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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 SUNASS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G79/G20/G6C/G61 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G33/G37/G20/G79/G20/G34/G30/G20/G55/G49/G54/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 013-2004-SUNASS-GG Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 009-2003-GSF correspondiente al pro- cedimiento sancionador iniciado de oficio contra Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anóni- ma -en adelante SEDAPAL-. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de octubre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 228-2000-SUNASS que, entre otros, aprobó: i) Las fórmulas tarifarias aplicables a SEDAPAL para el período comprendido de noviembre de 2000 a octubre de 2005. ii) Las metas de cobertura y calidad del servicio, así como las de eficiencia en la gestión empresarial, que SEDA-PAL debe alcanzar para el mismo período. 1.2. El 14 de abril de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 013-2002-SUNASS- CD que, entre otros, dispuso: i) Autorizar un incremento tarifario a SEDAPAL de 2,8%. ii) Modificar las siguientes metas de cobertura y cali- dad del servicio establecidas en la Resolución Nº 228-2000- SUNASS para el período 2002 a 2005: a) Índice de micromedición. b) Promedio de horas de servicio.c) Proporción de la población con menos de 6 horas de servicio. d) Presión promedio del servicio. e) Proporción de la población con menos de 10 metros de columna de agua. f) Cobertura de agua potable. iii) Modificar las siguientes metas de eficiencia en la gestión empresarial establecidas en la Resolución Nº 228- 2000-SUNASS para el período 2002 a 2005: a) Inversiones. b) Agua no facturada (“no contabilizada”). 1.3. Mediante Informe Nº 056-2003/SUNASS-120 , la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS infor-mó a esta Gerencia que, luego de la evaluación de la informa-ción proporcionada por SEDAPAL, se concluía que esta em-presa había incumplido diez de las metas de gestión previs-tas para el año 2002, referidas a la cobertura y calidad del servicio, así como a la eficiencia en la gestión empresarial. 1.4. Por Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG , so- bre la base del Informe Nº 056-2003/SUNASS-120, estaGerencia inició a SEDAPAL un procedimiento administrati-vo sancionador a fin de investigar si dicha empresa habíaincumplido las metas de gestión previstas para el año 2002, que a continuación se señalan: i) Metas de cobertura y calidad del servicio previstas para el año 2002 presuntamente incumplidas:a) Volumen tratado de descarga. b) Cobertura de agua potable.c) Promedio de horas de servicios de agua potable.d) Índice de micromedición. ii) Metas de eficiencia en la gestión empresarial previs- tas para el año 2002 presuntamente incumplidas: a) Agua no contabilizada. b) Costo operativo promedio de agua potable y alcanta- rillado. c) Nivel de morosidad. d) Relación de trabajo.e) Total de Inversión.f) Inversiones con Recursos Propios. 1.5. SEDAPAL presentó sus descargos pronunciándo- se sobre cada uno de los incumplimientos que se le ha imputado. Cada uno de sus argumentos son materia deanálisis en el numeral III de la presente resolución. Asimis-mo, cabe señalar que SEDAPAL ha solicitado que se de-clare nula la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG quedio inicio al presente procedimiento sancionador por su- puestamente haber incurrido en tres causales de nulidad. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN2.1. Determinar si procede la interposición de recurso de apelación contra la Resolución Nº 044-2003-SUNASS- GG. 2.2. Determinar si SEDAPAL ha incumplido las metas de gestión señaladas en el numeral 1.4. de la presente re-solución y, en consecuencia, ha incurrido en la infraccióntipificada en el artículo 34º inciso g del Reglamento de laLey General de la SUNASS 1, concordado con el artículo 134º y 135º del Reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento2. 2.3. De comprobarse el incumplimiento por parte de SEDAPAL de las metas de gestión señaladas en el nume-ral 1.4. de la presente resolución, determinar la sanciónque corresponde imponerle. 3. ANÁLISIS 3.1. SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INTER- PUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE INICIA UNPROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEDAPAL a través de un recurso de apelación ha soli- citado la nulidad de la Resolución No. 044-2003-SUNASS- 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, vigente según lo señala el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, de conformidad conlo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Finalde la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos -Ley Nº 27332-: “Artículo 34.-La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje esta-blecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las faltas que a conti-nuación se indican: (...) g) La transgresión de las normas emitidas por laSuperintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los ser-vicios de saneamiento. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES: “Artículo 134.- La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada alcumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio,razón por la cual la EPS está obligada a cumplirlas. Al aprobarse las fórmu-las tarifarias se publicarán las correspondientes Metas de Gestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS.Artículo 135.- De conformidad con las facultades conferidas por la LeyGeneral de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, laSuperintendencia fiscalizará el cumplimiento de las Metas de Gestión, y encaso de incumplimiento aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe”.