Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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tando para el efecto las normas reglamentarias especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control; Que, la Ley Nº 27785 preve casos en los que este Organismo Superior de Control ejerce control previo, como el consignado en el literal l) del articulo 22º, en el que se senala como una de las atribuciones conferidas a la Contraloria General de la Republica, la de informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales u otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el MORDAZA o en el exterior; Que, asimismo, el literal y) del mencionado articulo 22º, senala como atribucion de la Contraloria General de la Republica la de regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el literal l) de dicho articulo; para dicho efecto mediante el documento del visto se ha propuesto el proyecto de Reglamento para la emision del Informe Previo, presentado el proyecto denominado "R EGLAMENTO PARA LA EMISION DEL I NFORME P REVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE E NDEUDAMIENTO Y GARANTIAS DEL E STADO ", en el que se regula el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para la emision del Informe Previo; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 14º y 32º literal c) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA EMISION DE INFORME PREVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTIAS DEL ESTADO"; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Reglamento aprobado mediante la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL INFORME PREVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTIAS DEL ESTADO TITULO I Articulo 1º.Articulo 2º.Articulo 3º.Articulo 4º.TITULO II CAPITULO I Articulo 5º.Articulo 6º.Articulo 7º.DISPOSICIONES GENERALES Objeto Finalidad Alcance Entidades Comprendidas DEL INFORME PREVIO DEL REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DEL INFORME PREVIO Requerimiento del Informe Previo De la solicitud del Informe Previo tramitada a traves del Ministerio de Economia y Finanzas De las solicitudes de Informe Previo tramitadas directamente por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades Documentacion Complementaria Requisitos de forma

Articulo 12º.- Evaluacion de las solicitudes presentadas Articulo 13º.- Del Informe Previo Articulo 14º.- Tramite de aprobacion del Informe Previo Articulo 15º.- Plazo para la emision del Informe Previo Articulo 16º.- Inimpugnabilidad del Informe Previo Articulo 17º.- Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.Segunda.Excepciones al literal l) del articulo 22º de la Ley Publicidad

DISPOSICIONES FINALES Primera.Segunda.Tercera.Cuarta.Quinta.Pago de derechos de tramitacion Interpretacion de la MORDAZA Responsabilidades Control Posterior Vigencia de la MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Es objeto del presente reglamento establecer un MORDAZA normativo que regule la informacion, actuaciones, tramite de evaluacion y demas aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emision del Informe Previo de la Contraloria General de la Republica en caso de operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, de acuerdo a la atribucion conferida por el articulo 22º literal l) de la Ley Nº 27785. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es dotar de un MORDAZA normativo al Sistema Nacional de Control y a la Contraloria General de la Republica, estableciendo los procedimientos correspondientes a las atribuciones conferidas por la Constitucion y su Ley Organica, que posibiliten ejercer control preventivo respecto de operaciones, fianzas, avales u otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, a fin de cautelar que cuenten con el sustento legal y tecnico correspondiente, que soporte la viabilidad de las mismas, coadyuvando a la transparencia en dichas operaciones. Articulo 3º.- Alcance Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento, salvo los casos de excepcion contemplados en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento, los siguientes: 3.1. Todas las operaciones de endeudamiento previstas en la Leyes Anuales de Endeudamiento del Sector Publico. 3.2. Las operaciones, garantias, fianzas, avales y proyectos de contrato que otorguen las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, que no estando previstas en el numeral anterior, comprometan su credito o capacidad financiera, sea que se trate de operaciones efectuadas en el MORDAZA o en el exterior realizadas sin el aval del Gobierno Nacional, mayores a un (1) ano. Para los efectos del presente Reglamento entiendase que se compromete el credito o la capacidad financiera, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda publica, se reduce el patrimonio del Estado o se genera un pago contingente para el mismo, derivadas de operaciones financieras y no financieras. De conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27858, se entiende por Deuda Publica Total, la suma de todas las obligaciones de corto, mediano y largo plazo, externas o internas, cuyos desembolsos se

Articulo 8º.Articulo 9º.-

CAPITULO II DE LA EMISION DEL INFORME PREVIO Articulo 10º.- MORDAZA de la solicitud de emision del Informe Previo Articulo 11º.- Unidad Organica responsable

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