Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

que la LRP no habia cumplido con su objetivo de promover procedimientos concursales agiles y predecibles orientados a reducir los costos que implica la negociacion concursal, lo cual llevo al legislador a crear nuevas instituciones y a mejorar las ya existentes, con el objeto de subsanar los problemas detectados. 37. Bajo esa premisa, una de las principales innovaciones de la LGSC ha consistido en dotar de celeridad a todos los procedimientos que recoge. A manera de ejemplo, no solamente ha simplificado los requisitos de acceso a los procedimientos concursales principales31 , sino tambien ha organizado una nueva estructura del procedimiento de reconocimiento de creditos, estableciendo plazos reducidos para el apersonamiento de los acreedores y el reconocimiento de creditos32 . Ello, nuevamente, con el objeto de dotar de celeridad al procedimiento y evitar retrasos en la realizacion de las Juntas de Acreedores y, consecuentemente, en la toma de decisiones sobre como afrontar la crisis de su deudor. 38. Asimismo, ha establecido plazos perentorios para que la Junta de Acreedores se instale y adopte las decisiones sobre el destino del deudor, para que se pronuncie sobre los planes de reestructuracion, convenios de liquidacion o la propuesta de refinanciamiento de pasivos formulada por el deudor y, en general, plazos cortos para la tramitacion de los procedimientos de reestructuracion y disolucion y liquidacion, concediendole a la autoridad concursal facultades para actuar subsidiariamente en caso se produzca un estado de indefinicion, abandono o falta de interes de los acreedores33 . 39. Estos cambios estructurales pueden apreciarse con mayor claridad en el caso del procedimiento de disolucion y liquidacion. El legislador, consciente que este procedimiento debe orientarse basicamente a otorgar a los acreedores la posibilidad de que, via la realizacion de los activos del deudor, puedan obtener un retorno inmediato de sus creditos, ha disenado mecanismos de liquidacion rapidos, expeditivos y con bajos costos de transaccion. Por ejemplo, los aspectos relevantes introducidos por la nueva ley estan referidos a la prohibicion de continuar con la actividad de la empresa a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, el plazo MORDAZA de seis meses en caso la Junta implemente la liquidacion en marcha, asi como las disposiciones relativas al pago de los creditos y los plazos para la venta y adjudicacion de activos del deudor 34 . La intencion de la MORDAZA ha sido dinamizar la estructura del procedimiento liquidatorio, privilegiando su tramitacion celere, a fin de que no se repita la experiencia que se venia presentando con la aplicacion de la LRP. 40. En efecto, la aplicacion de la normativa anterior planteo una serie de problemas vinculados principalmente a la celeridad y efectividad de los procedimientos de liquidacion. La inexistencia de reglas que dispusieran el fin inmediato de las actividades del deudor, asi como la ausencia de limites a las acciones del liquidador, genero en la practica que estos procedimientos se extiendan indefinidamente en el tiempo, disminuyendo la posibilidad de que los acreedores, via la liquidacion de los activos, puedan obtener un pronto pago de sus creditos. 41. A su vez, el esquema legal anterior restaba efectividad a este MORDAZA de procedimientos, toda vez que al no existir prohibicion expresa de continuar con el giro del negocio, el liquidador podia seguir desarrollando las actividades propias de la empresa sin limitacion alguna y, por tanto, generar nuevos pasivos, sin perjuicio de la depreciacion propia que, por el transcurso del tiempo, afectaba los activos de la deudora, lo cual tambien terminaba afectando a los acreedores. 42. Es decir, existia un riesgo originado en el comportamiento del deudor que, sin una MORDAZA legal que le prohibiera continuar con el negocio una vez acordado su ingreso al procedimiento de liquidacion, seguia asumiendo nuevos pasivos aun sabiendo que el valor esperado de su empresa era negativo, comportamiento que impedia a los acreedores tener un conocimiento de la real situacion patrimonial del deudor. 43. Finalmente, la posibilidad otorgada a los titulares de deuda corriente para cobrar sus creditos, incluso contra el patrimonio concursal, genero que en la practica existan dos masas de creditos sujetas a reglas de pago distintas, lo cual puso en riesgo la efectividad del procedimiento de liquidacion disenado para constituirse en un instrumento capaz de facilitar, de manera ordenada y a bajos costos,

la salida del MORDAZA de la empresa deudora. 44. En efecto, la existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los creditos concursales versus la carencia de una regulacion adecuada para el pago de los creditos post concursales durante el procedimiento de liquidacion, generaba que ante reglas disimiles, este se desarrollara de una manera desordenada y sin una debida transparencia que pudiera garantizar la mejor proteccion del credito a todos los acreedores. Asi, por ejemplo, se encontraban situaciones en las cuales un acreedor quirografario post - concursal terminaba siendo beneficiado con el pago a traves de la realizacion del patrimonio del deudor MORDAZA que un acreedor laboral o un acreedor garantizado concursal35 . 45. En ese sentido, el propio esquema legal genero incentivos para que los acreedores se comporten en forma oportunista36 , toda vez que ante la inexistencia de una MORDAZA legal que los obligara a incorporarse en el procedimiento de disolucion y liquidacion, aquellos podian hacerse cobro de sus creditos y ejecutar un patrimonio que estaba en vias de extincion a traves de mecanismos extraconcursales, en detrimento de las expectativas de cobro que tienen todos los acreedores. 46. Con el proposito de resolver estos problemas, la LGSC ha previsto la figura del cese definitivo, prohibiendo al deudor seguir desarrollando actividad economica a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, bajo apercibimiento de multa37 . Ello, con el objeto de evitar que empresas formalmente declaradas en liquidacion continuen operando en el MORDAZA como si se tratasen de unidades en reflotamiento y, de esa manera, sigan generando mayores pasivos, lo cual no descarta la posibilidad de una liquidacion en marcha dentro de un plazo MORDAZA de seis meses a fin de no dilatar excesivamente el procedimiento. 47. Asimismo, sobre la base del MORDAZA de colectividad, la LGSC ha establecido que la adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion genera un fuero de atraccion comprensivo de todos los creditos asumidos por el deudor, imponiendo a los titulares de creditos post concursales la obligacion de presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos para efectos de su participacion en Junta de Acreedores y el cobro de sus creditos en el procedimiento de acuerdo a las preferencias legales. 48. En el contexto MORDAZA detallado, queda MORDAZA que la justificacion del legislador para incorporar el fuero de atraccion fue otorgar una mayor proteccion al patrimonio concursal y, asimismo, evitar la posibilidad de cobro al margen del concurso.

31 Vease los articulos 24º, 26º, 27º, 28º, 103º y siguientes de la LGSC. 32 Vease los articulos 34º y 38º de la LGSC. 33 Vease los articulos 43º, 50º, 51º, 60º, 65º, 74º, 77º y 96º de la LGSC. 34 Vease los articulos 74.1, 74.2, 83.5 y 84º de la LGSC. 35 Vease la exposicion de motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal publicada en la pagina Web del INDECOPI en el mes de MORDAZA de 2002. 36 En terminos economicos, se dice que un agente se comporta de manera oportunista, cuando se aprovecha de una determinada situacion con el fin de maximizar sus ganancias individuales, incluso al margen de la cooperacion con los demas agentes. Vid. MORDAZA MORDAZA, Jose. Instituciones y Economia. Una introduccion al neoinstitucionalismo economico. Mexico, Fondo de Cultura Economica, 1999, p. 302. 37 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.74.1. Si la Junta decidiera la disolucion y liquidacion de una persona juridica, esta no podra continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, bajo apercibimiento de aplicarsele una multa hasta de cien (100) UIT.

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