Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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nas, en los casos que corresponda. Tratandose de la acreditacion de la propiedad o posesion de bienes de origen extranjero no nacionalizados, se aceptaran los documentos correspondientes segun las normas aduaneras. Tratandose de bienes producidos por el infractor, este debera exhibir los originales de los documentos que acrediten su derecho de propiedad o posesion con anterioridad a la fecha de la intervencion y adjuntar una MORDAZA de los mismos al escrito al que se refiere el literal a) mediante el cual pretende acreditar la propiedad o posesion de los bienes comisados. 10.3. Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona juridica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el numeral 10.2 no coincida con la informacion registrada en el RUC, debera acreditarse la representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion, sin perjuicio de la actualizacion de la informacion que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. 10.4. Asimismo, en el caso que el escrito sea presentado por un tercero, este debera adjuntar el documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT mediante el cual, el infractor le autoriza a realizar dicho acto. 10.5. Tratandose de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se adjuntara la MORDAZA de la MORDAZA de deposito del Banco de la Nacion correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el deposito efectuado y de ser el caso, una MORDAZA de las boletas de pago de la multa que hubiera correspondido. 10.6. La SUNAT podra realizar inspecciones, verificaciones y cruces de informacion a fin de comprobar la veracidad de la documentacion presentada, el contenido de esta o la realidad de la operacion. Para tal efecto, el infractor debera proporcionar a la SUNAT la documentacion que solicite en el plazo que esta indique. Articulo 11º.- DE LA RESOLUCION DE COMISO 11.1. Tratandose de bienes no perecederos la SUNAT emitira la resolucion de comiso dentro de los treinta (30) dias habiles de acreditada la propiedad o posesion de los bienes comisados. En el caso de bienes perecederos la SUNAT emitira la resolucion de comiso dentro de los quince (15) dias habiles de acreditada la propiedad o posesion de los bienes comisados. Los plazos establecidos en los parrafos precedentes se computaran a partir del dia siguiente a la fecha en que el infractor presento la documentacion a que se refiere el articulo 10º. 11.2. La resolucion de comiso sera emitida por la dependencia de la SUNAT que realizo la intervencion. 11.3. La citada resolucion, como minimo, expresara: a) Fecha y lugar de emision. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolucion. c) Numero de Acta Probatoria. d) Numero de RUC del infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominacion o razon social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infraccion cometida y la fecha en que se cometio. g) El valor de los bienes, salvo en el caso de remate inmediato o donacion inmediata o aquellos casos en los cuales la emision de la Resolucion de Comiso se realice con posterioridad al remate o donacion o destino de los bienes, en los cuales se consignara el producto del remate o el valor que figura en la Resolucion de donacion o destino. h) Los fundamentos y disposiciones que amparen el comiso. i) Identificacion o descripcion y cantidad de los bienes comisados, la calificacion de perecedero o no perecedero, el estado visual de conservacion. j) El monto de la multa que debera pagar el infractor para recuperar los bienes comisados, salvo que se hubiera efectuado el remate inmediato o la donacion inmediata o aquellos casos en los cuales la emision de la Resolucion de Comiso se realice con posterioridad al remate o donacion de los bienes.

k) Los gastos, originados por el comiso, especificandose el porcentaje diario por concepto de almacenaje. 11.4. Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate inmediato de los bienes comisados se emitira la resolucion de comiso cuando el infractor hubiera cumplido con efectuar la acreditacion de su derecho de propiedad o de posesion en los plazos senalados en el numeral 10.1 del articulo 10º y se anadira en la citada resolucion, la fecha y el producto del remate. Se devolvera al infractor el producto del remate en el caso a que se refiere el articulo 16º. 11.5. De haberse efectuado la donacion inmediata de los bienes comisados, se emitira la resolucion de comiso cuando el infractor hubiera cumplido con efectuar la acreditacion de su derecho de propiedad o de posesion en los plazos senalados en el numeral 10.1 del articulo 10º y se adicionara en la citada resolucion el numero de resolucion que autorizo la donacion y el numero del acta de entrega de los bienes donados a los beneficiarios. Se devolvera al infractor el valor que figura en la Resolucion de donacion en el caso a que se refiere el articulo 16º. Articulo 12º.- DEL VALOR DE LOS BIENES COMISADOS El valor de los bienes comisados podra ser determinado por un profesional de la SUNAT o por peritos externos designados por esta. El valor de los bienes sera consignado en la Resolucion de comiso o abandono, segun corresponda. Dicho valor se utilizara para determinar el monto de la multa que debera pagar el infractor a efectos de recuperar el bien comisado, cuando corresponda. Asimismo, el mencionado valor podra ser utilizado como informacion para determinar el valor de otros bienes comisados siempre que entre ellos exista similitud. Articulo 13º.- DE LA MULTA PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS Y DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL COMISO 13.1. Tratandose de bienes no perecederos el infractor debera pagar, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignados en dicha resolucion. En caso que los bienes MORDAZA perecederos el infractor debera pagar, dentro de los dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en dicha resolucion. 13.2. Ademas, el infractor debera cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervencion hasta la fecha del retiro de los bienes, por conceptos tales como estiba, desestiba, alquiler de montacargas o gruas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros. Los gastos seran cancelados en el plazo senalado en el numeral 13.1. 13.3. En los casos en los cuales proceda el cobro de gastos, los pagos que realice el infractor se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. 13.4. La multa y los gastos deberan ser cancelados aun cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnatorio. 13.5. De conformidad con lo senalado en el articulo 184º del Codigo Tributario, si el infractor no paga la multa y los gastos, segun corresponda, en el plazo senalado en el numeral 13.1 la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio, procedera a: a) Rematar los bienes comisados, tratandose de bienes no perecederos. b) Rematar, destinar o donar los bienes comisados, tratandose de bienes perecederos. Articulo 14º.- DEL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS 14.1. El infractor procedera a retirar los bienes comisados de los depositos designados por la SUNAT siempre que: a) Pague la multa y los gastos a que se refiere el articulo anterior. Para tal efecto exhibira el original de la boleta

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