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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 Cualquier trabajo de remoción de tierras para cons- trucción de viviendas; obras de equipamiento urbano; ins- talación de tuberías para los servicios de agua potable y desagüe; servicio de energía eléctrica o proyectos de edi-ficación, no podrán hacerse efectivos sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura y deberán contar con la supervisión de un arqueólogo a través de un monitoreopermanente, cuyo plan de trabajo deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Hacer de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Cho- rrillos, a la dirigencia del A.H. José Olaya Balandra 2 y a la COFOPRI que el tramo de la Calle "2", con una sección de 4 m ubicada entre la Mza. G y el lado Sur del área intangible corres-pondiente a la Parcela I, según consta en el Plano de Parcelas Nº PREM-012-CCZAOAAHH-2003, de diciembre del 2003, deberá ser utilizada únicamenete como vía peatonal. Artículo 18º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Munici- palidad Distrital de Chorrillos que deberán suspender el proce-so de formalización en las zonas categorizadas en Emergen- cia mientras no se realicen los trabajos de rescate, se evalúen sus resultados y se establezca la categorización definitiva aéstas. Artículo 19º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Munici- palidad Distrital de Chorrillos, que deberá denegar cualquiersolicitud de formalización, bajo cualquier modalidad, incluyen- do aquellas ampliaciones de asentamientos humanos ya for- malizados que han empezado apropiarse de la Parcela A cate-gorizada como Zona Arqueológica Intangible. Artículo 20º.- COMUNICAR los alcances del presente dic- tamen a las empresas SEDAPAL, Luz del Sur, Edelnor, Telefó-nica del Perú y al Programa A Trabajar Urbano, con la finalidad de que se abstengan realizar cualquier tipo de obra que aten- ten contra la integridad de las zonas arqueológicas intangibles. Artículo 21º.- INSCRIBIR en los Registros Públicos de Lima y Callao y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-012-CC-ZAOAHH-2003, correspondiente a las Parcelas A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P; de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inaliena-bilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Artículo 22º.- DISPONER que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del INC coordine con el Ministerio Público,a efectos de lograr el retiro de los pobladores de los asenta- mientos humanos que ocupan los sectores de las zonas ar- queológicas categorizadas como intangibles. Artículo 23º.- Dejar sin efecto las demás disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04602 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC Lima, 2 de febrero de 2004 Visto, el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica Ca- lificadora de Proyectos Arquitectónicos Nº 05 del 31 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 1980 se emitió la Resolu- ción Ministerial Nº 0928-80-ED, por medio de la cual se declaro como Monumento integrante del patrimonio cultu- ral de la Nación al inmueble ubicado en el Jirón Trujillo Nº228 del distrito del Rímac en el departamento de Lima; Que, en la Copia Literal Número 1104601 18930 C-62 2000-03-28 emitida por la Gerencia de Propiedad Inmue-ble de la Oficina Registral de Lima y Callao, consta el Asien- to de Dominio de la Propiedad del predio con frente al jirón Trujillo Nº 224,228,230 y 234, de la ciudad de Lima; de di-cho asiento se aprecia que el inmueble declarado Monu-mento ubicado en el Jirón Trujillo Nº 228, comprende ade- más los números 224,230 y 234 del mismo jirón; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos, mediante Acuerdo Nº 05 de fecha31 de marzo del 2003, recomendó se realice el trámite per- tinente para la emisión de una Resolución aclaratoria, en la cual se precise que el inmueble declarado Monumentopor Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED como Jr. Trujillo Nº 228 comprende todo el predio conformado por los nú- meros 224,228,230 y 234 del mencionado jirón; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Or- gánica del Ministerio de Educación", señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidadejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el cam- po de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el pa-trimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patri-monio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cul- tura es el órgano con competencia y atribuciones para de- clarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles deimportancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "elejercicio de la competencia es una obligación directa del ór- gano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evo-cación, según lo previsto en esta Ley", asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrati-vas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes mencio- nadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la de-claración de bien cultural realizado por la Resolución Ministe- rial Nº 0928-80-ED, precisándose lo solicitado por la Comi- sión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-nicos en cuanto a la numeración del inmueble; Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Ofi- cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR que el inmueble declarado Monumento por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED del 23 de julio de 1980 como Jr. Trujillo Nº 228; comprendetodo el predio conformado por los números 224,228,230 y 234 del mencionado jirón; por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04604 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G2D /G72/GED/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 021-2004-OS/PRES Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF/ALOG-002-2004, de fecha 24 de febrero de 2004 de la Oficina de Administración y