Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

deudor, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fin de incorporarlas en una unica masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocacion es comprensiva de todos los creditos, pues en una empresa en liquidacion, se debe intentar recuperar todos los creditos adeudados dentro de un solo MORDAZA que al mismo tiempo consolide una distribucion eficiente de los perjuicios originados por la crisis entre todos los acreedores. En otras palabras, con el fuero de atraccion desaparece la distincion entre creditos concursales y post­ concursales, incorporandose todos los creditos al concurso. 59. Sin embargo, conforme se indico anteriormente, se exceptua de este fuero de atraccion a los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo del procedimiento de liquidacion, conforme a lo establecido en el articulo 74.5. de la LGSC. De esta forma, los creditos que el liquidador mantenga frente a la empresa por los conceptos MORDAZA senalados, deben pagarse a su vencimiento. El fuero de atraccion y la liquidacion en marcha 60. Queda por establecer si los pasivos devengados luego del acuerdo de liquidacion en marcha a que se refiere el articulo 74.2. de la LGSC, se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion. El articulo en cuestion senala lo siguiente:

67. La actividad operativa y financiera del negocio tambien involucra ciertos costos. Normalmente los costos en que se incurre para llevar a cabo las funciones de venta, de administracion y de finanzas se clasifican como gastos desde un punto de vista contable. Estos gastos incluyen los costos relacionados con la venta y entrega de mercaderias, los sueldos del personal administrativo, el pago de servicios publicos basicos, gastos dirigidos a cautelar los activos de la empresa, gastos de oficina, asesoria legal, gastos notariales y registrales, impuestos, entre otros43 . 68. En ese sentido, puede advertirse que en la liquidacion en marcha el liquidador necesariamente tendra que incurrir en costos y gastos para continuar con el giro del negocio, los mismos que deberan ser proyectados por el liquidador durante el plazo MORDAZA de duracion del procedimiento e incluidos en el presupuesto de gastos a ser aprobado por la Junta de Acreedores. 69. En ese sentido, a fin de que la liquidacion en marcha cumpla la finalidad establecida por ley, esta Sala considera que debe interpretarse que, conforme a lo establecido en el articulo 74.5 de la LGSC, el fuero de atraccion no comprende las deudas que genere la implementacion de la liquidacion en marcha, en tanto constituyan gastos necesarios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo de ley. Aplicacion de los criterios expuestos al presente caso 70. AFP Integra invoco el reconocimiento de creditos ascendentes a S/. 2 188,68 por capital mas los intereses devengados, derivados de Liquidaciones para Cobranza correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. La Comision denego el reconocimiento de dichos creditos, toda vez que se devengaron luego de la fecha del acuerdo de disolucion y liquidacion de la empresa insolvente, lo que ocurrio el 25 de enero de 2002.

"(...) la Junta podra acordar la continuacion de actividades solo en el caso de que opte por la liquidacion en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizacion bajo esa modalidad. Dicha liquidacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de seis (6) meses".
61. A diferencia de la liquidacion normal que es el conjunto de operaciones que realiza una empresa deudora tendentes a la realizacion de su activo, el pago de su pasivo y la determinacion del remanente del patrimonio social repartible entre los socios, la liquidacion en marcha no implica una realizacion inmediata del haber concursal, sino la continuacion provisional del giro del negocio, por estimar la Junta de Acreedores un mayor valor de realizacion de los bienes del deudor bajo esa modalidad. 62. La LGSC, con el objetivo de proteger el credito, ha otorgado a los acreedores la posibilidad de que ellos, en ejercicio de su autonomia privada, opten por un esquema de liquidacion que les permita obtener el mayor valor de liquidacion de los activos. Este esquema de liquidacion consiste en mantener operativo el negocio con el objeto de que los activos puedan ser transferidos como unidad en marcha o liquidados a un mayor valor del que se obtendria si cesara definitivamente la empresa o se liquidaran individualmente los activos. 63. Sin embargo, si la Junta opta por esta alternativa, la liquidacion debera efectuarse en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la aprobacion del Convenio de Liquidacion respectivo. Asimismo, por mandato de la propia LGSC, si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidacion del negocio en marcha, la Junta de Acreedores debera reunirse para aprobar un MORDAZA Convenio de Liquidacion41 . 64. De esta forma, la ley busca que la liquidacion no se mantenga en el tiempo de manera indefinida y que los pasivos en que incurra el liquidador MORDAZA los estrictamente necesarios para llevar a cabo este mecanismo liquidatorio. Al termino de dicho plazo perentorio, el liquidador debera haber realizado necesariamente los actos destinados a efectivizar la extincion de la empresa deudora. 65. En ese sentido, considerando el diseno legal de este procedimiento excepcional, resulta fundamental definir si las disposiciones referentes al fuero de atraccion resultan aplicables a la liquidacion en marcha. Es decir, si los pasivos en que incurra el liquidador para llevar a cabo este mecanismo liquidatorio se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion. 66. Al respecto, debe tenerse en consideracion que la continuacion de las actividades de la empresa implica la MORDAZA de determinados costos y gastos para mantener operativo el negocio. En MORDAZA se encuentra el costo de las materias primas, de la mano de obra directa y de otros costos de fabricacion en las que se ha incurrido al producir las mercaderias vendidas. En el caso de los servicios, el costo involucra el costo de suministro, de la mano de obra y de otros elementos en los que se ha incurrido al proporcionar los servicios42 .

40 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 96º.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision.96.1 Si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se instalase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor (...) Articulo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion.97.1. La notificacion a que se refiere el articulo anterior, contendra a su vez una citacion a los acreedores a una unica Junta para pronunciarse exclusivamente sobre la designacion del liquidador y la aprobacion del Convenio de Liquidacion. 41 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.8. Si por cualquier causa resulta infructuosa la liquidacion del negocio en marcha en el plazo establecido, la Junta debera reunirse para aprobar un MORDAZA Convenio de Liquidacion. 42 MORDAZA, MORDAZA N. Y REECE, James. Principios contables. Buenos Aires, El Ateneo, 1982, pp. 62-63. 43 Como senalan MORDAZA Y REECE, "La suma de recursos utilizados para un fin cualquiera es un costo. Un gasto es un item del costo que se resta del ingreso en un periodo contable dado. Un gasto es, pues, un MORDAZA de costo". Ibid., p. 64.

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