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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 Perú, ha efectuado una donación a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, con-sistente en el siguiente bien: Una (1) camioneta Land Rover, Modelo Discovery 3.9, color verde esmeralda, año 1996, chasis Nº SALLJGMM4TA164187 y motor Nº 36D49712,siendo el valor FOB de la camioneta US$ 27,835.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS). El bien materia de la dona-ción se encuentra amparado por la Declaración Única de Importación Nº 235-96-10-093724-7, Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº 000555 emitida por el Ministerio de RelacionesExteriores, Dirección de Privilegios e Inmunidades; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA al amparo del Decreto Legislativo Nº 824modificado por las leyes Nº 27629 y Nº 28003, es el ente rector y autoridad nacional de lucha contra las drogas en el Perú, encargado de coordinar el diseño multisectorial e in-tegral de las acciones de prevención y rehabilitación del consumo de drogas así como de las acciones de sustitu- ción de cultivos de coca y de otros sembríos ilícitos, a tra-vés del Programa Nacional de Desarrollo Alternativo; Que, el artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , establece que las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional, a favor del Estado,serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; De conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, Decreto LegislativoNº 824 modificado por las leyes Nº 27629 y Nº 28003; Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Su-premo Nº 154-2001-EF; Con las visaciones de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Em- bajada Británica con sede en Lima de una (1) camioneta Land Rover, Modelo Discovery 3.9, color verde esmeralda,año 1996, chasis Nº SALLJGMM4TA164187 y motor Nº 36D49712, cuyo valor FOB es US$27,835.00 (VEINTISIE- TE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Embajada Bri-tánica en Lima, a la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 12239 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2004/SUNAT Lima, 25 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 108º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque se encuentran exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen por si-tuaciones de urgencia; Que el Artículo 21º de la citada norma, considera que se configura la situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible del bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad o de las operacionesproductivas que tuviera a su cargo; Que conforme a lo establecido por el Artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado, una vez aprobada laexoneración correspondiente, la contratación debe efectuar- se a través de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que deben so- meterse tales contrataciones, precisándose que deberá in- dicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se en-cargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 997-2004-SUNAT/2G300 de la Gerencia Administrativa, indica que la duración del pro-ceso de selección en ejecución para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SU- NAT ubicadas en los departamentos de Loreto y San Mar-tín, excederá la fecha en que concluyen los actuales con- tratos, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de vigilancia; Que asimismo, respecto de las sedes ubicadas en Apu- rímac y Huancavelica, el referido informe señala que a pe- sar de haberse exigido a la empresa que actualmente prestael servicio de seguridad y v igilancia en dichas sedes, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dicho incumplimiento persiste; por lo que se está efectuando elprocedimiento para resolver los contratos respectivos, de conformidad con lo establecido en los Artíc ulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que frente a las situaciones expuestas, el citado infor- me agrega que la duración del proceso de selección enejecución para brindar los servicios de seguridad y vigilan- cia en las dependencias de la SUNAT ubicadas en los de- partamentos de Loreto, San Martín, Apurímac y Huanca-velica, implicará que, temporalmente, dichas sedes no cuen- ten con el mencionado servicio, poniendo en riesgo la se- guridad del personal que labora en ellas, así como de loscontribuyentes que concurren a ellas y de los bienes patri- moniales de nuestra institución; comprometiendo el nor- mal funcionamiento de las unidades organizacionales men-cionadas; Que la Gerencia Administrativa a través del Informe Téc- nico Nº 1020-2004-SUNAT/2G300 ha precisado el valor re-ferencial y el tiempo aproximado de la contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia para dichas sedes; Que por su parte, el Informe Legal Nº 025-2004-SU- NAT -2B2300, señala que la situación descrita compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que la SUNAT realiza a través de sus de-pendencias ubicadas en los referidos departamentos del país; lo que determina que se configure la situación de ur- gencia prevista en el Artículo 21º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108º de su Reglamento; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesa- rio autorizar la exoneración del proceso de selección co- rrespondiente, por situación de urgencia, a fin de garanti- zar la seguridad del personal que labora en dichas sedes,de los contribuyentes que concurren a realizar trámites a ellas, y de los bienes patrimoniales de la institución; caso contrario, se compromete en forma directa las funcionesde la SUNAT; Que lo expuesto en los referidos informes justifica téc- nica y legalmente la exoneración del proceso de selección