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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Lurín, los días 24 al 30 de junio elpresente año en honor al Patrón "San Pedro", por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana y Gerenciade Desarrollo Económico y Servicios Públicos - Subge- rencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 12114 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2004-MSB-A San Borja, 23 de junio de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorando Nº 157-2004-MSB-GPE de la Gerencia de Planeamiento Estratégico e Informe Nº 063-2004-MSB-GM-GPE-JR de la Jefatura de Racionalización, mediante los cuales se solicita la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipali-dad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 296- MSB. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 296-MSB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Borja, estableciéndose en el ítem Nº 23, de los Servicios Prestados en Exclusividad, el al-quiler de instalaciones deportivas del Complejo Deportivo Municipal, con su respectivo derecho de pago; Que, mediante Informe Nº 063-2004-MSB-GM-GPE-JR, la Jefatura de Racionalización en consideración al Informe Nº 162-2004-MSB-GPV-JRD opina porque se modifique el TUPA, agregando una nota en el Servicio Exclusivo Nº 23que diga: "En el caso de Colegios Nacionales el Servicio es gratuito y para los Colegios Particulares el servicio tie- ne una rebaja del 50%"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde modificar el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos -TUPA por medio de Decreto de Alcaldía, toda vez que la misma no implica la creación de un nuevo procedimiento, incremento de derechos de trami-tación o requisitos; Que, mediante Informe Nº 291-2004-MSB-GAJ, la Ge- rencia de Asesoría Jurídica opina que la solicitud de modi-ficación del Texto Único de Procedimientos Administrativo se encuentra acorde a lo dispuesto en el ordenamiento le- gal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previs- tas en el inciso 6) del artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el visto buenode la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento Estratégico; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 296-MSB, debien- do incorporarse al final del rubro correspondiente a losServicios Prestados en Exclusividad, ítem Nº 23 - Alquilerde Instalaciones Deportivas del Complejo Deportivo Munici- pal, el siguiente texto: "En el caso de colegios nacionales el servicio es gratuito y en el caso de colegios particulares, el servicio tiene una rebaja del 50%". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 12039 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000014-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de Junio del 2004 el Oficio Nº 007-2004-MDSJM-C.T.M.T.-SR de fecha 04.06.2004, Oficio Nº 008-2004-MDSJM-C.T.M.T.-SR de fe- cha 07.06.2004 y Dictamen Nº 001 de fecha 07.06.2004 de laComisión Técnica Mixta de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, presidida por el señor Regidor Hever Mauricio Aquino; Informe Nº 158-2004-MDSJM/GM-GSC-SGTOV defecha 03.05.2004 de la Subgerencia de Transporte y Ordena- miento Vial; Informe Nº 816-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 02.06.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero del2000, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados, en cuya Primera Disposición Transitoriafaculta a las Municipalidades Distritales, a dictar disposi- ciones necesarias sobre aspectos administrativos y ope- rativos del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo del 2000, se modificó el dispositivo descrito en el considerando pre-cedente, agregándose una quinta disposición complemen- taria mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía; Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de Munici- palidades- Ley Nº 27972 preceptúa que, los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circula-ción y transporte público; Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada en el considerando anterior, dispo-ne que los Concejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios pú- blicos locales; Que, el inciso 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181, dispone que son competencias de la Municipalidades Distritales laregulación del transporte menor; Que, en consecuencia es competencia de las Munici- palidades Distritales la administración y reglamentación delservicio de transporte público especial en vehículos me- nores; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0011-2002/ MDSJM, se aprobó el Reglamento del Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores para la jurisdicción del distrito de San Juan deMiraflores;