Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

Peru, ha efectuado una donacion a favor de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA, consistente en el siguiente bien: Una (1) camioneta Land Rover, Modelo Discovery 3.9, color MORDAZA MORDAZA, ano 1996, chasis Nº SALLJGMM4TA164187 y motor Nº 36D49712, siendo el valor FOB de la camioneta US$ 27,835.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS). El bien materia de la donacion se encuentra amparado por la Declaracion Unica de Importacion Nº 235-96-10-093724-7, Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº 000555 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccion de Privilegios e Inmunidades; Que, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 824 modificado por las leyes Nº 27629 y Nº 28003, es el ente rector y autoridad nacional de lucha contra las drogas en el Peru, encargado de coordinar el diseno multisectorial e integral de las acciones de prevencion y rehabilitacion del consumo de drogas asi como de las acciones de sustitucion de cultivos de coca y de otros sembrios ilicitos, a traves del Programa Nacional de Desarrollo Alternativo; Que, el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las donaciones de bienes muebles que se efectuen dentro del territorio nacional, a favor del Estado, seran aceptadas por Resolucion del titular de la entidad publica donataria, salvo disposicion en contrario; De conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, Decreto Legislativo Nº 824 modificado por las leyes Nº 27629 y Nº 28003; Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Con las visaciones de los Gerentes de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Embajada Britanica con sede en MORDAZA de una (1) camioneta Land Rover, Modelo Discovery 3.9, color MORDAZA MORDAZA, ano 1996, chasis Nº SALLJGMM4TA164187 y motor Nº 36D49712, cuyo valor FOB es US$27,835.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Embajada Britanica en MORDAZA, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 12239

SUNAT
Autorizan contratacion de servicio de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para las sedes de la SUNAT ubicadas en MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2004/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2004

Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situaciones de urgencia; Que el Articulo 21º de la citada MORDAZA, considera que se configura la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible del bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad o de las operaciones productivas que tuviera a su cargo; Que conforme a lo establecido por el Articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 997-2004-SUNAT/2G300 de la Gerencia Administrativa, indica que la duracion del MORDAZA de seleccion en ejecucion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT ubicadas en los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA, excedera la fecha en que concluyen los actuales contratos, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de vigilancia; Que asimismo, respecto de las sedes ubicadas en MORDAZA y Huancavelica, el referido informe senala que a pesar de haberse exigido a la empresa que actualmente presta el servicio de seguridad y vigilancia en dichas sedes, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dicho incumplimiento persiste; por lo que se esta efectuando el procedimiento para resolver los contratos respectivos, de conformidad con lo establecido en los Articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que frente a las situaciones expuestas, el citado informe agrega que la duracion del MORDAZA de seleccion en ejecucion para brindar los servicios de seguridad y vigilancia en las dependencias de la SUNAT ubicadas en los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, implicara que, temporalmente, dichas sedes no cuenten con el mencionado servicio, poniendo en riesgo la seguridad del personal que labora en ellas, asi como de los contribuyentes que concurren a ellas y de los bienes patrimoniales de nuestra institucion; comprometiendo el normal funcionamiento de las unidades organizacionales mencionadas; Que la Gerencia Administrativa a traves del Informe Tecnico Nº 1020-2004-SUNAT/2G300 ha precisado el valor referencial y el tiempo aproximado de la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para dichas sedes; Que por su parte, el Informe Legal Nº 025-2004-SUNAT-2B2300, senala que la situacion descrita compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que la SUNAT realiza a traves de sus dependencias ubicadas en los referidos departamentos del pais; lo que determina que se configure la situacion de urgencia prevista en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Articulo 108º de su Reglamento; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesario autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por situacion de urgencia, a fin de garantizar la seguridad del personal que labora en dichas sedes, de los contribuyentes que concurren a realizar tramites a ellas, y de los bienes patrimoniales de la institucion; caso contrario, se compromete en forma directa las funciones de la SUNAT; Que lo expuesto en los referidos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion

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