Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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cuencia juridica que se deriva de la MORDAZA de la solicitud es el establecimiento del deber de la autoridad administrativa de evaluar la misma y emitir un pronunciamiento al respecto, deber que surge en el preciso momento en que tal solicitud es presentada ya que es en ese instante cuando se inicia el procedimiento administrativo, en este caso, de reconocimiento de creditos11 . 13. Es decir, la MORDAZA aplicable es la vigente en el momento en que se establecio el deber de resolucion de la autoridad, independientemente de que lo cumpla, satisfaga o ejerza en un momento posterior. Sostener que la consecuencia del apersonamiento del acreedor es la emision de la resolucion por la autoridad concursal o la realizacion de una determinada actuacion, supondria dejar al arbitrio de esta la definicion de la ley aplicable sobre la base de su mayor o menor diligencia y premura para resolver un pedido, lo que no resulta acorde con los principios y normas sobre aplicacion temporal de la ley ni con el MORDAZA de razonabilidad previsto en el articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General12 . 14. En el presente caso, la MORDAZA aplicable para regular la consecuencia que origina la MORDAZA de la solicitud de AFP Integra es la LGSC. Por tanto, al momento de evaluar la solicitud presentada por AFP Integra, la autoridad concursal debia aplicar las disposiciones referentes al fuero de atraccion previstas en la LGSC, para determinar si correspondia el reconocimiento de los creditos invocados. El tratamiento de los creditos post concursales en la derogada LRP 15. Para entender cual es la justificacion y finalidad de las disposiciones referentes al fuero de atraccion de creditos previstas en la LGSC, es preciso referirnos previamente al tratamiento otorgado a los creditos post concursales en la LRP. 16. En terminos generales, el tratamiento otorgado por la derogada LRP a los creditos post concursales supuso una innovacion respecto del otorgado por el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial (en adelante, la LRE). 17. Debe recordarse que la LRE, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF, fue la primera MORDAZA que otorgo a una autoridad administrativa la competencia para tramitar procedimientos de insolvencia, reestructuracion y/o liquidacion de patrimonios de personas naturales y juridicas. En ese sentido, el articulo 4º de la citada Ley13 determino las facultades generales con que contaba la autoridad para reconocer los creditos invocados por los acreedores frente al deudor concursado. 18. En concordancia con ello, el articulo 12º de la LRE establecio como "fecha de corte" para el reconocimiento de los creditos la fecha del inicio del MORDAZA de reestructuracion14 . Sin embargo, ante la poca claridad de dicha MORDAZA, mediante el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 080-96-TDC del 30 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, se establecio que la autoridad concursal no seria competente para el reconocimiento de creditos frente a un deudor insolvente, en los casos de creditos que se devengaron con posterioridad a la "fecha de corte" establecida por la norma15 . 19. La "fecha de corte" a la que hizo alusion dicho precedente era la establecida en el articulo 12º de la LRE, por lo que solamente formaban parte del procedimiento concursal y eran susceptibles de reconocimiento por la autoridad administrativa los creditos devengados hasta la fecha en que se acordo la reestructuracion, mientras que los creditos devengados con posterioridad a dicha fecha no estaban comprendidos en el procedimiento. 20. Situacion distinta se presentaba cuando la Junta de Acreedores acordaba la disolucion y liquidacion de la empresa deudora. En este caso no hubo MORDAZA que estableciera una "fecha de corte" para efectos de reconocer los creditos, por lo que se interpreto que en aquellos casos en que se acordara la disolucion y liquidacion del deudor, los creditos invocados podian ser reconocidos hasta la completa extincion de la empresa. Dicha interpretacion se sustento en una lectura concordada del articulo 17º, inciso 3 de la LRE con el articulo 30º del Reglamento16 , y fue recogida en distintos pronunciamientos emitidos por el Tribunal. 21. En la practica, la existencia de distintas "fechas de corte" para el reconocimiento de los creditos genero incer-

tidumbre en cuanto al regimen aplicable a los creditos concursales y post concursales. Asimismo, en los procedimientos de liquidacion del deudor, la competencia de la autoridad para reconocer creditos se extendia en el

11 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 103º.- Formas de iniciacion del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el organo competente o instancia del administrado, salvo que por disposicion legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. 12 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo (...) MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13 LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL, Articulo 4º. - Solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al articulo anterior, los acreedores que hasta el decimo dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia de sus creditos, se encuentren o no vencidos (...) 14 LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL, Articulo 12º. - A partir de la fecha de inicio del MORDAZA de reestructuracion que se indica en la notificacion a que se refiere el articulo anterior, se suspendera la exigibilidad del pago de las obligaciones que tuvieran pendientes las empresas comprendidas en el indicado MORDAZA con sus acreedores, las que quedaran sujetas al Plan de Reestructuracion (...) 15 Dicho precedente recayo en el caso Arregui y Cia S.A. con Empresa de Distribucion Electrica de Lima-Norte. El criterio aprobado senalaba lo siguiente:

"En terminos generales, la competencia para el reconocimiento de los creditos se determinara al inicio de la etapa pre concursal del procedimiento, es decir con la MORDAZA de la solicitud de declaracion de insolvencia (...). Por ello, la Comision y sus entidades delegadas, seran competentes para conocer de las solicitudes de reconocimiento de creditos presentadas frente a los deudores que cada una de ellas MORDAZA declarado insolvente. Sin embargo, debe tenerse en consideracion que el reconocimiento efectuado por la Comision y sus entidades delegadas tiene por objeto determinar el universo de creditos afectados por el procedimiento. En este sentido, pueden identificarse dos supuestos en los cuales los organos administrativos encargados de la tramitacion de los procedimientos derivados de la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Empresarial no son competentes para el reconocimiento de creditos frente a un deudor insolvente: (i) en los casos de creditos que se devengaron con posterioridad a la fecha de corte establecida por la MORDAZA y, por lo tanto, no estan comprendidos en el procedimiento a su cargo. Lo contrario implicaria sostener que cualquier nueva obligacion asumida por una empresa insolvente requiere del reconocimiento de la autoridad administrativa aun cuando la Ley de Reestructuracion Empresarial no produzca efectos sobre ellas (...)"
16 LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL, Articulo 17º, inciso 3.- La liquidacion extrajudicial de los bienes de la empresa se sujetara a las siguientes reglas: (...) 3º Para efectos de la titularidad, legitimidad, cuantia y preferencia de los creditos, se observara lo acordado por la Comision conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 4º (...). DECRETO SUPREMO Nº 044-93-EF, Articulo 30º.- (..) El liquidador esta obligado a pagar los creditos conforme al orden de prelacion establecido en el Articulo 7º de la Ley. Tratandose de creditos que esten en los tres primeros ordenes de preferencia, estos seran pagados en la forma proporcional a los montos adeudados. Cuando se MORDAZA pagado todos los creditos, el liquidador debera entregar a los accionistas o socios de la fallida los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente si los hubiere. Si los bienes no alcanzara para cubrir todos los creditos, el liquidador debera solicitar la declaracion judicial de quiebra de la empresa, de lo que MORDAZA cuenta a la Junta.

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