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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 GG mediante la cual esta Gerencia dio inicio al procedi- miento administrativo sancionador. Si bien el artículo 11º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la nulidadde los actos administrativos se plantean por medio de losrecursos administrativos previstos, entre los que se encuen- tran el de apelación, el artículo 206º numeral 2 de la misma ley señala lo siguiente: “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen laimposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trá- mite deberá alegarse por los interesados para su conside-ración en el acto que ponga fin al procedimiento y podránimpugnarse con el recurso administrativo que, en su caso,se interponga contra el acto definitivo”. De acuerdo con la norma citada, la Resolución Nº 044- 2003-SUNASS-GG no es impugnable, ya que no pone fina una instancia, no determina la imposibilidad de continuarcon un procedimiento ni genera indefensión. Por el contra-rio, con esta resolución se informó a SEDAPAL que laSUNASS iba a ejercitar una facultad legalmente conferida: la fiscalizadora y sancionadora, dándole a la referida em- presa prestadora la posibilidad de ejercer su derecho dedefensa, como en efecto lo hace con la presentación desus descargos. Dado que el recurso de apelación interpuesto por SEDA- PAL es improcedente, no corresponde pronunciarse sobre las causales de nulidad que alega la referida empresa. 3.2 SOBRE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN PREVISTAS PARA EL AÑO2002 3.2.1. Metas de gestión establecidas para el quin- quenio 2001-2005 mediante las Resoluciones Nº 228-2000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD SEDAPAL manifiesta que las metas de gestión que le han sido asignadas por la SUNASS a través de las Reso- luciones Nºs. 228-2000-SUNASS y 013-2002-SUNASS-CD resultan inviables dado que sus ingresos no le permitencumplirlas. Como hemos mencionado anteriormente, las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS-CD y 013-2002-SUNASS-CD estable-cen las metas de gestión que SEDAPAL debe cumplir en cada uno de los años comprendidos en el período 2001-2005. Estas metas de gestión son los compromisos a los que se obligan lasempresas prestadoras al aprobarse sus fórmulas tarifarias, yaque existe una correspondencia de éstas con aquéllas, y abar-can las metas de cobertura y calidad del servicio y las de eficien-cia en la gestión empresarial, tal como lo dispone el numeral 9 de la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento, apro-bada por Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS 3. En efecto, la relación entre las metas de gestión y las tarifas del servicio de saneamiento se aprecia claramente en el proceso de formación de estas últimas. Así, tenemos que las tarifas de las empresas prestadoras de serviciosde saneamiento se establecen a través de fórmulas tarifa-rias para períodos quinquenales, fórmulas que a su veztienen como sustento un plan maestro de desarrollo ela-borado por la propia empresa, el cual obligatoriamente debe prever las metas de gestión que debe cumplir. SEDAPAL no puede justificar el incumplimiento de las metas aduciendo que los niveles de éstas son inviables, yaque tuvo la oportunidad de impugnar los actos administra-tivos que las establecieron y, sin embargo, no lo hizo. Al respecto, sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que las metas establecidas por la Resolución 013-2002- SUNASS-CD coinciden exactamente con la propuesta rea-lizada por la propia SEDAPAL mediante Cartas Nºs. 663-2001-GG y Nº 791-2001-GG, por lo cual no puede mani-festarse ahora en desacuerdo con ellas. 3.2.2. Metodología utilizada por la SUNASS para eva- luar el cumplimiento de sus metas de gestión.SEDAPAL sostiene que el método desarrollado por la SUNASS para la evaluación del cumplimiento de metas nole fue comunicado, lo cual constituiría una omisión insub-sanable dentro de un debido procedimiento administrativo,en tanto limita el ejercicio de su derecho a contradicción. Esta afirmación resulta desvirtuada con los cargos de notificación de cada uno de los informes trimestrales de evaluación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización,ya que en todos ellos se ha utilizado la misma metodolo-gía, única aplicable para la verificación del cumplimientode las metas de gestión 4. En dichos informes, como es de conocimiento de SEDAPAL, aparece la fórmula de evalua- ción para cada una de las metas. Cabe destacar que la SUNASS ha evaluado el cumpli- miento de las metas de gestión del año 2002 con la mismametodología con la que lo hizo respecto de las metas degestión del año 2001. 3.2.3 Metas de gestión establecidas para SEDAPAL cuyo incumplimiento le ha sido imputado A) INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE COBER- TURA Y CALIDAD DEL SERVICIO A.1. Volumen tratado de descarga El volumen tratado de descarga está referido a las aguas servidas que son tratadas antes de ser arrojadas al marpara reducir los efectos de la contaminación ambiental. Resultado Meta programada Resultado Año 2001 año 2002 Año 2002 5,0% De las aguas servidas que 5,45% son arrojadas al mar, el 13% debían ser tratadas SEDAPAL justifica su incumplimiento en: i) La oposición de la Municipalidad de Lurín para la ope- ración de la plantas de tratamiento de desagües de SanBartolo y Huáscar; y, ii) Las metas programadas consideran plantas de tra- tamiento de desagües que actualmente no operan en toda su capacidad, como es el caso de las plantas de PuentePiedra, San Juan, San Bartolo y Huáscar. Con relación al primer argumento, la oposición de la Municipalidad de Lurín no está bajo el control de SEDA- PAL, por lo que el retraso en las obras no le es atribuible en su totalidad. En consecuencia, lo expuesto resulta un ate-nuante para esta empresa prestadora. 3 Publicada en El Peruano el 24 de agosto de 1996: “VI) DISPOSICIONES GENERALES A. Definición de Plan MaestroSe denomina Plan Maestro, al documento que sintetiza y consolida losPlanes y Programas diseñados por las EPS para alcanzar determinadasmetas de prestación del servicio en el mediano y largo plazo, para todas las localidades y sistemas que pertenecen a su ámbito de responsabilidad, siguiendo las directivas metodológicas que establezca la Superintenden-cia.Todo Plan Maestro debe contener:a) Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo, en el que se plani-fiquen y programen todas las acciones empresariales orientadas a alcan- zar mejoras sustantivas en la prestación de los servicios en el mediano plazo.b) Programa de Inversiones, contiene los proyectos de rehabilitación, reno-vación y ampliación de los sistemas a mediano y largo plazo, compatiblescon el logro a futuro de deter minados niveles de prestación de servicios. c) Metas de Gestión, derivadas de los Programas antes mencionados y que representen los niveles de calidad del servicio y eficiencia operativa que la entidad debe alcanzar” . 4 Dichos informes fueron notificados con Oficios Nº 1098, 1423 y 1613-2002/ SUNASS-030 y Nº 149-2003-SUNASS-030.