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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 deudor, con prescindencia de la fecha en que se devenga- ron, a fin de incorporarlas en una única masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocación es comprensiva de todos los créditos, pues en una empresaen liquidación, se debe intentar recuperar todos los crédi- tos adeudados dentro de un solo marco que al mismo tiempo consolide una distribución eficiente de los perjuicios origi-nados por la crisis entre todos los acreedores. En otras palabras, con el fuero de atracción desaparece la distin- ción entre créditos concursales y post– concursales, in-corporándose todos los créditos al concurso. 59. Sin embargo, conforme se indicó anteriormente, se exceptúa de este fuero de atracción a los honorarios delliquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo del procedimiento de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 74.5. de la LGSC. De esta for-ma, los créditos que el liquidador mantenga frente a la em- presa por los conceptos antes señalados, deben pagarse a su vencimiento. El fuero de atr acción y la liquidación en marcha 60. Queda por establecer si los pasivos devengados luego del acuerdo de liquidación en marcha a que se refie- re el artículo 74.2. de la LGSC, se encuentran comprendi-dos en el procedimiento de disolución y liquidación. El artí- culo en cuestión señala lo siguiente: “(...) la Junta podrá acordar la continuación de activida- des sólo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de rea- lización bajo esa modalidad. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses”. 61. A diferencia de la liquidación normal que es el con- junto de operaciones que realiza una empresa deudora ten- dentes a la realización de su activo, el pago de su pasivo yla determinación del remanente del patrimonio social re- partible entre los socios, la liquidación en marcha no impli- ca una realización inmediata del haber concursal, sino lacontinuación provisional del giro del negocio, por estimar la Junta de Acreedores un mayor valor de realización de los bienes del deudor bajo esa modalidad. 62. La LGSC, con el objetivo de proteger el crédito, ha otorgado a los acreedores la posibilidad de que ellos, en ejercicio de su autonomía privada, opten por un esquemade liquidación que les permita obtener el mayor valor de liquidación de los activos. Este esquema de liquidación con- siste en mantener operativo el negocio con el objeto deque los activos puedan ser transferidos como unidad en marcha o liquidados a un mayor valor del que se obtendría si cesara definitivamente la empresa o se liquidaran indivi-dualmente los activos. 63. Sin embargo, si la Junta opta por esta alternativa, la liquidación deberá efectuarse en un plazo perentorio de seismeses, contados a partir de la aprobación del Convenio de Liquidación respectivo. Asimismo, por mandato de la pro- pia LGSC, si por cualquier causa resultase infructuosa laliquidación del negocio en marcha, la Junta de Acreedores deberá reunirse para aprobar un nuevo Convenio de Liqui- dación 41. 64. De esta forma, la ley busca que la liquidación no se mantenga en el tiempo de manera indefinida y que los pa- sivos en que incurra el liquidador sean los estrictamentenecesarios para llevar a cabo este mecanismo liquidatorio. Al término de dicho plazo perentorio, el liquidador deberá haber realizado necesariamente los actos destinados aefectivizar la extinción de la empresa deudora. 65. En ese sentido, considerando el diseño legal de este procedimiento excepcional, resulta fundamental definir silas disposiciones referentes al fuero de atracción resultan aplicables a la liquidación en marcha. Es decir, si los pasi- vos en que incurra el liquidador para llevar a cabo estemecanismo liquidatorio se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución y liquidación. 66. Al respecto, debe tenerse en consideración que la continuación de las actividades de la empresa implica la asunción de determinados costos y gastos para mantener operativo el negocio. En principio se encuentra el costo delas materias primas, de la mano de obra directa y de otros costos de fabricación en las que se ha incurrido al producir las mercaderías vendidas. En el caso de los servicios, elcosto involucra el costo de suministro, de la mano de obra y de otros elementos en los que se ha incurrido al propor- cionar los servicios 42.67. La actividad operativa y financiera del negocio tam- bién involucra ciertos costos. Normalmente los costos en que se incurre para llevar a cabo las funciones de venta, de administración y de finanzas se clasifican como gastosdesde un punto de vista contable. Estos gastos incluyen los costos relacionados con la venta y entrega de merca- derías, los sueldos del personal administrativo, el pago deservicios públicos básicos, gastos dirigidos a cautelar los activos de la empresa, gastos de oficina, asesoría legal, gastos notariales y registrales, impuestos, entre otros 43. 68. En ese sentido, puede advertirse que en la liquida- ción en marcha el liquidador necesariamente tendrá que incurrir en costos y gastos para continuar con el giro delnegocio, los mismos que deberán ser proyectados por el liquidador durante el plazo máximo de duración del proce- dimiento e incluidos en el presupuesto de gastos a ser apro-bado por la Junta de Acreedores. 69. En ese sentido, a fin de que la liquidación en mar- cha cumpla la finalidad establecida por ley, esta Sala con-sidera que debe interpretarse que, conforme a lo estable- cido en el artículo 74.5 de la LGSC, el fuero de atracción no comprende las deudas que genere la implementaciónde la liquidación en marcha, en tanto constituyan gastos necesarios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo de ley. Aplicación de los cr iterios expuestos al presente caso 70. AFP Integra invocó el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 2 188,68 por capital más los intereses devengados, derivados de Liquidaciones para Cobranza co-rrespondientes a los meses de enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. La Comisión denegó el reconoci- miento de dichos créditos, toda vez que se devengaron lue-go de la fecha del acuerdo de disolución y liquidación de la empresa insolvente, lo que ocurrió el 25 de enero de 2002. 40LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96º.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión.- 96.1 Si luego de la conv ocatoria a instalación de Junta, ésta no se instala- se, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deu- dor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquida- dor renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, me- diante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deu- dor (...) Artículo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Conve- nio de Liquidación.- 97.1. La notificación a que se refiere el artículo anterior, contendrá a su vez una citación a los acreedores a una única Junta para pronunciar- se exclusivamente sobre la designación del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación. 41LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación.- (...) 74.8. Si por cualquier causa resulta infructuosa la liquidación del negocio en marcha en el plazo establecido, la Junta deberá reunirse para apro- bar un nuevo Convenio de Liquidación. 42 ANTHONY, Robert N. Y REECE, James. Principios contables. Buenos Ai- res, El Ateneo, 1982, pp. 62-63. 43 Como señalan ANTHONY Y REECE, “La suma de recursos utilizados para un fin cualquiera es un costo. Un gasto es un ítem del costo que se resta del ingreso en un período contable dado. Un gasto es, pues, un tipo de costo”. Ibid., p. 64.