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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 1470-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 219-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 381 -2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 15 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana LUZMILAGUERRERO CALIXTO, con fecha 27 de abril de 1992, se presenta ante el Registro Electoral de Santa - Ancash, ob- teniendo la Inscripción Nº 32946059, declarando haber na-cido el 30 de enero de 1944 en el distrito de Santa, provin- cia de Santa, departamento de Ancash; Que, posteriormente, con fecha 11 de julio del 2003, la misma ciudadana se presenta ante el registro y solicita la rectificación de la Inscripción Nº 32946059 en cuanto di- rección, fecha y lugar de nacimiento, para lo cual adjuntacomo sustento la Partida de Nacimiento Extemporánea Nº 63095547, declarando esta vez haber nacido el 30 de ene- ro de 1937 en el distrito de Pomabamba - provincia de Po-mabamba - departamento de Ancash; Que, por Oficio Nº 098/2003-DREC-MDS, de fecha 10 de septiembre del 2003, la Municipalidad Distrital de Santa- Ancash, informa que la ciudadana LUZMILA GUERRE- RO CALIXTO se encuentra registrada en el Libro de Naci- mientos Extraordinarios de la Ley Nº 25025 del año 1992,con fecha de nacimiento 30 de enero de 1944; Que, mediante Oficio Nº 23-2003-RC.MPP , de fecha 9 de septiembre del 2003, la Municipalidad Provincial de Po-mabamba informa que la ciudadana LUZMILA GUERRE- RO CALIXTO se encuentra registrada en el Acta de Naci- miento Nº 63095547 realizado mediante procedimiento deinscripción extemporánea; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana LUZ- MILA GUERRERO CALIXTO al haber incorporado datosfalsos ante el Registro, a fin de lograr su inscripción con una fecha de nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUZMILA GUERRERO CALIXTO y LOS QUE RE- SULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra LUZMILA GUE- RRERO CALIXTO y LOS QUE RESULTEN RES- PONSABLES, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 386-2004/GP/RENIEC y el Informe Nº 405-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 21 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Registros Civiles de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 700-2004- MML-DMSC-DRC, hace de conocimiento y remite a la Ge-rencia de Procesos los Documentos de Identidad Nº 06204050 a nombre de JUANA ESTERIA CORPUS CHIN- CHA y Nº 10032998 a nombre de JUAN RAUL URBANOCUNAYA, los cuales presentan indicios de ser falsificados, los mismos que fueron materia de análisis por el perito gra- fotécnico, dactiloscópico y biométrico; Que, el especialista de la Gerencia de Procesos, mediante Informe Grafotécnico Nº 012/2004/GP/BG/RE- NIEC concluye que los Documentos de Identidad Nºs.06204050 y 10032998, no presentan las características ti- pográficas así como los dispositivos de seguridad que pre- sentan los Documentos de Identidad emitidos por el RE-NIEC, y que además se ha logrado identificar a los presun- tos falsificadores siendo éstos la ciudadana JUANA ES- TERIA CORPUS CHINCHA DE SARMIENTO titular de laInscripción Nº 06204050 y el ciudadano JUAN RAUL UR- BANO CUNAYA titular de la Inscripción Nº 06150429, con- clusión a que se llega luego del análisis biométrico morfo-craneal; Que, del resultado de las investigaciones se ha obser- vado indicios suficientes de presunta comisión de delitoscontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, hecho que se consuma con la creación de un documento falso, el mismo que pueda dar origen a underecho o servir para probar un hecho, producto de su uti- lización; conducta que se encuentra tipificada en el artícu- lo 427º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de poner en conocimiento del órgano jurisdiccional de los hechos precitados, se hace necesarioautorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a interponer las acciones legales correspondientescontra JUANA ESTERIA CORPUS CHINCHA DE SAR- MIENTO, JUAN RAUL URBANO CUNAYA y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra JUANA ESTERIA COR- PUS CHINCHA DE SARMIENTO, JUAN RAUL URBANOCUNAYA y los que resulten responsables por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos en defensa del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.