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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 tiempo hasta la total extinción de la empresa, labor que se tornaba indefinida en la medida que el liquidador podía se- guir desarrollando la actividad propia del giro del negocio sin limitación alguna y, por tanto, generar nuevos pasivos,prolongándose en el tiempo la duración de este tipo de pro- cedimientos. 22. La LRP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, buscó corregir esta situación al establecer una sola “fe- cha de corte” para determinar los créditos que estarían comprendidos en el procedimiento. Así, el artículo 38ºdel citado dispositivo legal 17 estableció que los crédi- tos que estaban sujetos a los procedimientos de rees- tructuración patrimonial, disolución y liquidación y con-curso de acreedores eran aquellos que se habían de- vengado hasta la fecha de declaración de insolvencia del deudor, mientras que los créditos devengados conposterioridad a dicha fecha no eran susceptibles de re- conocimiento, debiendo pagarse en forma regular a su vencimiento 18. 23. En los términos de la citada norma, los créditos post concursales serían pagados en forma regular a su vencimiento, sin necesidad de un pronunciamiento dela autoridad concursal y, en consecuencia, no les era de aplicación las medidas de protección al patrimonio previstas en los artículos 16º y 17º de la LRP, tales comola suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cautelares, así como de procesos judiciales o extraju-diciales orientados a ejecutar bienes del deudor. Esto último significaba que el titular de deuda corriente po- día, incluso, ejecutar el patrimonio del deudor para sa-tisfacer el pago de sus créditos. 24. Si bien la citada LRP no fue explícita en cuanto al carácter privilegiado de los créditos post concursales, deuna revisión de la Exposición de Motivos del Decreto Le- gislativo Nº 845, se advierte claramente que la opción de política legislativa fue la de priorizar el pago de estos últi-mos sobre los créditos concursales. En efecto, en dicho documento se señaló lo siguiente: “Respecto de los créditos comprendidos en los proce- dimientos se introducen precisiones de tal manera que quede claro que estos son, en todos los casos, los de- vengados hasta la fecha en que se declara la insolven- cia del deudor. Bajo este mecanismo , contemplado en los artículos 38º y 55º, se entiende que los créditos de- vengados a par tir del día siguiente de dicha f echa de- ben ser consider ados como créditos frente al proceso y, por lo tanto serán pagados en f orma preferente, con anterioridad a los créditos incor porados en el procedi- miento. (Arts. 38º y 55º)”. (El subrayado es agregado) 25. En ese sentido, bajo el marco de la LRP, las normas concursales no le eran oponibles al titular de la deuda post concurso, salvo en el caso que éste hubiere manifestadosu consentimiento para que los créditos posteriores a la decisión sobre la continuación de actividades de la empre- sa se incorporen al proceso de reestructuración, conformelo establecía el artículo 55º 19. 26. Por tanto, la regla general en la ley anterior fue que las deudas devengadas con posterioridad a la “fecha decorte” e, incluso, las nacidas durante el desarrollo de un proceso de liquidación debían pagarse a su vencimiento, conforme a las condiciones pactadas al momento de cons-tituirse la obligación, al no ser oponible el orden de prefe- rencia en el pago establecido en la ley 20. De igual forma, las deudas que se generaban para apoyar la reestructura-ción patrimonial de la empresa, pero que no pudieron ser pagadas a su vencimiento, por haber ingresado ésta a un procedimiento de disolución y liquidación, debían pagarsetambién a requerimiento del acreedor 21. 27. Con la regulación antes señalada, se buscó dar cer- teza a los agentes con relación al tratamiento aplicable alos créditos concursales y post concursales, así como res- pecto de la competencia de la autoridad concursal para reconocer créditos. El tratamiento de los créditos post concursales en la LGSC 28. La LGSC, vigente desde el 7 de octubre de 200222, mantiene en principio la distinción entre créditos concur-sales y créditos post concursales. Así, establece que que- darán sujetas a los procedimientos concursales las obliga- ciones del deudor originadas hasta la fecha de la publica-17LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, Artículo 38º.- Queda- rán sujetos a los procedimientos de reestructuración patrimonial, disolu- ción y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente por con- ceptos de capital, intereses y gastos devengados hasta la declaración de insolvencia. Las deudas contraídas de actos posteriores a las fechas mencionadas en el párrafo anterior, serán pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones contenidas en los artículos 16º y 17º de la presente Ley. 18 Cabe señalar que mediante la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Re- estructuración Patrimonial, dispositivo legal que introdujo modificaciones al Decreto Legislativo Nº 845, se varío la “fecha de corte” para efectos del reconocimiento de los créditos, estableciéndose que ésta sería la fecha de publicación de la declaración de insolvencia del deudor en el Diario Oficial El Peruano. 19LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, Artículo 55º.- INCOR- PORACIÓN DE CRÉDITOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD.- La incorporación al proceso de reestructuración de créditos derivados de ac- tos posteriores a la decisión sobre la continuación de actividades de la empresa surtirá efectos respecto del titular de los créditos que hubiere manifestado su consentimiento para tal efecto. 20LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, Artículo 24º. - ORDEN DE PREFERENCIA.- El orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: 1) Los créditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los créditos por apor- tes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes pre- visionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran de- vengarse. Los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25987; 2) Los créditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de insolventes personas naturales insolventes; 3) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del insolvente, siempre que la garantía o la medida cautelar correspondiente haya sido consti- tuida, trabada o ejecutada con anterioridad a la fecha de declaración de insolvencia del deudor. También están comprendidos en el presente orden de preferencia los créditos garantizados por cualquier otro tipo de derecho que grave el patrimonio del deudor y que reúna las condiciones previstas en el pá- rrafo anterior, siempre que cumpla las formalidades de la legislación correspondiente. 4) Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean éstos tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario o en la legislación respectiva; y 5) Los demás créditos; la parte de los créditos tributarios que, conforme al numeral d del artículo 50º de esta ley sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden no cancelados con el producto de los bienes afectados a su pago. (...) 21 Algún sector de la doctrina nacional considera que de acuerdo al artículo 67º de la LRP, los créditos post concursales generados durante la reestruc- turación patrimonial, al variar el destino del deudor a disolución y liquida- ción, quedaban sujetos al concurso, convirtiéndose en créditos concursa- les o estructurales. Ello, toda vez que en virtud de la citada norma, con el ingreso de la empresa al proceso de liquidación y la suscripción del conve- nio de liquidación, se producía un estado de indivisibilidad que comprendía todas las obligaciones de éste, aún cuando no sean de plazo vencido. Véa- se BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y PALMA NAVEA, José. Comenta- rios a la nueva Ley General del Sistema Concursal. Lima, Gaceta Jurídica, 2002, pp. 114 y 115. Sin embargo, debe indicarse que de acuerdo al artícu- lo 67º de la LRP, no estaban afectados por este estado de indivisibilidad las obligaciones que la ley expresamente exceptuaba, encontrándose entre ellas las obligaciones post concursales, tal como lo establecía el artículo 38º de la LRP. Por esa razón, bajo el marco de la LRP los créditos post concursales tenían preferencia en el pago. Esa fue, por lo demás, la inter- pretación que asumió el Tribunal en diversos pronunciamientos. 22 La LGSC derogó la LRP así como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial, con excepción de sus disposiciones comple- mentarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigen- cia en lo que no se oponga a la nueva Ley. 23LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 15º.- Créditos comprendidos en el concurso.- Quedarán sujetas a los procedimientos concursales: 15.1. Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publica- ción establecida en el artículo 32º, con la excepción prevista en el artículo 16.3. (...)ción del aviso por el cual se difunde su situación de con- curso23.