Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Respecto del MORDAZA argumento, cabe indicar que la meta no ha sido programada considerando que las plantas de tratamiento de desagues operarian al 100% de su capacidad. De haber sido asi la meta programada hubiese ascendido a 32% y no a 13%, con lo cual queda desvirtuada esta afirmacion de SEDAPAL. Asimismo, de acuerdo con la informacion proporcionada por la propia SEDAPAL mediante Carta Nº 003-2003GDI, la planta de tratamiento de desagues de San MORDAZA no se encontraba operativa por problemas en los aereadores, lo cual es de estricta responsabilidad de SEDAPAL. Se estima que el incumplimiento de esta meta significo que aproximadamente 39 millones de metros cubicos de aguas servidas no fueran tratadas MORDAZA de su descarga al mar. A.2. Cobertura de agua potable La cobertura de agua potable esta dada por el porcentaje de poblacion que se encuentra en el area administrada por SEDAPAL y que cuenta con el servicio de agua potable5 .
Resultado Ano 2001 87% Meta programada ano 2002 El 89% de la poblacion dentro del area administrada por SEDAPAL debia contar con el servicio de agua potable. Resultado Ano 2002 87,9%

pecto del promedio de horas de servicio de agua potable, por las siguientes razones: i) SEDAPAL no ha explicado en su escrito de descargo de que manera un manejo mas racional del abastecimiento de agua potable a la MORDAZA le impide brindar mas horas de servicio a los usuarios que cuentan con este servicio solo por horas. No es aceptable que un manejo mas racional del abastecimiento implique disminuir las horas de suministro del servicio a la poblacion. Por el contrario, dicha racionalidad deberia traducirse en una menor cantidad de desperdicio de agua potable y un uso mas eficiente del recurso. ii) La solicitud de los usuarios de los Asentamientos Humanos Huascar y MORDAZA MORDAZA en San MORDAZA de Lurigancho de no incrementar el numero de horas de abastecimiento podria ser considerado como atenuante. Sin embargo, cabe indicar que SEDAPAL no ha precisado el impacto real y concreto de este hecho sobre el cumplimiento de la meta objeto de analisis. Es pertinente indicar que el incremento en el horario de abastecimiento no necesariamente implica el incremento de la facturacion. En efecto, la Resolucion Nº 013-2002SUNASS-CD, ha establecido la siguiente "Asignacion de Consumo" para SEDAPAL -aplicable a los usuarios cuyos predios no cuentan con medidor-:
CATEGORIA 7 a 24 horas diarias m3/mes 30 21 12 18 4a6 horas diarias m3/mes 25 18 7 15 Hasta 3 horas diarias m3/mes 17 15 4 10

SEDAPAL sostiene que el incumplimiento de esta meta se debio a retrasos en la ejecucion de proyectos de ampliacion de cobertura por problemas de saneamiento fisico legal de terrenos, demora en las obras complementarias ejecutadas por los pobladores, reformulacion de planos de lotizacion y aprobacion por parte de la COFOPRI y en la demora por parte de los pobladores en el tramite ante el Registro Predial Urbano. Al respecto, es preciso indicar que si bien algunos de los factores senalados por SEDAPAL debieron ser previstos por dicha empresa porque es esta la responsable de la planificacion y ejecucion de los proyectos de ampliacion, tambien debe considerarse que SEDAPAL no tiene control sobre la actuacion de otras entidades por lo que este argumento debe tomarse como un atenuante del incumplimiento. El incumplimiento de esta meta significo que 84 000 habitantes a los que estaba previsto brindarles el servicio de agua potable durante el ano 2002 no fueron atendidos con este. A.3. Promedio de horas de servicio de agua potable El promedio de horas de servicio esta referido al numero de horas diarias de servicio que SEDAPAL suministra a sus usuarios.
Resultado Ano 2001 20 horas/ diarias promedio Meta programada ano 2002 SEDAPAL debia suministrar 22 horas/diarias promedio entre todos sus usuarios. Resultado Ano 2002 20,4 horas/ diarias promedio

Domestico I7 Domestico II8 Social Comercial, Industrial y Estatal

Del cuadro se desprende de manera MORDAZA que el aumento de horas de servicio no necesariamente significaba un aumento del monto a pagar por el usuario, ya que dicho incremento podria darse dentro de un mismo rango. iii) SEDAPAL no explica de que manera el reducido numero de medidores instalados justifica el incumplimiento de la meta materia de analisis. No obstante, cabe indicar que el hecho que no se hayan instalado los instrumentos de medicion es exclusiva responsabilidad de SEDAPAL, que no ha planificado de manera adecuada los procesos de seleccion para la adquisicion de los mencionados equipos.

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El volumen de aguas residuales se estimo en 519 millones de m3 para el ano 2002. La meta para el ano 2002 era tratar el 13%, es decir, 67 millones de m3. Al haberse alcanzado un valor de 5,45% (que significa 28 millones de m3), se dejo de tratar 39 millones de m3. Cabe precisar que los usuarios cuyos predios no tienen medidor son facturados de acuerdo con el monto previamente establecido por la SUNASS sobre la base de un rango de numero de horas de abastecimiento. A dichos montos preestablecidos se les denomina "Asignacion de Consumo" y son aprobadas conjuntamente con las formulas tarifarias. La denominacion "Domestico I" esta referida a los siguientes grupos distritales: Prov. Lima: Barranco, Brena, Cercado de MORDAZA, Chorrillos, Cieneguilla, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, La MORDAZA, Lince, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Surquillo. Prov. Callao: Bellavista, Callao, La MORDAZA y La Punta La denominacion "Domestico II" esta referida a los siguientes grupos distritales: Prov. Lima: Ancon, Ate, Carabayllo, Comas, Chaclacayo, El MORDAZA, Independencia, Lurigancho, Lurin, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Pucusana, San MORDAZA de Porres, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Viejo, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA Rosa. Prov. Callao: MORDAZA de la MORDAZA y Ventanilla Tambien se consideran en esta clasificacion a los Asentamientos Humanos que se ubiquen en la denominacion "Domestico I"

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SEDAPAL sostiene que su incumplimiento esta justificado en: i) El menor volumen de agua producida por un manejo mas racional del abastecimiento a la ciudad. ii) Algunos grupos de usuarios habrian solicitado que no se les incremente el horario de abastecimiento a fin de que no se incremente el monto de la facturacion por el servicio, en tanto les corresponderia una mayor asignacion de consumo6 . iii) Los bajos niveles de instalacion de medidores de consumo de agua potable. Sin embargo, los argumentos expuestos por SEDAPAL no justifican el incumplimiento de la meta programada res-

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