Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G73/G66/G61/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G22/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G53/G61/G70/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G67/G61/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 874-2003-GRJ/PR Huancayo, 20 de noviembre de 2003EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO:El Informe Nº 123 - 2003 - GRJ (MTC/RMCCHSP/ R.O, de fecha 18 de noviembre del 2003 e Informe Téc- nico Legal Nº 398-2003-GRJ/OGRAJ, de fecha 20 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 21º de la ley en mención considera que existe una situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car- go; Que, la mencionada condición acontece en la obra rehabilitación al nivel de asfaltado de la carretera "Chil- ca Sapallanga Pucará", por cuanto, efectuada la con- vocatoria acorde a los parámetros normativos estipu- lados por el artículo 13º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de la Licitación Pú- blica Nº 002-2003- GRJ-CE se ha evidenciado el con- curso de un solo postor, siendo éste PETROPERU S.A., por lo que el Comité Especial, en uso de las facultades que le confiere el cuerpo legal acotado, ha declarado desierto el Proceso de Selección a falta de por lo me- nos dos propuestas; de consiguiente, se ha presenta- do ante este hecho una ausencia extraordinaria e im- previsible de los bienes y servicios materia del presen- te a falta de postores para proveer el mismo, por cuan- to inclusive existen tan solo en el mercado nacional dos productores de Cemento Asfáltico PEN 85/100, lo que traslucido en el hecho de que uno de éstos no ha de- mostrado interés en proveer al Gobierno Regional de dicho insumo se hace necesario la declaratoria de ur- gencia, tanto más que efectuar una nueva convocatoria como lo prevé el artículo 32º de la misma norma legal, conllevaría mayor tiempo al estimado para tal proceso e inclusive deviene en inoficioso por lo señalado precedentemente; consecuentemente tal imprevisibili- dad ocurrida obliga a adoptar medidas urgentes en la contratación, como es la cancelación del Proceso de Selección y en aplicación estricta del artículo 19º del acotado dispositivo legal procede se exonere de la co- rrespondiente Licitación Pública. Caso contrario, de omitirse tal proceder, ocasionaría la indefectible parali- zación de la obra en mención con el consecuente per- juicio económico de la entidad y la agravante de perjui- cios irreparables en la parte de la obra ejecutada como consecuencia de situaciones climatológicas que tam- bién son materia de análisis; Que, asimismo, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley antes señalada, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la enti- dad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo, disposición legal que guarda concordancia conlo establecido por el artículo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece "La facultad de aprobación de las exonera- ciones a que se refiere el artículo 20º de la Ley, no pue- de ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma"; Que, asimismo la disposición citada en el párrafo precedente señala que dicha Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la Repúbli- ca, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo terce- ro de la presente resolución, mediante el Informe Nº 123-2003-GRJ/MTC/RMCCHSP/R.O, de fecha 18 de noviembre del 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provías Departamental, sustenta téc- nicamente la situación de urgencia ocurrida en la Insti- tución para la contratación y adquisición de bienes im- prescindibles como son; Cemento Asfáltico y Mejora- dor de Adherencia, necesarios en la rehabilitación del asfaltado sector comprendido del Km. 0+00 - Km. 12 + 181.1 (Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará), cuya continuación se encuentra próxima a interrumpirse por la carencia de los bienes citados; esto con la finalidad de exonerar dicha contratación del proceso de selec- ción de licitación pública nacional y adjudicación direc- ta pública respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; extendiéndose tal sustentación técnica a la contratación de servicios de transporte de carga para el traslado de cemento asfáltico PEN 85/100; Que, a su vez, mediante Informe Técnico Legal Nº 398-2003-GRJ/OGRAJ, de fecha 20 de noviembre del 2003, la Dirección General Regional de Asesoría Jurídi- ca, opina que procede la exoneración prevista en la norma citada en el párrafo precedente para la contrata- ción de dichos bienes y servicios, indicando además que para tal efecto se deberá cumplir con el procedi- miento previsto en el artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; y, que habiéndo- se convocado al Proceso de Selección mediante la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-GRJ/CE, en lo que respecta a la contratación de servicios de trans- porte de carga traslado de cemento asfáltico PEN 85/ 100, ésta debe dejarse sin efecto, disponiéndose la can- celación de la misma, en observancia del artículo 34º de la Ley acotada, al haberse presentado razones de fuerza mayor que ponen en riesgo la continuidad de la ejecución de las obras; decisión que a su vez debe com- prender a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003- GRJ/CE (Adquisición de Mejorador de Adherencia Tipo Amina), Segunda Convocatoria; y, Licitación Pública Nacional Nº0002-GRJ/CE (Adquisición de Cemento Asfáltico PEN 85/100); Que, el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 21º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, establecen que la Entidad, podrá declarar la can- celación del proceso de selección, hasta antes del otor- gamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza ma- yor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesi- dad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Ba- ses a quienes las hayan adquiridos; que para el caso que nos ocupa tal como se fundamenta resulta perti- nente la cancelación al haberse presentado situacio- nes imprevisibles de fuerza mayor que ponen en riesgo la concreción de obras públicas con el probable perjui- cio económico de la entidad en caso de continuarse con el regular procedimiento de selección, si a ello se suma los probables recursos impugnatorios que surjan en la secuela de la contratación y adquisición; Que, asimismo de acuerdo a los considerandos an- tes indicados, procede autorizar y exonerar del proce- so de selección correspondiente, la contratación y ad- quisición de Cemento Asfáltico, en la cantidad de 284,906.16 Galones, al precio unitario de S/. 4.60, y