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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Respecto del segundo argumento, cabe indicar que la meta no ha sido programada considerando que las plantasde tratamiento de desagües operarían al 100% de su ca-pacidad. De haber sido así la meta programada hubieseascendido a 32% y no a 13%, con lo cual queda desvirtua-da esta afirmación de SEDAPAL. Asimismo, de acuerdo con la información proporciona- da por la propia SEDAPAL mediante Carta Nº 003-2003-GDI, la planta de tratamiento de desagües de San Juan nose encontraba operativa por problemas en los aereadores,lo cual es de estricta responsabilidad de SEDAPAL. Se estima que el incumplimiento de esta meta significó que aproximadamente 39 millones de metros cúbicos de aguas servidas no fueran tratadas antes de su descarga almar. A.2. Cobertura de agua potable La cobertura de agua potable está dada por el porcen- taje de población que se encuentra en el área administradapor SEDAPAL y que cuenta con el servicio de agua pota-ble 5. Resultado Meta programada Resultado Año 2001 año 2002 Año 2002 87% El 89% de la población 87,9% dentro del área administradapor SEDAPAL debía contar conel servicio de agua potable. SEDAPAL sostiene que el incumplimiento de esta meta se debió a retrasos en la ejecución de proyectos de am-pliación de cobertura por problemas de saneamiento físicolegal de terrenos, demora en las obras complementariasejecutadas por los pobladores, reformulación de planos delotización y aprobación por parte de la COFOPRI y en la demora por parte de los pobladores en el trámite ante el Registro Predial Urbano. Al respecto, es preciso indicar que si bien algunos de los factores señalados por SEDAPAL debieron ser previs-tos por dicha empresa porque es ésta la responsable de laplanificación y ejecución de los proyectos de ampliación, también debe considerarse que SEDAPAL no tiene control sobre la actuación de otras entidades por lo que este argu-mento debe tomarse como un atenuante del incumplimien-to. El incumplimiento de esta meta significó que 84 000 habitantes a los que estaba previsto brindarles el servicio de agua potable durante el año 2002 no fueron atendidos con éste. A.3. Promedio de horas de servicio de agua potableEl promedio de horas de servicio está referido al núme- ro de horas diarias de servicio que SEDAPAL suministra a sus usuarios. Resultado Meta programada Resultado Año 2001 año 2002 Año 2002 20 horas/ SEDAPAL debía 20,4 horas/ diarias suministrar diarias promedio 22 horas/diarias pr omedio promedio entre todos sus usuarios. SEDAPAL sostiene que su incumplimiento está justifi- cado en: i) El menor volumen de agua producida por un manejo más racional del abastecimiento a la ciudad. ii) Algunos grupos de usuarios habrían solicitado que no se les incremente el horario de abastecimiento a fin de que no se incremente el monto de la facturación por el ser- vicio, en tanto les correspondería una mayor asignación deconsumo 6. iii) Los bajos niveles de instalación de medidores de consumo de agua potable. Sin embargo, los argumentos expuestos por SEDAPAL no justifican el incumplimiento de la meta programada res-pecto del promedio de horas de servicio de agua potable, por las siguientes razones: i) SEDAPAL no ha explicado en su escrito de descargo de qué manera un manejo más racional del abastecimientode agua potable a la ciudad le impide brindar más horas de servicio a los usuarios que cuentan con este servicio sólo por horas. No es aceptable que un manejo más racional del abas- tecimiento implique disminuir las horas de suministro delservicio a la población. Por el contrario, dicha racionalidaddebería traducirse en una menor cantidad de desperdicio de agua potable y un uso más eficiente del recurso. ii) La solicitud de los usuarios de los Asentamientos Humanos Huáscar y Enrique Montenegro en San Juan deLurigancho de no incrementar el número de horas de abas-tecimiento podría ser considerado como atenuante. Sinembargo, cabe indicar que SEDAPAL no ha precisado el impacto real y concreto de este hecho sobre el cumplimiento de la meta objeto de análisis. Es pertinente indicar que el incremento en el horario de abastecimiento no necesariamente implica el incrementode la facturación. En efecto, la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, ha establecido la siguiente “Asignación de Consumo” para SEDAPAL -aplicable a los usuarios cuyos predios no cuentan con medidor-: CATEGORÍA 7 a 24 4 a 6 Hasta 3 horas diarias horas diarias horas diarias m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico I730 25 17 Doméstico II821 18 15 Social 12 7 4 Comercial, 18 15 10Industrial yEstatal Del cuadro se desprende de manera clara que el au- mento de horas de servicio no necesariamente significaba un aumento del monto a pagar por el usuario, ya que dichoincremento podría darse dentro de un mismo rango. iii) SEDAPAL no explica de qué manera el reducido nú- mero de medidores instalados justifica el incumplimiento de la meta materia de análisis. No obstante, cabe indicar que el hecho que no se hayan instalado los instrumentos de medi-ción es exclusiva responsabilidad de SEDAPAL, que no haplanificado de manera adecuada los procesos de selecciónpara la adquisición de los mencionados equipos. 5 El volumen de aguas residuales se estimó en 519 millones de m3 para el año 2002. La meta para el año 2002 era tratar el 13%, es decir, 67 millonesde m3. Al haberse alcanzado un valor de 5,45% (que significa 28 millones de m3), se dejó de tratar 39 millones de m3. 6 Cabe precisar que los usuarios cuyos predios no tienen medidor son factu- rados de acuerdo con el monto previamente establecido por la SUNASSsobre la base de un rango de número de horas de abastecimiento. A dichosmontos preestablecidos se les denomina “Asignación de Consumo” y son aprobadas conjuntamente con las fórmulas tarifarias. 7 La denominación “Doméstico I” está referida a los siguientes grupos distri- tales: Prov. Lima: Barranco, Breña, Cercado de Lima, Chorrillos, Ciene- guilla, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalenadel Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo. Prov. Callao: Bellavista, Ca- llao, La Perla y La Punta 8 La denominación “Doméstico II” está referida a los siguientes grupos distri- tales: Prov. Lima: Ancón, Ate, Carabayllo, Comas, Chaclacayo, El Agusti- no, Independencia, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Pucu- sana, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflo- res, Santa Anita, Surco Viejo, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador ySanta Rosa. Prov. Callao: Carmen de la Legua y Ventanilla También se consideran en esta clasificación a los Asentamientos Humanosque se ubiquen en la denominación “Doméstico I”