Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

Cualquier trabajo de remocion de tierras para construccion de viviendas; obras de equipamiento urbano; instalacion de tuberias para los servicios de agua potable y desague; servicio de energia electrica o proyectos de edificacion, no podran hacerse efectivos sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y deberan contar con la supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo permanente, cuyo plan de trabajo debera ser aprobado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Hacer de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a la dirigencia del A.H. MORDAZA MORDAZA Balandra 2 y a la COFOPRI que el tramo de la MORDAZA "2", con una seccion de 4 m ubicada entre la Mza. G y el lado Sur del area intangible correspondiente a la Parcela I, segun consta en el Plano de Parcelas Nº PREM-012-CCZAOAAHH-2003, de diciembre del 2003, debera ser utilizada unicamenete como via peatonal. Articulo 18º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que deberan suspender el MORDAZA de formalizacion en las zonas categorizadas en Emergencia mientras no se realicen los trabajos de rescate, se evaluen sus resultados y se establezca la categorizacion definitiva a estas. Articulo 19º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que debera denegar cualquier solicitud de formalizacion, bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellas ampliaciones de asentamientos humanos ya formalizados que han empezado apropiarse de la Parcela A categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible. Articulo 20º.- COMUNICAR los alcances del presente dictamen a las empresas SEDAPAL, Luz del Sur, Edelnor, Telefonica del Peru y al Programa A Trabajar MORDAZA, con la finalidad de que se abstengan realizar cualquier MORDAZA de obra que atenten contra la integridad de las zonas arqueologicas intangibles. Articulo 21º.- INSCRIBIR en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-012-CCZAOAHH-2003, correspondiente a las Parcelas A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P; de manera que quede saneada su situacion legal, estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Articulo 22º.- DISPONER que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del INC coordine con el Ministerio Publico, a efectos de lograr el retiro de los pobladores de los asentamientos humanos que ocupan los sectores de las zonas arqueologicas categorizadas como intangibles. Articulo 23º.- Dejar sin efecto las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

mento ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 228, comprende ademas los numeros 224,230 y 234 del mismo jiron; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 31 de marzo del 2003, recomendo se realice el tramite pertinente para la emision de una Resolucion aclaratoria, en la cual se precise que el inmueble declarado Monumento por Resolucion Ministerial Nº 0928-80-ED como Jr. MORDAZA Nº 228 comprende todo el predio conformado por los numeros 224,228,230 y 234 del mencionado jiron; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 2º y 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley", asimismo el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaracion de bien cultural realizado por la Resolucion Ministerial Nº 0928-80-ED, precisandose lo solicitado por la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos en cuanto a la numeracion del inmueble; Con las visaciones de la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04602

Precisan inmueble ubicado en el distrito del MORDAZA, departamento de MORDAZA, declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC MORDAZA, 2 de febrero de 2004 Visto, el acuerdo de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos Nº 05 del 31 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 1980 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 0928-80-ED, por medio de la cual se declaro como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 228 del distrito del MORDAZA en el departamento de Lima; Que, en la MORDAZA Literal Numero 1104601 18930 C-62 2000-03-28 emitida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, consta el Asiento de Dominio de la Propiedad del predio con frente al MORDAZA MORDAZA Nº 224,228,230 y 234, de la MORDAZA de Lima; de dicho asiento se aprecia que el inmueble declarado Monu-

Articulo Unico.- PRECISAR que el inmueble declarado Monumento por Resolucion Ministerial Nº 0928-80-ED del 23 de MORDAZA de 1980 como Jr. MORDAZA Nº 228; comprende todo el predio conformado por los numeros 224,228,230 y 234 del mencionado jiron; por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04604

OSINERG
Autorizan contratar servicio de mensajeria local y nacional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 021-2004-OS/PRES MORDAZA, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº OAF/ALOG-002-2004, de fecha 24 de febrero de 2004 de la Oficina de Administracion y

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