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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 SEDAPAL manifiesta que no ha podido cumplir con las inversiones previstas debido a los retrasos en los proce-sos de selección y contratación y a los procedimientos pre-vistos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Públicay su reglamento. Asimismo, SEDAPAL señala que los in-gresos destinados a inversiones no utilizados se encuen- tran en el fondo intangible establecido por la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, que a fines del año 2002 ascen- día a S/. 52 700 000. Con relación al retraso que ocasionan los procedimien- tos administrativos, es preciso indicar que los plazos e ins-tancias de éstos se encuentran expresamente señalados en el ordenamiento jurídico vigente y, por tanto, son previ- sibles y debieron ser adecuadamente planificados. Cabe mencionar que mediante Resolución Nº 013-2002- SUNASS-CD del Consejo Directivo de la SUNASS esta-bleció que el monto incluido en el cálculo tarifario por con-cepto de “inversión con recursos propios” se constituía en un fondo intangible que no podría ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL para tal efecto destinar el 31%de sus ingresos operativos a dicho fondo 10. En otras palabras, la tarifa que pagan los usuarios tiene un componente destinado a financiar inversiones que tieneque realizar SEDAPAL. En este sentido, el Fondo Intangi- ble se constituyó para garantizar que el dinero previsto para inversiones no tenga un fin distinto al establecido al deter-minar la tarifa. Es relevante señalar que el objetivo tarifario de destinar un porcentaje de los ingresos de SEDAPAL al Fondo Intan-gible no es incrementar éste sino hacer inversiones desti- nadas a obras de infraestructura, ampliación de cobertura, etc. 3.2.4. Supuesta falta de penalidades por el incum- plimiento de las metas de gestión SEDAPAL señala que en las Resoluciones Nºs. 228- 2000 y 013-2002-SUNASS-CD no se han previsto penali-dades por el incumplimiento de metas en ellas estableci-das, lo cual indican que ha sido también indicado en el In-forme Final de Evaluación del Incremento de Tarifas deSEDAPAL. Al respecto, es preciso diferenciar una evaluación téc- nica realizada con ocasión de la solicitud de incrementotarifario presentada por SEDAPAL y las facultades super-visora, fiscalizadora y sancionadora, legalmente conferi-das, de la SUNASS. Asimismo, cabe señalar que las san-ciones que la SUNASS se encuentra facultada a imponer se encuentran expresamente señaladas en el artículo 14º de la Ley General de la SUNASS –Ley Nº 26284- 11. 3.3. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN 3.3.1 Infracción cometida El artículo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley Ge- neral de la SUNASS tipifica como infracción sancionablecon multa la transgresión de las normas relacionadas con los servicios de saneamiento. En tal sentido, el artículo 134º del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Sa-neamiento dispone que las empresas prestadoras estánobligadas a cumplir las metas de gestión que la SUNASSestablezca, reiterando el artículo 135º del último reglamentomencionado que la SUNASS sancionará el incumplimiento de las referidas metas de gestión 12. En ejercicio de su facultad supervisora, esta Gerencia ha verificado que SEDAPAL ha incumplido las siguientesmetas de gestión: Metas de cobertura y calidad Metas de eficiencia en la gestión del servicio INCUMPLIDAS empresarial INCUMPLIDAS Año 2002 año 2002 1. Volumen tratado de descarga 1. Agua no contabilizada 2. Cobertura de agua potable 2. Costo operativo promedio 3. Promedio de horas de Servicio 3. Nivel de morosidad 4. Índice de micromedición 4. Relación de trabajo 5. Total de inversión 6. Inversión con recursos propios3.3.2 Sanción que corresponde imponer El artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funciónsancionadora, en primera instancia administrativa, a tra-vés de la Gerencia General 13. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- disponeque la autoridad administrativa debe regir su actuación porlos principios generales del procedimiento administrativo,entre los cuales se encuentra el Principio de Razonabili-dad, según el cual “Las decisiones de la autoridad admi- nistrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infraccio- nes, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesa- rio para la satisfacción de su cometido”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, normaaplicable específicamente para los procedimientos sancio-nadores, “ Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infracción así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionali- dad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comi- sión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.” Tomando en consideración las normas antes expues- tas, a efectos de graduar la multa a imponer a SEDAPAL,corresponde evaluar que esta empresa prestadora cono-cía las metas de gestión que estaba obligado a cumplir.Sin embargo, se han apreciado circunstancias que atenúanla responsabilidad de SEDAPAL en el incumplimiento de las referidas metas, las cuales se han expuesto a lo largo de la presente resolución. Asimismo, no se ha evidenciadoque el incumplimiento por parte de SEDAPAL haya sidodeliberado. Finalmente, debe considerarse que SEDAPALha mostrado una actitud colaboradora durante la tramita-ción del presente procedimiento y que es la primera vez que se inicia un procedimiento administrativo sancionador contra SEDAPAL por incumplimiento de las metas de ges-tión. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDAPAL con una multa ascendente a 37 Unidades Impositivas Tributa-rias 14, monto que está por debajo del límite legal15. 10 Mediante Carta Nº 094-2004-GG del 26 de enero de 2004, la Gerencia General de SEDAPAL informó a la SUNASS que al mes de diciembre de 2003, había utilizado del Fondo Intangible un monto que ascendía a S/. 68 338 672, del cual había restituido sólo S/ 20 450 000. Esto será evaluadoconforme a ley por la SUNASS en procedimiento separado. 11 Vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y la Cuarta Disposi- ción Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 27631- y el 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, que aprobó el Reglamento General de la SUNASS. 12 Ver nota 1. 13 “Artículo 36.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o pordenuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por laGerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apela-ción, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargode las acciones de investigación y análisis del caso”. 14 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 192-2004-EF, el valor de la UIT para el año 2004 es de S/ 3 200. 15 Establecido en el artículo 14º de la Ley General de la SUNASS –Ley Nº 26284-