Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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71. Sin embargo, los creditos invocados por AFP Integra debian ser reconocidos por la Comision, toda vez que, como se ha explicado, en los procedimientos de disolucion y liquidacion son susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha de difusion del concurso, incluyendo los devengados durante la vigencia del procedimiento de disolucion y liquidacion. 72. En tal sentido, corresponde revocar la Resolucion Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP en el extremo que denego el reconocimiento de los creditos ascendentes a S/. 2 188,68 por capital y, en tal sentido, proceder a su reconocimiento. Asimismo, corresponde disponer que la Comision verifique la cuantia de los intereses para efectos de su reconocimiento. 73. Asimismo, cabe senalar que segun el articulo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal44 , corresponde otorgar el primer orden de preferencia a los creditos de origen previsional a excepcion de las comisiones que cobran las AFP´s por la administracion del fondo de pensiones. En tal sentido, debe otorgarse el primer orden de preferencia a los creditos ascendentes a S/. 1 757,54 por capital y el MORDAZA orden a los creditos ascendentes a S/. 403,99 por capital. Difusion de la presente resolucion 74. En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80745 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION Primero.- Revocar la Resolucion Nº 1458-2003/CCOODI-UDP emitida el 10 de junio de 2003 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales de la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA, en el extremo apelado que denego el reconocimiento de creditos a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a Corporacion Internacional del Denim S.A.C. en Liquidacion ascendentes a S/. 2 188,68 por capital. En consecuencia, se reconoce dichos creditos, otorgando el primer orden de preferencia a los creditos ascendentes a S/. 1 784,69 por capital y el MORDAZA orden a los creditos ascendentes a S/. 403,99 por capital. Segundo.- Disponer que la Comision Delegada de Procedimientos Concursales de la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA verifique la cuantia de los intereses que corresponden al capital reconocido para efectos de su reconocimiento. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

esa modalidad. Este esquema de liquidacion consiste en mantener operativo el negocio durante el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha de adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion, con el objeto de que los activos puedan ser transferidos como unidad en funcionamiento o liquidados a un mayor valor del que se obtendria si la empresa cesara definitivamente en sus actividades. En tal sentido, a fin de que dicho esquema cumpla la finalidad establecida por ley, el fuero de atraccion no comprende las deudas que genere la implementacion de la liquidacion en marcha, en tanto constituyan gastos necesarios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria, respetandose el plazo de ley".
Cuarto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Sialer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04600

44 LEY GENERAL DE SISTEMA CONCURSAL.- Articulo 42º.- Orden de preferencia.42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de aquellos establecidos en el literal c) de dicho articulo;(...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES.- Articulo 30º.- Los aportes obligatorios estan constituidos por: a) El 10% de la remuneracion asegurable; b) Un porcentaje de la remuneracion asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestacion de gastos de sepelio; c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en el inciso a) del articulo 24º de la presente Ley. 45 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

"El fuero de atraccion de creditos que opera en los procesos de disolucion y liquidacion comprende todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fin de incorporarlas en una unica masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocacion es comprensiva de todos los creditos, pues en una empresa en liquidacion se debe intentar recuperar los creditos adeudados dentro de un solo MORDAZA que al mismo tiempo consolide una distribucion eficiente de los perjuicios originados por la crisis entre todos los acreedores. En ese sentido, de conformidad con los articulos 16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolucion y liquidacion son susceptibles de reconocimiento los creditos devengados con posterioridad a la fecha en que se efectua la difusion del concurso, asi como los devengados durante toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaracion judicial de quiebra del deudor, exceptuandose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA de liquidacion. La liquidacion en marcha constituye una alternativa concedida a los acreedores en caso estimen factible obtener un mayor valor de realizacion de los activos bajo

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