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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2004 - URSP, pero como ya lo dijimos la propia norma no respe- ta la formalidad con la que presuntamente ha sido emitida en tanto que desde la fecha de la promulgación de la nor-ma cuestionada han transcurrido mas de 35 días y no se ha dado cumplimiento al plazo mencionado en la misma; Que, la Quinta Disposición Transitoria, sobre la Prohibi- ción de Contratos por Consultoría para altos funcionarios y autoridades, establece que: “(...) los mismos que a partir del 1 de enero del 2005 queda prohibido que los altos fun-cionarios y autoridades del Estado señalados en el Art. 2° de la presente Ley perciban ingresos mediante contratos de consultoría o similares, directos o indirectos”. Sobre elparticular es menester precisar que los Regidores no eje- cutan sus actividades a tiempo completo, de conformidad con las normas legales vigentes, por lo que a partir de enerodel 2005 no podrán trabajar, y tendrían que dedicarse a tiempo completo con exclusividad a sus labores como Re- gidores, hecho que se contrapone a lo estipulado por elArt. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lesiona la libertad de trabajo como derecho consagrado por nuestra Constitución Política; Que, como podrá apreciarse, la norma emitida no solo lesiona la autonomía municipal consagrada en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica Nº 27972 L.O.M., sinoque también lesiona derechos adquiridos en materia la- boral, lo que conlleva a definir por la no adecuación a la misma en tanto se desconoce que los gobiernos localesson entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionancon autonomía los intereses propios de las correspon- dientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y su organiza-ción; gozando de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia. Más aún, la Constitución Política del Estado Peruano en su Art.191°, así como el Título Preliminar de la Ley N° 27792 L.O.M., en su Art. II, consagran la Autonomía Política, Económica y Administrativa de las Municipalidades enlos asuntos de su competencia como Gobierno Local descentralizado; Que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico en lo que respecta a la Jerarquía y Rango de Leyes; la Ley que desarrolla el Art. 39° de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la Jerarquía y remunera-ciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Esta- do, se encuentra considerada en la II Categoría – 5° Grado; siendo que nuestra Ley Orgánica de Municipali-dades en actual vigencia es una norma que también se encuentra en segunda categoría pero está en 1° Grado, es decir está por encima de la Ley cuestionada; Que, dentro de la formalidad del caso, cabe referir que la Ley N° 28212 que desarrolla el Art. 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía yRemuneraciones de los Altos funcionarios y Autorida- des del Estado, para que hubiera podido surtir sus efec- tos legales debió ceñirse a lo estipulado en el Art. 206°de Constitución Política del Estado; máxime que se pre- tende desconocer el Art. 191° de la Constitución Política del Estado así como la Ley Orgánica de Municipalida-des N° 27972, normas legales vigentes y que no han sido derogadas; Que, por el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD toda Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y no tiene efectos retroactivos salvo las excepciones y restricciones que establece el Art. 103° de la Constitución Política delEstado en materia penal; es de entender que esta norma ha sido creada sin mantener el respeto mínimo a la Cons- titución y a las Leyes y al DERECHO dentro de las faculta-des que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas PRINCIPIO DE LEGALIDAD, y con las facultades establecidas en el numeral 8 del Art. 91ºy Art. 10º de la L.O.M.; Que, bajo tal percepción legal la Ley Nº 28212 deviene en una norma contraria a la constitución, pretende violarderechos adquiridos, constituye un claro abuso del dere- cho, ha sido emitida desconociendo las Leyes vigentes, pretende desconocer nuestra Ley Orgánica, no respeta elderecho adquirido, y contraviene las normas reglamenta- rias, siendo necesario declarar su inaplicabilidad; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por los artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por unanimi- dad aprobó lo siguiente:ORDENANZA Nº 163-CDLO PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD E IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY N° 28212 LEY QUE DESARROLLA EL ARTICULO 39° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA EN LO QUE SE REFIERE A LA JERARQUÍA Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO Artículo Primero.- DECLARAR la INAPLICABILI- DAD de la Ley Nº 28212 por resultar atentatoria de losprincipios fundamentales del Derecho, la legalidad y por vulnerar y pretender lesionar el Principio de Autonomía política, económica y administrativa de los GobiernosLocales; previstos y sancionados en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, y Art. 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades en actual vigencia, exis-tiendo un derecho adquirido en el tiempo, que por ra- zón y efecto de la misma Ley se encuentra irrevocable. Artículo Segundo.- EL CONCEJO MUNICIPAL, a tra- vés de sus Regidores, asume sus responsabilidades de con- formidad con el Art. 11° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y haciendo alusión al “Año del Estadode Derecho de la Gobernabilidad Democrática”, frase políti- ca que le da nombre al presente año y aprobada por el Po- der Ejecutivo se indica que la presente Ordenanza Munici-pal se le denominará “ORDENANZA REIVINDICATIVA DE LOS DERECHOS DE LAS MUNICIPALIDADES”. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al PROCURADOR PÚBLI- CO MUNICIPAL a interponer las acciones legales que corres- pondan, en resguardo de la autonomía de la Municipalidad Distri- tal de Los Olivos, consagrada por nuestra Constitución Política. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12126 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2004-ALC/ML Lurín, 24 de junio del 2004 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO:El Informe Nº 126-2004-GDH/ML, de fecha 18 de junio promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Parti-cipación Ciudadana; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, solicita sedisponga el embanderamiento general del distrito con mo- tivo de las Celebraciones de las Festividades Patronales en Honor al Patrón "San Pedro"; Que, durante los días 20 al 30 del mes de junio se cele- brarán en el distrito de Lurín las Festividades Patronales en Honor al Patrón "San Pedro"; Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu religioso y el carácter tradicional en el que se celebra esta festividad; Que, siendo de gran importancia esta celebración, es deber de la comunidad homenajear a nuestro Santo Patrón con el embanderamiento de las viviendas en las 5 zonasde nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972;