Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

tiempo hasta la total extincion de la empresa, labor que se tornaba indefinida en la medida que el liquidador podia seguir desarrollando la actividad propia del giro del negocio sin limitacion alguna y, por tanto, generar nuevos pasivos, prolongandose en el tiempo la duracion de este MORDAZA de procedimientos. 22. La LRP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, busco corregir esta situacion al establecer una sola "fecha de corte" para determinar los creditos que estarian comprendidos en el procedimiento. Asi, el articulo 38º del citado dispositivo legal 17 establecio que los creditos que estaban sujetos a los procedimientos de reestructuracion patrimonial, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores eran aquellos que se habian devengado hasta la fecha de declaracion de insolvencia del deudor, mientras que los creditos devengados con posterioridad a dicha fecha no eran susceptibles de reconocimiento, debiendo pagarse en forma regular a su vencimiento18 . 23. En los terminos de la citada MORDAZA, los creditos post concursales serian pagados en forma regular a su vencimiento, sin necesidad de un pronunciamiento de la autoridad concursal y, en consecuencia, no les era de aplicacion las medidas de proteccion al patrimonio previstas en los articulos 16º y 17º de la LRP, tales como la suspension de la exigibilidad de las obligaciones y la suspension de la ejecucion de determinadas medidas cautelares, asi como de procesos judiciales o extrajudiciales orientados a ejecutar bienes del deudor. Esto ultimo significaba que el titular de deuda corriente podia, incluso, ejecutar el patrimonio del deudor para satisfacer el pago de sus creditos. 24. Si bien la citada LRP no fue explicita en cuanto al caracter privilegiado de los creditos post concursales, de una revision de la Exposicion de Motivos del Decreto Legislativo Nº 845, se advierte claramente que la opcion de politica legislativa fue la de priorizar el pago de estos ultimos sobre los creditos concursales. En efecto, en dicho documento se senalo lo siguiente:

cion del aviso por el cual se difunde su situacion de concurso23 .

17 LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 38º.- Quedaran sujetos a los procedimientos de reestructuracion patrimonial, disolucion y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente por conceptos de capital, intereses y gastos devengados hasta la declaracion de insolvencia. Las deudas contraidas de actos posteriores a las fechas mencionadas en el parrafo anterior, seran pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicacion en estos casos las disposiciones contenidas en los articulos 16º y 17º de la presente Ley. 18 Cabe senalar que mediante la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, dispositivo legal que introdujo modificaciones al Decreto Legislativo Nº 845, se vario la "fecha de corte" para efectos del reconocimiento de los creditos, estableciendose que esta seria la fecha de publicacion de la declaracion de insolvencia del deudor en el Diario Oficial El Peruano. 19 LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 55º.- INCORPORACION DE CREDITOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD.- La incorporacion al MORDAZA de reestructuracion de creditos derivados de actos posteriores a la decision sobre la continuacion de actividades de la empresa surtira efectos respecto del titular de los creditos que hubiere manifestado su consentimiento para tal efecto. 20 LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 24º. - ORDEN DE PREFERENCIA.- El orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: 1) Los creditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25987; 2) Los creditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de insolventes personas naturales insolventes; 3) Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del insolvente, siempre que la garantia o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido constituida, trabada o ejecutada con anterioridad a la fecha de declaracion de insolvencia del deudor. Tambien estan comprendidos en el presente orden de preferencia los creditos garantizados por cualquier otro MORDAZA de derecho que grave el patrimonio del deudor y que reuna las condiciones previstas en el parrafo anterior, siempre que cumpla las formalidades de la legislacion correspondiente. 4) Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA estos tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario o en la legislacion respectiva; y 5) Los demas creditos; la parte de los creditos tributarios que, conforme al numeral d del articulo 50º de esta ley MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden no cancelados con el producto de los bienes afectados a su pago. (...) 21 Algun sector de la doctrina nacional considera que de acuerdo al articulo 67º de la LRP, los creditos post concursales generados durante la reestructuracion patrimonial, al variar el destino del deudor a disolucion y liquidacion, quedaban sujetos al concurso, convirtiendose en creditos concursales o estructurales. Ello, toda vez que en virtud de la citada MORDAZA, con el ingreso de la empresa al MORDAZA de liquidacion y la suscripcion del convenio de liquidacion, se producia un estado de indivisibilidad que comprendia todas las obligaciones de este, aun cuando no MORDAZA de plazo vencido. Vease MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA NAVEA, Jose. Comentarios a la nueva Ley General del Sistema Concursal. MORDAZA, Gaceta Juridica, 2002, pp. 114 y 115. Sin embargo, debe indicarse que de acuerdo al articulo 67º de la LRP, no estaban afectados por este estado de indivisibilidad las obligaciones que la ley expresamente exceptuaba, encontrandose entre ellas las obligaciones post concursales, tal como lo establecia el articulo 38º de la LRP. Por esa razon, bajo el MORDAZA de la LRP los creditos post concursales tenian preferencia en el pago. Esa fue, por lo demas, la interpretacion que asumio el Tribunal en diversos pronunciamientos. 22 La LGSC derogo la LRP asi como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, con excepcion de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en lo que no se oponga a la nueva Ley. 23 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 15º.- Creditos comprendidos en el concurso.- Quedaran sujetas a los procedimientos concursales: 15.1. Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion establecida en el articulo 32º, con la excepcion prevista en el articulo 16.3. (...)

"Respecto de los creditos comprendidos en los procedimientos se introducen precisiones de tal manera que quede MORDAZA que estos son, en todos los casos, los devengados hasta la fecha en que se declara la insolvencia del deudor. Bajo este mecanismo, contemplado en los articulos 38º y 55º, se entiende que los creditos devengados a partir del dia siguiente de dicha fecha deben ser considerados como creditos frente al MORDAZA y, por lo tanto seran pagados en forma preferente, con anterioridad a los creditos incorporados en el procedimiento. (Arts. 38º y 55º)". (El subrayado es agregado)
25. En ese sentido, bajo el MORDAZA de la LRP, las normas concursales no le eran oponibles al titular de la deuda post concurso, salvo en el caso que este hubiere manifestado su consentimiento para que los creditos posteriores a la decision sobre la continuacion de actividades de la empresa se incorporen al MORDAZA de reestructuracion, conforme lo establecia el articulo 55º 19 . 26. Por tanto, la regla general en la ley anterior fue que las deudas devengadas con posterioridad a la "fecha de corte" e, incluso, las nacidas durante el desarrollo de un MORDAZA de liquidacion debian pagarse a su vencimiento, conforme a las condiciones pactadas al momento de constituirse la obligacion, al no ser oponible el orden de preferencia en el pago establecido en la ley20 . De igual forma, las deudas que se generaban para apoyar la reestructuracion patrimonial de la empresa, pero que no pudieron ser pagadas a su vencimiento, por haber ingresado esta a un procedimiento de disolucion y liquidacion, debian pagarse tambien a requerimiento del acreedor21 . 27. Con la regulacion MORDAZA senalada, se busco dar certeza a los agentes con relacion al tratamiento aplicable a los creditos concursales y post concursales, asi como respecto de la competencia de la autoridad concursal para reconocer creditos. El tratamiento de los creditos post concursales en la LGSC 28. La LGSC, vigente desde el 7 de octubre de 200222 , mantiene en MORDAZA la distincion entre creditos concursales y creditos post concursales. Asi, establece que quedaran sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publica-

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