Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263957

iv) Disco compacto con los resultados de las pruebas de afericion inicial al total de medidores (ya presentada con anterioridad) y fecha de realizacion de dichas pruebas, cuyo detalle resumimos a continuacion:
Nº DE LOTE 1º 2º 3º 4º 5º FECHA DE PRUEBA DE AFERICION INICIAL 24 de marzo al 14 de MORDAZA de 2003 25 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2003 26 de MORDAZA al 7 de junio de 2003 10 de junio al 7 de MORDAZA de 2003 18 de MORDAZA al 11 de agosto de 2003

inicial. Por tal razon, mediante Resolucion de Nº 054-2003SUNASS-GG, la Gerencia General dio inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si SEDAPAL habia cometido la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 3 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento8 . 1.12. Dentro del plazo concedido, SEDAPAL presento sus descargos a las imputaciones formuladas, los cuales consistian en lo siguiente: i) La Resolucion Nº 02-93/INDECOPI-CNM de la Comision de Supervision de Normas Tecnicas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias establece que las empresas que efectuen servicios de control metrologico requieren unicamente calibraciones iniciales y periodicas de sus equipos, estableciendose que la frecuencia de estas calibraciones sera determinada por los duenos o poseedores de los medios de medicion quienes son responsables de su funcionamiento. ii) SEDAPAL, en cumplimiento de la Resolucion Nº 046-97-INDECOPI-CRT de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, consigno en las bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL asi como en el contrato celebrado con el proveedor que este debia proporcionar con cinco dias utiles de anticipacion a la entrega de cada lote, la informacion de los resultados de afericion inicial de fabrica. iii) Mediante Cartas Nº 1181 y 1230-2003-GG, SEDAPAL remitio la informacion correspondiente a la afericion inicial de los 218 000 medidores adquiridos a traves de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL, asi como los bancos de prueba en los que se realizo la afericion inicial de los medidores y los certificados emitidos por el INDECOPI. iv) SEDAPAL ha cumplido con acreditar ante la SUNASS que actuo conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 046-97-INDECOPI-CRT y en la MORDAZA Metrologica Peruana Nº 005-1-1996 al adquirir los 218 000 medidores de consumo de agua potable y, por el contrario, la SUNASS no ha demostrado contar con indicios suficientes que MORDAZA suponer un perjuicio para el usuario. v) La infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) imputada a SEDAPAL, esta referida a la omision de alguna MORDAZA relacionada con la prestacion de los servicios, la cual no ha sido senalada por la SUNASS. vi) Finalmente, SEDAPAL interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 054-2003-SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento sancionador, solicitando que esta sea declarada nula. II. CUESTIONES A DETERMINAR 2.1. Determinar la procedencia del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 054-2003SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento sancionador.

1.8. Con Oficio Nº 840-2003/SUNASS-030 este organismo regulador hizo notar a SEDAPAL que no habia cumplido con identificar los medidores y los bancos de prueba en que habian sido realizadas cada una de las pruebas de afericion inicial, lo cual impedia a la SUNASS verificar si DONGHAI MEDIDORES DEL PERU S.A.C. y MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. contaban con acreditacion emitida por el Servicio Nacional de Metrologia, vigente al momento de realizacion de las referidas pruebas. 1.9. Sin embargo, sorpresivamente 11 dias despues y a proposito del pedido de informacion de la SUNASS, con Carta Nº 1282-2003-GG SEDAPAL adjunta una comunicacion de CONSORCIO MEDIDORES DH (del 15 de octubre de 2003), donde se indica que las pruebas de afericion inicial al integro de los medidores de consumo de agua potable fueron realizadas en los bancos de prueba de POSEIDON DEL PERU S.A. y MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. Cabe destacar que esto contradice lo expuesto por la propia SEDAPAL en su Carta Nº 1230-2003-GG (numeral 1.7. de la presente resolucion) segun la cual las pruebas fueron realizadas en el banco de prueba de DONGHAI MEDIDORES DEL PERU S.A.C. y MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. Es importante reiterar que los certificados e informes emitidos por el Servicio Nacional de Metrologia sobre el banco de pruebas de DONGHAI MEDIDORES DEL PERU S.A.C., que fueron remitidos inicialmente, demostraban que dicha acreditacion fue realizada con posterioridad a la realizacion de las pruebas de afericion inicial por lo que no resultaban validas. Sin embargo, la posterior y contradictoria informacion remitida muestra que los certificados e informes otorgados por el Servicio Nacional de Metrologia sobre el banco de pruebas de POSEIDON DEL PERU S.A. datan de 1996 y 1997, es decir, en el mejor de los casos 6 anos MORDAZA de la realizacion de las referidas pruebas de afericion inicial (del 10 de MORDAZA al 10 de agosto). Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL persiste en no precisar que medidores fueron aferidos en cada uno de los bancos en los que, segun la propia empresa, se habrian realizados las pruebas de afericion inicial. 1.10 Al no haber cumplido SEDAPAL con acreditar la realizacion de las pruebas de afericion de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 046-97-INDECOPI-CRT, por Resolucion Nº 053-2003-SUNASS-GG este Despacho dispuso una MORDAZA medida cautelar, segun la cual a los usuarios en cuyos predios hubiese instalado un medidor adquirido a traves de la Licitacion Publica Nº 001-2002SEDAPAL les facture el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o de las que existan7 . 1.11. Mediante Informe Nº 115-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de esta Superintendencia senala que SEDAPAL no ha demostrado que los equipos utilizados para realizar las pruebas de afericion inicial de los medidores adquiridos mediante la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL contaran con acreditacion vigente emitida por el INDECOPI en el momento en que se hicieron las pruebas de afericion inicial. En efecto, pese a los reiterados pedidos de informacion, SEDAPAL no cumplia con acreditar la realizacion de las pruebas de afericion inicial a los medidores adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Nº 04697-INDECOPI-CRT, ya que constantemente evadia remitir la identificacion de los medidores con los bancos de prueba en los cuales fueron realizadas las pruebas de afericion

7

SEDAPAL interpuso recurso de apelacion contra esta resolucion que fue declarado infundado por la MORDAZA instancia administrativa (Expediente Nº 012-2003-GSF-CC2). Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capitulo III del titulo III- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) b) Cualquier infraccion u omision a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: (...) 3. Cualquier omision en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento".

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.