Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

Por Resolucion Nº 2068-2003/CCO-ODI-UDP del 5 de agosto de 2003, la Comision concedio el recurso interpuesto, disponiendo que se eleven los actuados a la Sala. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si las disposiciones referidas al fuero de atraccion que recoge la Ley General del Sistema Concursal son aplicables al presente procedimiento. (ii) Determinar si, en aplicacion de los articulos 16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, el acuerdo de disolucion y liquidacion establece una fecha limite para el reconocimiento de los creditos. (iii) Determinar si correspondia reconocer los creditos invocados por AFP Integra ascendentes a S/. 2 188,68 por capital mas los intereses respectivos, incorporados en Liquidaciones para Cobranza correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Consideracion previa 1. En aplicacion del articulo 74.6º de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC), la Comision denego el reconocimiento de creditos a favor de AFP Integra ascendentes a S/. 2 188,68 por capital mas los intereses respectivos, toda vez que se derivaban de aportes previsionales devengados entre enero y diciembre de 2002. 2. Los creditos cuyo reconocimiento se denego se devengaron con posterioridad al acuerdo de disolucion y liquidacion de Denimcorp adoptado durante la vigencia de la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial (en adelante, LRP). Este dispositivo legal no contenia MORDAZA alguna que contemplara un fuero de atraccion de creditos, por lo que en el siguiente acapite se analizara si las disposiciones de la LGSC son aplicables al presente procedimiento. Aplicacion de las normas en el tiempo 3. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la LGSC, sus disposiciones se aplican a los procedimientos en tramite bajo la LRP, en la etapa en que estos se encuentren3 . Esta MORDAZA procesal busca solucionar el problema de adecuacion de los procedimientos concursales tramitados durante la LRP a las nuevas disposiciones que recoge la nueva ley concursal. Por ello, para evaluar que disposiciones resultan aplicables, debe atenderse a los criterios de aplicacion de las normas en el tiempo que recoge la legislacion nacional. 4. El articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil4 senala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo excepciones expresamente previstas en la Constitucion, lo cual tambien se encuentra recogido en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru 5 . 5. La opcion asumida por el Codigo Civil para solucionar la problematica suscitada con la aplicacion de las normas en el tiempo se apoya en la teoria de la aplicacion inmediata. Segun esta MORDAZA, las normas legales regulan los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tienen vigencia, es decir, entre el momento en que entran en MORDAZA y aquel en que son derogadas o modificadas6 . 6. La otra teoria, denominada "de los derechos adquiridos", propugna que la MORDAZA bajo la cual nacio el derecho, continue rigiendo mientras tal derecho surta efectos, es decir, plantea la ultractividad de la normatividad bajo cuya aplicacion inmediata se origino el derecho adquirido, con prescindencia de que las consecuencias del hecho se den cuando aquella ya ha sido derogada. 7. Nuestro ordenamiento legal ha optado por la primera posicion porque se MORDAZA en el caracter innovador de las normas, toda vez que se prefiere su aplicacion inmediata MORDAZA que la aplicacion ultraactiva de aquellas derogadas, partiendo del hecho que las leyes posteriores deben suponerse mejores que las anteriores7 . 8. De acuerdo a lo anterior, las disposiciones contenidas en una ley seran aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas que se presenten a partir de la fecha en que esta entra en vigencia, mientras que a aquellas consecuencias verificadas con anterioridad, le seran aplicables las disposiciones de la MORDAZA derogada. 9. La consecuencia de un hecho, situacion o relacion juridica es el efecto que la MORDAZA juridica le atribuye a la

verificacion del supuesto de hecho en la realidad, mientras que este ultimo es la hipotesis que recoge la MORDAZA y que tiene que suceder en la realidad para que se desencadene la necesidad de la consecuencia8 . 10. Mas alla de que, segun MORDAZA Rubio Correa9 , existen diversas modalidades de consecuencias juridicas de una norma: establecimiento de un derecho, establecimiento de una obligacion, establecimiento de un deber, creacion de instituciones, creacion de una situacion juridica, establecimiento de sanciones, entre otras; lo importante es definir cuando surge o se deriva esa consecuencia, es decir, con la ley anterior o con la vigente. Queda MORDAZA que si el hecho y la consecuencia ocurrieron durante la vigencia de la ley anterior, esta sera la aplicable, pero si el hecho ocurrio con la ley derogada y la consecuencia recien se produce con la nueva ley, sera esta y no aquella la aplicable al caso concreto. 11. En ese orden de ideas, cuando la Primera Disposicion Transitoria de la LGSC, establece que sus disposiciones se aplican a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que estos se encuentren, no esta sino recogiendo el MORDAZA de aplicacion inmediata. Por lo tanto, resulta determinante identificar ­en primer lugar-- la oportunidad en la que se establecieron las relaciones y situaciones juridicas y ­en MORDAZA termino­ sus consecuencias, a fin de establecer cual es la MORDAZA aplicable para cada caso concreto, respetando el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas. MORDAZA aplicable al caso concreto 12. Como se indico en la seccion de antecedentes, AFP Integra solicito la ampliacion del reconocimiento de sus creditos el 16 de MORDAZA de 2003, es decir, cuando ya habia entrado en vigencia la LGSC. Este Colegiado ha senalado en diversos pronunciamientos10 , que la conse

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Primera Disposicion Transitoria.- Aplicacion de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. CODIGO CIVIL, TITULO PRELIMINAR, Articulo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 103º.- (...) Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece mas al reo. RUBIO MORDAZA, Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad. En: Para Leer el Codigo Civil. Cuarta Edicion, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1985, pp. 25y 26. RUBIO MORDAZA, op. cit. pp. 27-28. RUBIO MORDAZA, Marcial. El Sistema Juridico. MORDAZA, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1985, pp. 97 y 101. RUBIO MORDAZA, op.cit, pp. 102-103.

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10 Al respecto, vease la Resolucion Nº 0090-2003/SCO-INDECOPI del 11 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento concursal de Agro Guayabito S.A., la Resolucion Nº 0119-2003/SCO-INDECOPI del 21 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento concursal de American Packing Peru S.A. y la Resolucion Nº 131-2003/SCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2003, expedida en el procedimiento de reconocimiento de creditos seguido por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Union MORDAZA frente a Duotex S.A.C.

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