Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNASS
Declaran responsable a SEDAPAL de infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley General de la SUNASS y la sancionan con multas de 37 y 40 UITs
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 013-2004-SUNASS-GG MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 009-2003-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante SEDAPAL-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de octubre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 228-2000-SUNASS que, entre otros, aprobo: i) Las formulas tarifarias aplicables a SEDAPAL para el periodo comprendido de noviembre de 2000 a octubre de 2005. ii) Las metas de cobertura y calidad del servicio, asi como las de eficiencia en la gestion empresarial, que SEDAPAL debe alcanzar para el mismo periodo. 1.2. El 14 de MORDAZA de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 013-2002-SUNASSCD que, entre otros, dispuso: i) Autorizar un incremento tarifario a SEDAPAL de 2,8%. ii) Modificar las siguientes metas de cobertura y calidad del servicio establecidas en la Resolucion Nº 228-2000SUNASS para el periodo 2002 a 2005: a) Indice de micromedicion. b) Promedio de horas de servicio. c) Proporcion de la poblacion con menos de 6 horas de servicio. d) Presion promedio del servicio. e) Proporcion de la poblacion con menos de 10 metros de columna de agua. f) Cobertura de agua potable. iii) Modificar las siguientes metas de eficiencia en la gestion empresarial establecidas en la Resolucion Nº 2282000-SUNASS para el periodo 2002 a 2005: a) Inversiones. b) Agua no facturada ("no contabilizada"). 1.3. Mediante Informe Nº 056-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS informo a esta Gerencia que, luego de la evaluacion de la informacion proporcionada por SEDAPAL, se concluia que esta empresa habia incumplido diez de las metas de gestion previstas para el ano 2002, referidas a la cobertura y calidad del servicio, asi como a la eficiencia en la gestion empresarial. 1.4. Por Resolucion Nº 044-2003-SUNASS-GG, sobre la base del Informe Nº 056-2003/SUNASS-120, esta Gerencia inicio a SEDAPAL un procedimiento administrativo sancionador a fin de investigar si dicha empresa habia incumplido las metas de gestion previstas para el ano 2002, que a continuacion se senalan: i) Metas de cobertura y calidad del servicio previstas para el ano 2002 presuntamente incumplidas:

a) Volumen tratado de descarga. b) Cobertura de agua potable. c) Promedio de horas de servicios de agua potable. d) Indice de micromedicion. ii) Metas de eficiencia en la gestion empresarial previstas para el ano 2002 presuntamente incumplidas: a) Agua no contabilizada. b) Costo operativo promedio de agua potable y alcantarillado. c) Nivel de morosidad. d) Relacion de trabajo. e) Total de Inversion. f) Inversiones con Recursos Propios. 1.5. SEDAPAL presento sus descargos pronunciandose sobre cada uno de los incumplimientos que se le ha imputado. Cada uno de sus argumentos son materia de analisis en el numeral III de la presente resolucion. Asimismo, cabe senalar que SEDAPAL ha solicitado que se declare nula la Resolucion Nº 044-2003-SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento sancionador por supuestamente haber incurrido en tres causales de nulidad. II. CUESTIONES EN DISCUSION 2.1. Determinar si procede la interposicion de recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 044-2003-SUNASSGG. 2.2. Determinar si SEDAPAL ha incumplido las metas de gestion senaladas en el numeral 1.4. de la presente resolucion y, en consecuencia, ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso g del Reglamento de la Ley General de la SUNASS1 , concordado con el articulo 134º y 135º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento2 . 2.3. De comprobarse el incumplimiento por parte de SEDAPAL de las metas de gestion senaladas en el numeral 1.4. de la presente resolucion, determinar la sancion que corresponde imponerle. 3. ANALISIS 3.1. SOBRE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION QUE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEDAPAL a traves de un recurso de apelacion ha solicitado la nulidad de la Resolucion No. 044-2003-SUNASS-

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, vigente segun lo senala el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332-: "Articulo 34.-La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Articulo 14 de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) g) La transgresion de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES: "Articulo 134.- La aplicacion de las formulas tarifarias esta asociada al cumplimiento de las Metas de Gestion establecidas para el quinquenio, razon por la cual la EPS esta obligada a cumplirlas. Al aprobarse las formulas tarifarias se publicaran las correspondientes Metas de Gestion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de la EPS. Articulo 135.- De conformidad con las facultades conferidas por la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Superintendencia fiscalizara el cumplimiento de las Metas de Gestion, y en caso de incumplimiento aplicara las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectue".

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