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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 que la LRP no había cumplido con su objetivo de promover procedimientos concursales ágiles y predecibles orienta- dos a reducir los costos que implica la negociación con- cursal, lo cual llevó al legislador a crear nuevas institucio-nes y a mejorar las ya existentes, con el objeto de subsa- nar los problemas detectados. 37. Bajo esa premisa, una de las principales innovacio- nes de la LGSC ha consistido en dotar de celeridad a to- dos los procedimientos que recoge. A manera de ejemplo, no solamente ha simplificado los requisitos de acceso alos procedimientos concursales principales 31, sino también ha organizado una nueva estructura del procedimiento de reconocimiento de créditos, estableciendo plazos reduci-dos para el apersonamiento de los acreedores y el recono- cimiento de créditos 32. Ello, nuevamente, con el objeto de dotar de celeridad al procedimiento y evitar retrasos en larealización de las Juntas de Acreedores y, consecuente- mente, en la toma de decisiones sobre cómo afrontar la crisis de su deudor. 38. Asimismo, ha establecido plazos perentorios para que la Junta de Acreedores se instale y adopte las decisio- nes sobre el destino del deudor, para que se pronunciesobre los planes de reestructuración, convenios de liqui- dación o la propuesta de refinanciamiento de pasivos for- mulada por el deudor y, en general, plazos cortos para latramitación de los procedimientos de reestructuración y disolución y liquidación, concediéndole a la autoridad con- cursal facultades para actuar subsidiariamente en caso seproduzca un estado de indefinición, abandono o falta de interés de los acreedores 33. 39. Estos cambios estructurales pueden apreciarse con mayor claridad en el caso del procedimiento de di- solución y liquidación. El legislador, consciente que este procedimiento debe orientarse básicamente a otorgara los acreedores la posibilidad de que, vía la realiza- ción de los activos del deudor, puedan obtener un re- torno inmediato de sus créditos, ha diseñado mecanis-mos de liquidación rápidos, expeditivos y con bajos costos de transacción. Por ejemplo, los aspectos rele- vantes introducidos por la nueva ley están referidos ala prohibición de continuar con la actividad de la em- presa a partir de la suscripción del Convenio de Liqui- dación, el plazo máximo de seis meses en caso la Jun-ta implemente la liquidación en marcha, así como las disposiciones relativas al pago de los créditos y los pla- zos para la venta y adjudicación de activos del deu-dor 34. La intención de la norma ha sido dinamizar la estructura del procedimient o liquidatorio, privilegiando su tramitación célere, a fin de que no se repita la expe-riencia que se venía presentando con la aplicación de la LRP. 40. En efecto, la aplicación de la normativa anterior plan- teó una serie de problemas vinculados principalmente a la celeridad y efectividad de los procedimientos de liquida- ción. La inexistencia de reglas que dispusieran el fin inme-diato de las actividades del deudor, así como la ausencia de límites a las acciones del liquidador, generó en la prác- tica que estos procedimientos se extiendan indefinidamen-te en el tiempo, disminuyendo la posibilidad de que los acreedores, vía la liquidación de los activos, puedan obte- ner un pronto pago de sus créditos. 41. A su vez, el esquema legal anterior restaba efectivi- dad a este tipo de procedimientos, toda vez que al no exis- tir prohibición expresa de continuar con el giro del negocio,el liquidador podía seguir desarrollando las actividades pro- pias de la empresa sin limitación alguna y, por tanto, gene- rar nuevos pasivos, sin perjuicio de la depreciación propiaque, por el transcurso del tiempo, afectaba los activos de la deudora, lo cual también terminaba afectando a los acree- dores. 42. Es decir, existía un riesgo originado en el compor- tamiento del deudor que, sin una norma legal que le prohi- biera continuar con el negocio una vez acordado su ingre-so al procedimiento de liquidación, seguía asumiendo nue- vos pasivos aún sabiendo que el valor esperado de su em- presa era negativo, comportamiento que impedía a losacreedores tener un conocimiento de la real situación pa- trimonial del deudor. 43. Finalmente, la posibilidad otorgada a los titulares de deuda corriente para cobrar sus créditos, incluso con- tra el patrimonio concursal, generó que en la práctica exis- tan dos masas de créditos sujetas a reglas de pago distin-tas, lo cual puso en riesgo la efectividad del procedimiento de liquidación diseñado para constituirse en un instrumen- to capaz de facilitar, de manera ordenada y a bajos costos,la salida del mercado de la empresa deudora. 44. En efecto, la existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los créditos concursales versus la carencia de una regulación adecuada para el pago de loscréditos post concursales durante el procedimiento de li- quidación, generaba que ante reglas disímiles, éste se de- sarrollara de una manera desordenada y sin una debidatransparencia que pudiera garantizar la mejor protección del crédito a todos los acreedores. Así, por ejemplo, se encontraban situaciones en las cuales un acreedor quiro-grafario post - concursal terminaba siendo beneficiado con el pago a través de la realización del patrimonio del deudor antes que un acreedor laboral o un acreedor garantizadoconcursal 35. 45. En ese sentido, el propio esquema legal generó in- centivos para que los acreedores se comporten en formaoportunista 36, toda vez que ante la inexistencia de una nor- ma legal que los obligara a incorporarse en el procedimiento de disolución y liquidación, aquéllos podían hacerse cobrode sus créditos y ejecutar un patrimonio que estaba en vías de extinción a través de mecanismos extraconcursales, en detrimento de las expectativas de cobro que tienen todoslos acreedores. 46. Con el propósito de resolver estos problemas, la LGSC ha previsto la figura del cese definitivo, prohibiendoal deudor seguir desarrollando actividad económica a par- tir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo aper- cibimiento de multa 37. Ello, con el objeto de evitar que em- presas formalmente declaradas en liquidación continúen operando en el mercado como si se tratasen de unidades en reflotamiento y, de esa manera, sigan generando mayo-res pasivos, lo cual no descarta la posibilidad de una liqui- dación en marcha dentro de un plazo máximo de seis me- ses a fin de no dilatar excesivamente el procedimiento. 47. Asimismo, sobre la base del principio de colectivi- dad, la LGSC ha establecido que la adopción del acuerdo de disolución y liquidación genera un fuero de atraccióncomprensivo de todos los créditos asumidos por el deudor, imponiendo a los titulares de créditos post concursales la obligación de presentar sus solicitudes de reconocimientode créditos para efectos de su participación en Junta de Acreedores y el cobro de sus créditos en el procedimiento de acuerdo a las preferencias legales. 48. En el contexto antes detallado, queda claro que la justificación del legislador para incorporar el fuero de atrac- ción fue otorgar una mayor protección al patrimonio con-cursal y, asimismo, evitar la posibilidad de cobro al margen del concurso. 31 Véase los artículos 24º, 26º, 27º, 28º, 103º y siguientes de la LGSC. 32 Véase los artículos 34º y 38º de la LGSC.33 Véase los artículos 43º, 50º, 51º, 60º, 65º, 74º, 77º y 96º de la LGSC.34 Véase los artículos 74.1, 74.2, 83.5 y 84º de la LGSC.35 Véase la exposición de motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal publicada en la página Web del INDECOPI en el mes de mayo de 2002. 36 En términos económicos, se dice que un agente se comporta de manera oportunista, cuando se aprovecha de una determinada situación con el fin de maximizar sus ganancias individuales, incluso al margen de la coopera- ción con los demás agentes. Vid. AYALA ESPINO, José. Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico. México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 302. 37LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación.- 74.1. Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídi- ca, ésta no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT.