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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 Por Resolución Nº 2068-2003/CCO-ODI-UDP del 5 de agosto de 2003, la Comisión concedió el recurso interpues- to, disponiendo que se eleven los actuados a la Sala. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si las disposiciones referidas al fuero de atracción que recoge la Ley General del Sistema Concur- sal son aplicables al presente procedimiento. (ii) Determinar si, en aplicación de los artículos 16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, el acuerdo de disolución y liquidación establece una fecha límite para el reconocimiento de los créditos. (iii) Determinar si correspondía reconocer los créditos invocados por AFP Integra ascendentes a S/. 2 188,68 por capital más los intereses respectivos, incorporados en Li-quidaciones para Cobranza correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Consideración previa 1. En aplicación del artículo 74.6º de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC), la Comisión de-negó el reconocimiento de créditos a favor de AFP Integra ascendentes a S/. 2 188,68 por capital más los intereses respectivos, toda vez que se derivaban de aportes previ-sionales devengados entre enero y diciembre de 2002. 2. Los créditos cuyo reconocimiento se denegó se de- vengaron con posterioridad al acuerdo de disolución y li-quidación de Denimcorp adoptado durante la vigencia de la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial (en ade- lante, LRP). Este dispositivo legal no contenía norma algu-na que contemplara un fuero de atracción de créditos, por lo que en el siguiente acápite se analizará si las disposicio- nes de la LGSC son aplicables al presente procedimiento. Aplicación de las nor mas en el tiempo 3. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la LGSC, sus disposiciones se aplican a los procedimientos en trámite bajo la LRP, en la etapa en queéstos se encuentren 3. Esta norma procesal busca solucio- nar el problema de adecuación de los procedimientos con- cursales tramitados durante la LRP a las nuevas disposi-ciones que recoge la nueva ley concursal. Por ello, para evaluar qué disposiciones resultan aplicables, debe aten- derse a los criterios de aplicación de las normas en el tiem-po que recoge la legislación nacional. 4. El artículo III del Título Preliminar del Código Civil 4 señala que la ley se aplica a las consecuencias de las rela- ciones jurídicas existentes y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo excepciones expresamente previstas en la Constitución, lo cual también se encuentra recogido enel artículo 103º de la Constitución Política del Perú 5. 5. La opción asumida por el Código Civil para solucio- nar la problemática suscitada con la aplicación de las nor-mas en el tiempo se apoya en la teoría de la aplicación inmediata. Según esta última, las normas legales regulan los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientrastienen vigencia, es decir, entre el momento en que entran en vigor y aquél en que son derogadas o modificadas 6. 6. La otra teoría, denominada “de los derechos adquiri- dos”, propugna que la norma bajo la cual nació el derecho, continúe rigiendo mientras tal derecho surta efectos, es decir, plantea la ultractividad de la normatividad bajo cuyaaplicación inmediata se originó el derecho adquirido, con prescindencia de que las consecuencias del hecho se den cuando aquella ya ha sido derogada. 7. Nuestro ordenamiento legal ha optado por la primera posición porque se basa en el carácter innovador de las normas, toda vez que se prefiere su aplicación inmediataantes que la aplicación ultraactiva de aquéllas derogadas, partiendo del hecho que las leyes posteriores deben supo- nerse mejores que las anteriores 7. 8. De acuerdo a lo anterior, las disposiciones conteni- das en una ley serán aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se presenten apartir de la fecha en que ésta entra en vigencia, mientras que a aquellas consecuencias verificadas con anterioridad, le serán aplicables las disposiciones de la norma deroga-da. 9. La consecuencia de un hecho, situación o relación jurídica es el efecto que la norma jurídica le atribuye a laverificación del supuesto de hecho en la realidad, mientras que éste último es la hipótesis que recoge la norma y que tiene que suceder en la realidad para que se desencadene la necesidad de la consecuencia 8. 10. Mas allá de que, según Marcial Rubio Correa9, exis- ten diversas modalidades de consecuencias jurídicas de una norma: establecimiento de un derecho, establecimien-to de una obligación, establecimiento de un deber, crea- ción de instituciones, creación de una situación jurídica, establecimiento de sanciones, entre otras; lo importantees definir cuándo surge o se deriva esa consecuencia, es decir, con la ley anterior o con la vigente. Queda claro que si el hecho y la consecuencia ocurrieron durante la vigen-cia de la ley anterior, ésta será la aplicable, pero si el he- cho ocurrió con la ley derogada y la consecuencia recién se produce con la nueva ley, será ésta y no aquélla la apli-cable al caso concreto. 11. En ese orden de ideas, cuando la Primera Disposi- ción Transitoria de la LGSC, establece que sus disposicio-nes se aplican a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que éstos se encuentren, no está sino recogiendo el principio de apli-cación inmediata. Por lo tanto, resulta determinante identi- ficar –en primer lugar— la oportunidad en la que se esta- blecieron las relaciones y situaciones jurídicas y –en se-gundo término– sus consecuencias, a fin de establecer cuál es la norma aplicable para cada caso concreto, respetan- do el principio de aplicación inmediata de las normas. Norma aplicab le al caso concreto 12. Como se indicó en la sección de antecedentes, AFP Integra solicitó la ampliación del reconocimiento de sus créditos el 16 de mayo de 2003, es decir, cuando ya habíaentrado en vigencia la LGSC. Este Colegiado ha señalado en diversos pronunciamientos 10, que la conse 3LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Primera Disposición Transitoria.- Aplicación de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. 4CÓDIGO CIVIL, TITULO PRELIMINAR, Artículo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. 5CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 103º.- (...) Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece más al reo. 6 RUBIO CORREA, Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad. En: Para Leer el Código Civil. Cuarta Edición, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1985 , pp. 25y 26. 7 RUBIO CORREA, op. cit. pp. 27-28.8 RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1985, pp. 97 y 101. 9 RUBIO CORREA, op.cit, pp. 102-103.10 Al respecto, véase la Resolución Nº 0090-2003/SCO-INDECOPI del 11 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento concursal de Agro Guayabito S.A., la Resolución Nº 0119-2003/SCO-INDECOPI del 21 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento concursal de American Packing Perú S.A. y la Resolución Nº 131-2003/SCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Duotex S.A.C.