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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 dos, tal como esta última lo ha manifestado en su de- claración de fojas noventitrés, donde reconoce que pro-cedió a cobrar los certificados de depósitos judicialesa pedido de la nombrada investigada, situación que seve agravada por el hecho que desde el veintiuno deoctubre del dos mil dos doña Sofía Cabrera Vargas hizoabandono de cargo, tal como aparece del informe defojas quinientos sesenta a quinientos sesentiuno, lo quecorrobora aún más su responsabilidad, encontrándoseen rebeldía respecto a la presente investigación; Quin- to: Que, don Wuestor Guevara Dioses manifiesta en su descargo que la Secretaria del Primer Juzgado de Fa-milia de Cajamarca al salir de vacaciones si bien leentregó un archivador así como la relación de los de-pósitos judiciales que supuestamente allí se encontra-ban, no verificó la existencia de los mismos, señalandoque tal responsabilidad le atañe a dicha Secretaria deJuzgado por ser su función vigilar la conservación delos expedientes y los documentos que giran a su car-go, así como por la pérdida, mutilaciones o alteracio-nes de los mismos; de otro lado, en cuanto al cobro delos certificados de depósitos judiciales, niega su res-ponsabilidad en tales hechos, señalando a doña SofíaCabrera Vargas como la autora de los mismos, y agre-ga que la imputación formulada por doña Juliana OrtizGarcía por su presunta participación se debe a que fueinducida por la nombrada investigada para perjudicar-lo; Sexto: Que, no obstante lo manifestado por don Wuestor Guevara Dioses, de lo actuado en la presenteinvestigación fluye que las graves imputaciones formu-ladas en su contra así como de doña Sofía CabreraVargas, se sustentan en hechos debidamente acredita-dos tal y como consta de las manifestaciones realiza-das ante la Quinta Fiscalía Provincial de Cajamarca queen fotocopias corren a fojas quinientos setenta, quinien-tos setentinueve, quinientos ochenta, y quinientosochentitrés, en donde doña Juliana Ortiz García reco-noce su responsabilidad en el cobro de los citados de-pósitos judiciales, indicando que ambos investigadosse los entregaban endosados, reafirmándose en dichoscargos incluso al momento de llevarse a cabo la con-frontación con el investigado; por lo que siendo así, estáacreditada la irregular conducta de don Wuestor Gue-vara Dioses, y de doña Sofía Cabrera Vargas, al haberactuado en forma directa en los hechos materia de in-vestigación con la finalidad de que se cobren indebida-mente certificados judiciales para lograr un beneficioeconómico, causando daño a las partes y en especiala la destinataria del depósito, lo cual constituye graveatentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, quecompromete la dignidad del cargo, y lo desmerece enel concepto público; por lo que corresponde aplicar lamedida disciplinaria de Destitución prevista por el artí-culo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso delas atribuciones conferidas por el inciso treintiuno delartículo ochentidós concordado con los artículos cien-to seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica,en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero Wálter VásquezVejarano, sin las intervenciones del señor Presidentede este Órgano de Gobierno por encontrarse de licen-cia, y del señor Consejero José Donaires Cuba, porencontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wuestor Guevara Dioses, y a doña Sofía CabreraVargas, por sus actuaciones como Auxiliar Jurisdiccio-nal del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca y Téc-nico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Apolonia, res-pectivamente, comprensión del Distrito Judicial de Ca-jamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ04667CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 037-2004-P-PJ Lima, 2 de marzo de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 086-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 086-2004-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comu-nica que el día 30 de enero del 2004, se acercó a la venta-nilla del Registro Nacional de Condenas la Sra. EmperatrizRosas Sánchez portando una Carta Poder legalizada porel señor Notario Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, con la cualpretendía realizar el trámite para obtener el Certificado Ju-dicial de Antecedentes Penales a nombre del Sr. MarioBaltazar Esteban Villalobos; Que, mediante Carta de fecha 9 de febrero del 2004, el señor Notario Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, comunica quelas firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder yque aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a fin dedeterminar las responsabilidades del caso, en consecuen-cia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públi-ca del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones lega-les pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra la Sra.Emperatriz Rosas Sánchez, por los hechos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 04628 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 038-2004-P-PJ Lima, 2 de marzo de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 085-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 085-2004-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comu-nica que el día 22 de enero del 2004, se acercó a la venta-nilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. Pablo Oca-ña Reyes portando una Carta Poder legalizada por el se-ñor Notario Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, con la cual pre-