Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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29. Asimismo, se establece que las obligaciones originadas con posterioridad a la citada fecha, seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las medidas relativas a la suspension de pagos y proteccion patrimonial previstas en los articulos 17º y 18º, pudiendo el titular de tales creditos ejecutar el patrimonio del deudor a fin de exigir su pago, aunque respetando el rango de las garantias otorgadas24 . En otras palabras, el deudor no puede oponer al acreedor post concursal su situacion de concurso para suspender sus pagos o proteger su patrimonio. 30. Del mismo modo, expresamente se restringe la facultad de la autoridad concursal para reconocer los creditos devengados con posterioridad a la "fecha de corte", razon por la cual ante la MORDAZA de pedidos de dicha naturaleza, estos deben ser declarados improcedentes. 31. En ese sentido, al igual que su predecesora, la LGSC ratifica el tratamiento diferenciado y preferente de los creditos post concurso frente a los creditos del concurso, pues se entiende que aquellos se contrajeron para beneficiar a la masa y, por tanto, son creditos frente a MORDAZA, cuya exigibilidad escapa de los alcances de las normas concursales. Esa es la razon que explica el por que a los titulares de estos creditos no les esta prohibido exigir el pago inmediato de su deuda vencida, ni le son oponibles las decisiones que pueda adoptar la Junta de Acreedores respecto al patrimonio del deudor concursado, a diferencia de lo que sucede con los acreedores concursales25 . 32. No obstante lo anterior, la LGSC ha introducido un tratamiento distinto en el caso que la Junta de Acreedores acuerde la disolucion y liquidacion del deudor concursado. Asi, de acuerdo al articulo 16.326 y los incisos 5 y 6 del articulo 74º 27 , la adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion del deudor genera un fuero de atraccion de todos los creditos, con excepcion de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios para el desarrollo del procedimiento de liquidacion, debiendo incluso, los titulares de creditos post concurso presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos. En este caso, la competencia de la autoridad concursal para el reconocimiento de los creditos se extiende hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra, conforme a lo establecido en el articulo 74.7 de la LGSC28 . 33. Asimismo, para efectos del pago de los creditos, el liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de acuerdo a lo establecido en el articulo 88.5 de la LGSC29 . 34. Como se explica a continuacion, la creacion del fuero de atraccion se enmarca dentro de las reformas introducidas por la LGSC para dotar a los procedimientos concursales de mayor agilidad y efectividad y, de esa manera, revertir los problemas que se presentaron durante la aplicacion de la MORDAZA concursal anterior. Justificacion y finalidad del fuero de atraccion 35. La LGSC ha sido estructurada con el objetivo de propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y su deudor, bajo reducidos costos de transaccion, dentro del cual participen la totalidad de acreedores con el fin de tomar los acuerdos necesarios que les permita obtener un retorno adecuado de sus creditos, ya sea a traves de la reestructuracion del patrimonio afectado o, en su defecto, a traves de la salida ordenada de la empresa, propugnando, ademas, la responsabilidad de los acreedores de impulsar los procedimientos concursales30 . 36. Luego de un diagnostico integral de los procedimientos concursales y de la efectividad de los mismos como instrumentos destinados a proteger el credito, se detecto

25 La distincion entre los creditos del concurso y los creditos nacidos durante el desarrollo del MORDAZA concursal, tambien denominados creditos contra la masa o prededucibles, asi como la preferencia de estos respecto de las deudas concursales, tambien es aceptada en doctrina. Asi, MORDAZA MORDAZA senala lo siguiente: "Evidentemente, la calificacion de los creditos prededucibles (...) como creditos preferentes obliga a distinguirlos de los creditos privilegiados (...): de una parte, los creditos prededucibles no se sujetan al procedimiento de examen y reconocimiento (...) caracteristico de los creditos concursales, incluidos los privilegiados (...); de otra, los creditos prededucibles son satisfechos MORDAZA que los creditos concursales aun dotados de privilegio (...) No es necesario esperar a la liquidacion del activo para satisfacer los creditos prededucibles: estos deben ser satisfechos a medida que vencen, con total independencia de la marcha del procedimiento y fuera de el (...). Asimismo, dicho autor senala lo siguiente: "(...) una de las caracteristicas de las deudas de la masa es el derecho de prededuccion, entendido como la preferencia de los acreedores de la masa sobre los concursales (quirografarios y privilegiados), que se traduce, en realidad, en el derecho a no sufrir el concurso con los otros y originarios acreedores del quebrado, de modo que la realizacion de su credito queda fuera de la finalidad tipica del procedimiento concursal. Se trataria, en consecuencia, de una especie de superprivilegio (...) Desde esta perspectiva (...) las deudas de la masa (...) se satisfacen MORDAZA que las deudas del quebrado porque la masa debe liberarse de sus propias obligaciones MORDAZA de repartirse entre los acreedores del quebrado (...)". (El subrayado es agregado) Vid. MORDAZA, Emilio. Las Deudas de la Masa. MORDAZA, Publicaciones del Real Colegio de Espana, 1986, pp. 280-301. 26 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 16º.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso. (...) 16.3. En los procedimientos de disolucion y liquidacion seran susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el articulo 32º. 27 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.5. Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion, los creditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepcion de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA liquidatorio. 74.6. Conforme a lo establecido en el articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comision emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusion del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunion que acuerda la disolucion y liquidacion. (...) 28 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.7. La Competencia de la Comision para el reconocimiento de creditos asi como cualquier otro MORDAZA vinculado a la disolucion y liquidacion del deudor se extiende hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra. 29 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador.(...) 88.5 El liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes aprobada por la Junta, de haberse establecido. 30 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.Articulo I.- Objetivo del Sistema Concursal.- El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis. Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales tiene por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. Articulo V.- Colectividad.- Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor. Articulo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales.Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencion de la autoridad concursal es subsidiaria.

24 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 16º.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso.16.1. Las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha mencionada en el primer parrafo del Articulo 15º, seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Articulos 17º y 18º, con la excepcion prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Las solicitudes de reconocimiento de estos creditos seran declaradas improcedentes. 16.2. Los creditos referidos en el parrafo precedente podran ser ejecutados a su vencimiento, respetando el rango de las garantias otorgadas. (...)

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