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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 Artículo 59º.- LAS MEDIDAS CAUTELARES El órgano instructor, como excepción mediante deci- sión motivada, podrá iniciado el procedimiento adoptar pro-visoriamente las medidas cautelares establecidas en lapresente Ordenanza. Para adoptar la medida cautelar se deberá tomar los siguientes criterios: 1. Que exista la posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución final. 2. La medida cautelar que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible con la sanción quefinalmente pueda imponerse. 3. El plazo de vigencia de las medidas no podrá exce- der lo 30 días desde su imposición. Artículo 60º.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares son: a) La Retención. b) La Clausura temporal.c) La Paralización de Obra.d) El retiro. Artículo 61º.- CADUCIDAD, MODIFICACIÓN Y LE- VANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando: 1. Se emite la resolución que pone fin al procedimiento. 2. Se haya vencido el plazo máximo de su vigencia y no se haya dictado el acto que pone fin al procedimiento. En este último caso, no podrá volverse a dictar una nue- va medida cautelar, en un mismo procedimiento y por lamisma infracción, si el vencimiento de la vigencia de la pri-mera medida, se deba a culpa de la administración. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levanta- das durante el curso del procedimiento; de oficio o instanciade parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que nopudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo 62º.- RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN INME- DIATA DE LA SANCIÓN El Órgano Instructor y el Ejecutor Coactivo, detectada la infracción en el acto, podrán imponer la sanción corres-pondiente y ejecutarla de manera inmediata, cuando con-curran simultáneamente las siguientes condiciones: a) Se detecte al infractor en plena comisión de la in- fracción. b) Se esté afectando la salud, higiene o seguridad pú- blica. La medida deberá justificarse en la correspondiente Resolución emitida por el Organo Instructor, y notificadaen el acto conjuntamente con la Notificación de Infracción,la Resolución de Sanción Administrativa y la Resoluciónde Ejecución Coactiva. Por excepción, la ejecución inmediata de las medidas de decomiso, retención, suspensión de evento o retiro, po-drán ser efectuadas por el Órgano Instructor sin la presen-cia del Ejecutor Coactivo, para las infracciones señaladasen el Cuadro de Infracción de Sanciones. CAPÍTULO V Etapa Recursal Artículo 63º.- LOS ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos administrativos sólo procede contra los actos mediante los cuáles el OrganoResolutor impone sanciones. Su tramitación se realiza con-forme a lo establecido en las normas que regulan el Proce-dimiento Administrativo General. Contra la Notificación de Infracción, las actas y otros que no impliquen la orden de sancionar no cabe recursoadministrativo alguno. Artículo 64º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los recursos administrativos contra los actos impug- nables son: a) Recurso de reconsideración. b) Recurso de apelación. Artículo 65º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que emitió la resolución que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba bajosanción de ser declarado inadmisible, previo apercibimien- to al recurrente. Este recurso es opcional y su no-interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 66º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando esta se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuan-do se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidió el acto que se impugna. El órgano competente para resolver el recurso de ape- lación es el Alcalde, sin embargo, cuando la apelación nocumpla o no reúna los requisitos para su concesión, podráser declarada inadmisible o improcedente por el órganoque resuelve en primera instancia. La resolución de alcaldía y la resolución emitida por el órgano de primera instancia que establece la inadmisibili-dad o improcedencia de la apelación, darán por agotada lavía administrativa. Artículo 67º.- EFECTOS DE LOS RECURSOS ADMI- NISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspen- de la ejecución de las sanciones impugnadas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autori- dad a quien competa resolver el recurso podrá suspenderde oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurridocuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de impo- sible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las me- didas que sean necesarias para asegurar la protección delinterés público o los derechos de terceros y la eficacia dela resolución impugnada. Artículo 68º.- EFECTOS DEL PAGO VOLUNTARIO DE SANCIONES El pago voluntario por parte del infractor de una resolu- ción de sanción administrativa, implicará el reconocimien-to, por parte de éste, de la comisión de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serándictadas por el alcalde Distrital, mediante Decreto de alcaldía. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podrán introducir las especificaciones o graduaciones alCuadro de sanciones y Escala de Multas por rango de in-fracción aplicable en el ámbito de Jesús María, que, sinconstituir nuevas infracciones, contribuyan a la más co-rrecta identificación de las conductas o la más precisa de-terminación de las sanciones correspondientes. Apruébense los formularios siguientes: Notificación Pre- ventiva de Sanción; Notificación de Infracción Administrativa;Acta de Notificación de Infracción; Resolución de SanciónAdministrativa; Acta de Notificación de Resolución de San-ción; Descargo de Notificación de Infracción Administrativa;Acta de Retención de Decomiso. Por Resolución de Alcaldíase podrán aprobar nuevos formularios de notificaciones oactas o modificar los aprobados por la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGACIÓN DE NORMAS Deróguese la Ordenanza Nº 062 -Régimen de Aplica- ción de Sanciones-, sus modificatorias, la Ordenanza Nº068 - Cuadro del Régimen de Aplicación de Sanciones, ytodas las demás disposiciones cuya aplicación sea incom-patible con la presente Ordenanza. Tercera.- DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES La Gerencia de Rentas, como órgano resolutor trans- fiere al Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización Tribu-taria las facultades de emitir, la Resolución de SanciónAdministrativa, así como la resolución de los recursos dereconsideración, que se presenten contra tales actos, ylas facultades señaladas en los artículos 25º y 26º de lapresente Ordenanza, a excepción de la facultad señaladaen el segundo párrafo del artículo 26º , en aplicación delarticulo de 74º numeral 74.3 y 74.4 de la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General. La Unidad de Control y Fiscalización Tributaria, emitirá resoluciones jefaturales para resolver los recursos de recon-sideración ingresados contra las resoluciones de sanción.