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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 ta, las empresas CESPI REPRESENTACIONES Y SERVI- CIOS S.R.L., STESA S.A., MAQUINARIAS J AAM S.A., HW KESSEL S.A.C. y DSM INGENIEROS S.R.L., proveedo-res de bienes adquiridos entre los años 2002 y 2003, me-diante las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002-2002-CEA-RD.717-2002-MTC/15.17-"Adquisición de Hor- nos, Balanzas y Matices para la OAT", 004-2002-CEA- RD.717-2002-MTC/15.17-"Adquisición de Equipos de Cóm-puto para la OAT", y 003-2002-CEA-RVM.054-2003-MTC/15.17-"Adquisición de Equipos Completos para Ensayosde Viscosidad Absoluta y Rice para la OAT", entregaronlos bienes requeridos con posterioridad a los plazos esta- blecidos en los contratos correspondientes, sin que la enti- dad hubiera aplicado las penalidades por mora en la entre-ga, dejando de percibir por este concepto un total de S/.12,183.91, incumpliéndose de esta forma con lo estable-cido en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, se ha determinado que los pagos efectuados a favor de la empresa SISTEMAS ELECTRO-TÉCNICA, HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA, por concepto dedos motobombas y un generador eléctrico, se realizaronsin haberse verificado la conformidad de los trabajos efec- tuados por el proveedor, los cuales han presentado fallas, ocasionando pagos por trabajos no ejecutados, por unmonto ascendente a S/. 9,850.60, lo cual contraviene loestablecido en los artículos 133º y 137º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, el Informe Especial señala en las Recomendaciones Nºs. 4 y 5, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, disponga que se inicien las ac-ciones administrativas y/o legales a fin de que se cobrenlas penalidades y el proveedor resarza el perjuicio econó-mico ocasionado. De acuerdo a lo informado por el Direc-tor General de Caminos y Ferrocarriles, estos requerimien- tos se han efectuado mediante cartas notariales cursadas con fecha 29 de enero del 2004, sin obtener resultado al-guno; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, los Informes de Auditoría con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes contra los res-ponsables de los hechos antes descritos, a fin de querestituyan los gastos irrogados a este Ministerio, lo cual haocasionado un perjuicio económico en agravio del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie y culmine las acciones legales que corres-pondan contra las empresas CESPI REPRESENTACIONESY SERVICIOS S.R.L., STESA S.A., MAQUINARIAS JAAM S.A., HW KESSEL S.A.C., DSM INGENIEROS S.R.L. y SIS- TEMAS ELECTROTÉCNICA, HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA,y los que resulten responsables por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men- cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04426/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G2D /G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2004-MTC/02 Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 046-2003-02- 0661-PROVÍAS NACIONAL-GAI "Indicios de Peculado en la adquisición de llantas y reparación de motor en la Unidad Zonal XVII-Puno Ejercicio 2003", de la revisión efectuada alproceso de selección para la adquisición de llantas para elcamión volquete marca Ford RS2539 LNT-8000-1995 concargo al Proyecto de Mantenimiento Periódico del TramoLechemayo Grande - Puente Otorongo, se aprecia que se otorgó la Buena Pro a la Empresa Unipersonal American- motors Perú de Miguel Calizaya Cohaguila; la misma que deacuerdo a las características establecidas en las BasesAdministrativas Nº 027-2003-MTC/20.ZPUNO-LGPO, seobligaba a entregar 2 llantas 1100x20 de 16 pliegues delan-teras y 8 llantas 1100x20 de 16 pliegues posteriores, todas de marca Good Year; sin embargo, se ha determinado que las llantas recibidas fueron de marca Otani, lo que hace unadiferencia de S/. 6059.00 con relación al precio pagado; Que, según señala el referido Informe de Auditoría, mediante Informe Nº 027-2003-MTC/20ZPUNO-LGPO, defecha 30 de junio de 2003, se da la conformidad del servi- cio de recepción de las llantas marca Good Year y que di- cho documento dirigido por el ingeniero Lucio EspinozaZavala, Residente del Proyecto Lechemayo Grande - Puen-te Otorongo, tiene los vistos buenos del Asistente Admi-nistrativo del proyecto Marcelino Pariapaza Apaza y de laCPC Nelly Luque Carcasi del Área de Abastecimiento; Que, asimismo se señala que de la verificación efec- tuada se ha determinado que la recepción física de las llan-tas fue realizada por el ingeniero Julián Miraval Bedoya,según Guía de Remisión Nº 000171 emitida por la Empre-sa Unipersonal Americanmotors Perú de Miguel CalizayaCohaguila, el 14 de julio de 2003 y no en la fecha que apa- rece en el Informe Nº 027-2003-MTC/20ZPUNO-LGPO (30/ 6/2003) y que el señor Marcelino Pariapaza Apaza, Asis-tente Administrativo, ha manifestado que la firma que apa-rece sobre el sello que tiene el nombre del ingeniero LucioEspinoza Zavala en el referido Informe Nº 027-2003-MTC/20ZPUNO-LGPO, le corresponde; Que, de acuerdo a los términos del Informe de Audito- ría, los hechos descritos anteriormente han ocasionado unagravio a la Entidad al haberse recibido indebidamente bie-nes de un valor inferior a los adjudicados, produciéndoseun perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 6059.00; Que, asimismo, se ha determinado en el citado Informe de Auditoría que, mediante comprobante de pago Nº 00990 emiti-do con fecha 8 de julio 2003, se pagó al taller de reparacionesy servicios Diesel "Platini" de Jorge D. Aliaga Blanco, el montode S/. 4 629,00 por concepto de reparación de motor, bujes debielas, eje de levas y otros, de acuerdo al pedido Nº 0073 for- mulado por el ingeniero Lucio Espinoza Zavala, Residente del Proyecto Lechemayo Grande -Puente Otorongo; Que, sin embargo, de los Informes Nºs. 065 y 068-2003- PROVÍAS NACIONAL-ZONAL PUNO-MZ, de fechas 24 deoctubre y 5 de noviembre de 2003, emitidos por el mecáni-co Valentín Quispe Tiznado e Informe Nº 155-2003-MTC/ Z- Puno.CT del Coordinador Técnico, de fecha 29 de octu- bre de 2003, se desprende que al camión volquete conRegistro 2539 no se le reparó el motor y no obstante ello,el servicio fue cancelado; Que, de acuerdo al citado Informe de Auditoría, existen indicios de responsabilidad penal de los funcionarios Ju- lián Miraval Bedoya, Marcelino Pariapaza Apaza, Nelly Lu- que Carcasi y Eduardo Mendoza Lazo por el incumplimientode sus obligaciones funcionales y su participación directaen los hechos descritos anteriormente, encontrándose evi-dencias razonables de la comisión del delito de Peculado,tipificado en el artículo 387º del Código Penal;