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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 INDECOPI /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G61/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Concursal RESOLUCIÓN Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 197-1999-04-02/CRP-ODI-CCPL PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDI- MIENTOS CONCURSALES EN LA UNI- VERSIDAD DE PIURA CON SEDE ENLIMA 1 (LA COMISIÓN) ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FON- DOS DE PENSIONES INTEGRA (AFPINTEGRA) DEUDOR : CORPORACIÓN INTERNACIONAL DEL DENIM S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (DENI-MCORP) MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS APORTES PREVISIONALESAPLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEM- PO FUERO DE ATRACCIÓNCRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO COMPETENCIA DE LA COMISIÓNPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VES- TIR LAVANDERÍAS Y SERVICIOS DE LA- VANDERÍA SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: “El fuero de atracción de créditos que opera en los procesos de disolución y liquidación comprende todas las obligaciones del deudor concursado, con prescin- dencia de la fecha en que se devengaron, a fin de in- corporarlas en una única masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocación es com- prensiva de todos los créditos, pues en una empresa en liquidación se debe intentar recuperar los créditos adeudados dentro de un solo marco que al mismo tiem- po consolide una distribución eficiente de los perjui- cios originados por la crisis entre todos los acreedo- res. En ese sentido, de conformidad con los artículos 16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolución y liquidación son sus- ceptibles de reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que se efectúa la difu- sión del concurso, así como los devengados durante toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la de- claración judicial de quiebra del deudor, exceptuándo- se de este tratamiento los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el de- sarrollo adecuado del proceso de liquidación. La liquidación en marcha constituye una alternati- va concedida a los acreedores en caso estimen facti- ble obtener un mayor valor de realización de los acti- vos bajo esa modalidad. Este esquema de liquidación consiste en mantener operativo el negocio durante el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo de disolución y liquida- ción, con el objeto de que los activos puedan ser trans- feridos como unidad en funcionamiento o liquidados a un mayor valor del que se obtendría si la empresa ce- sara definitivamente en sus actividades. En tal senti- do, a fin de que dicho esquema cumpla la finalidad es- tablecida por ley, el fuero de atracción no comprende las deudas que genere la implementación de la liquida- ción en marcha, en tanto constituyan gastos necesa-rios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria, respetándose el plazo de ley”. Lima, 17 de febrero de 2004 I. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 0124-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001, confirmada por Resolución Nº 0419-2001/TDC-INDECOPI, la Comisión declaró la insolvencia de Denimcorp. En reunión de Junta de Acreedores del 25 de enero de 2002, se acordó la disolución y liquidación dela empresa deudora. Por Resolución Nº 2984-2001/CRP-ODI-CCPL del 19 de setiembre de 2001, la Comisión reconoció a favor deAFP Integra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/ . 3 421,89 por capital y S/. 1 261,76 por intereses, otorgán- doles el primer orden de preferencia. Asimismo, por Resolución Nº 0388-2002/CRP-ODI- CCPl del 27 de febrero de 2002, la Comisión reconoció a favor de AFP Integra créditos adicionales ascendentes aS/. 148,69 por capital y S/. 0,71 por intereses, otorgándo- les el primer orden de prelación, precisando que los crédi- tos quedaban fijados en S/. 3 570,58 por capital y S/. 1262,47 por intereses. El 16 de mayo de 2003, AFP Integra invocó tardíamen- te el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 2 931,59por capital y S/. 518,04 por intereses, incorporados en veinte Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los meses deagosto a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. Por Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP del 10 de junio de 2003, la Comisión reconoció a favor de AFP Inte- gra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/. 742,91 por concepto de capital, otorgando el primer orden de pre-ferencia a los créditos ascendentes a S/. 593,59 por capi- tal y el quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 149,32 por capital. Por otro lado, la Comisión declaró improcedente la soli- citud respecto de los créditos ascendentes a S/. 2 188,68 por capital más los intereses, toda vez que se devengaroncon posterioridad a la fecha del acuerdo de disolución y liquidación del patrimonio de Denimcorp. La Comisión sus- tentó su pronunciamiento en los artículos 16.3 y 74.6 de laLey General del Sistema Concursal 2. El 30 de junio de 2003, AFP Integra interpuso apela- ción contra la Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP,manifestando que la Comisión debió reconocer los crédi- tos invocados por concepto de capital e intereses en apli- cación del artículo 16.3 de la Ley General del Sistema Con-cursal. Asimismo, señaló que la fecha en que se acuerda la disolución y liquidación de un deudor no es el límite para reconocer los créditos invocados, sino que, más bien, di-cha fecha debe considerarse como un requisito que permi- te a los acreedores solicitar el reconocimiento de sus cré- ditos devengados con posterioridad a la fecha de la publi-cación de la situación de concurso. 1 El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Unión Cons- tructora S.A. en liquidación fue iniciado ante la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presi- dencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Pa- trimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la cita- da Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedi- mientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima. 2 La Comisión precisó que los créditos que mantiene AFP Integra asciende a S/. 4 313,49 por capital y S/. 1 262,47 por intereses.