Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ta, las empresas CESPI REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., STESA S.A., MAQUINARIAS JAAM S.A., HW KESSEL S.A.C. y DSM INGENIEROS S.R.L., proveedores de bienes adquiridos entre los anos 2002 y 2003, mediante las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0022002-CEA-RD.717-2002-MTC/15.17-"Adquisicion de Hornos, Balanzas y Matices para la OAT", 004-2002-CEARD.717-2002-MTC/15.17-"Adquisicion de Equipos de Computo para la OAT", y 003-2002-CEA-RVM.054-2003-MTC/ 15.17-"Adquisicion de Equipos Completos para Ensayos de Viscosidad Absoluta y Rice para la OAT", entregaron los bienes requeridos con posterioridad a los plazos establecidos en los contratos correspondientes, sin que la entidad hubiera aplicado las penalidades por MORDAZA en la entrega, dejando de percibir por este concepto un total de S/. 12,183.91, incumpliendose de esta forma con lo establecido en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, se ha determinado que los pagos efectuados a favor de la empresa SISTEMAS ELECTROTECNICA, HIDRAULICA Y NEUMATICA, por concepto de dos motobombas y un generador electrico, se realizaron sin haberse verificado la conformidad de los trabajos efectuados por el proveedor, los cuales han presentado fallas, ocasionando pagos por trabajos no ejecutados, por un monto ascendente a S/. 9,850.60, lo cual contraviene lo establecido en los articulos 133º y 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, el Informe Especial senala en las Recomendaciones Nºs. 4 y 5, que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, disponga que se inicien las acciones administrativas y/o legales a fin de que se cobren las penalidades y el proveedor resarza el perjuicio economico ocasionado. De acuerdo a lo informado por el Director General de Caminos y Ferrocarriles, estos requerimientos se han efectuado mediante cartas notariales cursadas con fecha 29 de enero del 2004, sin obtener resultado alguno; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes de Auditoria con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes contra los responsables de los hechos MORDAZA descritos, a fin de que restituyan los gastos irrogados a este Ministerio, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico en agravio del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las empresas CESPI REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., STESA S.A., MAQUINARIAS JAAM S.A., HW KESSEL S.A.C., DSM INGENIEROS S.R.L. y SISTEMAS ELECTROTECNICA, HIDRAULICA Y NEUMATICA, y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04426

Autorizan a procurador ad hoc de PROVIAS NACIONAL iniciar acciones contra funcionarios por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2004-MTC/02 MORDAZA, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 046-2003-020661-PROVIAS NACIONAL-GAI "Indicios de Peculado en la adquisicion de llantas y reparacion de motor en la Unidad Zonal XVII-Puno Ejercicio 2003", de la revision efectuada al MORDAZA de seleccion para la adquisicion de llantas para el camion volquete MORDAZA Ford RS2539 LNT-8000-1995 con cargo al Proyecto de Mantenimiento Periodico del Tramo Lechemayo Grande - MORDAZA Otorongo, se aprecia que se otorgo la Buena Pro a la Empresa Unipersonal Americanmotors Peru de MORDAZA Calizaya Cohaguila; la misma que de acuerdo a las caracteristicas establecidas en las Bases Administrativas Nº 027-2003-MTC/20.ZPUNO-LGPO, se obligaba a entregar 2 llantas 1100x20 de 16 pliegues delanteras y 8 llantas 1100x20 de 16 pliegues posteriores, todas de MORDAZA Good Year; sin embargo, se ha determinado que las llantas recibidas fueron de MORDAZA Otani, lo que hace una diferencia de S/. 6059.00 con relacion al precio pagado; Que, segun senala el referido Informe de Auditoria, mediante Informe Nº 027-2003-MTC/20ZPUNO-LGPO, de fecha 30 de junio de 2003, se da la conformidad del servicio de recepcion de las llantas MORDAZA Good Year y que dicho documento dirigido por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente del Proyecto Lechemayo Grande - MORDAZA Otorongo, tiene los vistos buenos del Asistente Administrativo del proyecto MORDAZA Pariapaza MORDAZA y de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Area de Abastecimiento; Que, asimismo se senala que de la verificacion efectuada se ha determinado que la recepcion fisica de las llantas fue realizada por el ingeniero MORDAZA Miraval Bedoya, segun Guia de Remision Nº 000171 emitida por la Empresa Unipersonal Americanmotors Peru de MORDAZA Calizaya Cohaguila, el 14 de MORDAZA de 2003 y no en la fecha que aparece en el Informe Nº 027-2003-MTC/20ZPUNO-LGPO (30/ 6/2003) y que el senor MORDAZA Pariapaza MORDAZA, Asistente Administrativo, ha manifestado que la firma que aparece sobre el sello que tiene el nombre del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido Informe Nº 027-2003-MTC/ 20ZPUNO-LGPO, le corresponde; Que, de acuerdo a los terminos del Informe de Auditoria, los hechos descritos anteriormente han ocasionado un agravio a la Entidad al haberse recibido indebidamente bienes de un valor inferior a los adjudicados, produciendose un perjuicio economico a la Entidad por la suma de S/. 6 059.00; Que, asimismo, se ha determinado en el citado Informe de Auditoria que, mediante comprobante de pago Nº 00990 emitido con fecha 8 de MORDAZA 2003, se pago al taller de reparaciones y servicios Diesel "Platini" de MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA, el monto de S/. 4 629,00 por concepto de reparacion de motor, bujes de bielas, eje de levas y otros, de acuerdo al pedido Nº 0073 formulado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente del Proyecto Lechemayo Grande -Puente Otorongo; Que, sin embargo, de los Informes Nºs. 065 y 068-2003PROVIAS NACIONAL-ZONAL PUNO-MZ, de fechas 24 de octubre y 5 de noviembre de 2003, emitidos por el mecanico MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informe Nº 155-2003-MTC/ Z- Puno.CT del Coordinador Tecnico, de fecha 29 de octubre de 2003, se desprende que al camion volquete con Registro 2539 no se le reparo el motor y no obstante ello, el servicio fue cancelado; Que, de acuerdo al citado Informe de Auditoria, existen indicios de responsabilidad penal de los funcionarios MORDAZA Miraval Bedoya, MORDAZA Pariapaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales y su participacion directa en los hechos descritos anteriormente, encontrandose evidencias razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal;

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