiarios. Se devolverá alinfractor el valor que figura en la Resolución de donación en el caso a que se refiere el artículo 16º. Artículo 12º.- DEL VALOR DE LOS BIENES COMI- SADOS El valor de los bienes comisados podrá ser determina- do por un profesional de la SUNAT o por peritos externos designados por ésta. El valor de los bienes será consignado en la Resolu- ción de comiso o abandono, según corresponda. Dicho valor se utilizará para determinar el monto de la multa que debe- rá pagar el infractor a efectos de recuperar el bien comisa-do, cuando corresponda. Asimismo, el mencionado valor podrá ser utilizado como información para determinar el valor de otros bienes comi-sados siempre que entre ellos exista similitud. Artículo 13º.- DE LA MULTA PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS Y DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL COMISO 13.1. Tratándose de bienes no perecederos el infractor deberá pagar, dentro de los quince (15) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente a la fecha de notificación de laresolución de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignados en dicha resolución. En caso que los bienes sean perecederos el infractor deberá pagar, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de laresolución de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en dicha resolución. 13.2. Además, el infractor deberá cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes, por conceptos talescomo estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros. Los gastos serán cancelados en el plazo señalado en el numeral 13.1. 13.3. En los casos en los cuales proceda el cobro de gastos, los pagos que realice el infractor se imputarán enprimer lugar a éstos y luego a la multa correspondiente. 13.4. La multa y los gastos deberán ser cancelados aun cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnato-rio. 13.5. De conformidad con lo señalado en el artículo 184º del Código Tributario, si el infractor no paga la multa y losgastos, según corresponda, en el plazo señalado en el nu- meral 13.1 la SUNAT, aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio, procederá a: a) Rematar los bienes comisados, tratándose de bie- nes no perecederos. b) Rematar, destinar o donar los bienes comisados, tra- tándose de bienes perecederos. Artículo 14º.- DEL RETIRO DE LOS BIENES COMI- SADOS 14.1. El infractor procederá a retirar los bienes comisa- dos de los depósitos designados por la SUNAT siempre que: a) Pague la multa y los gastos a que se refiere el artícu- lo anterior. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta