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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 tando para el efecto las normas reglamentarias especiali- zadas que aseguren el funcionamiento del proceso inte-gral de control; Que, la Ley Nº 27785 prevé casos en los que este Or- ganismo Superior de Control ejerce control previo, como elconsignado en el literal l) del artículo 22º, en el que se se-ñala como una de las atribuciones conferidas a la Contra-loría General de la República, la de informar previamentesobre las operaciones, fianzas, avales u otras garantíasque otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato,que en cualquier forma comprometa su crédito o capaci-dad financiera, sea que se trate de negociaciones en elpaís o en el exterior; Que, asimismo, el literal y) del mencionado artículo 22º, señala como atribución de la Contraloría Generalde la República la de regular el procedimiento, requisi-tos, plazos y excepciones para el ejercicio del controlprevio externo a que alude el literal l) de dicho artículo;para dicho efecto mediante el documento del visto seha propuesto el proyecto de Reglamento para la emi-sión del Informe Previo, presentado el proyecto deno-minado “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PREVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍAS DEL ESTADO”, en el que se regula el procedimiento, requisi- tos, plazos y excepciones para la emisión del InformePrevio; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 14º y 32º literal c) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EMI- SIÓN DE INFORME PREVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE ENDEUDA- MIENTO Y GARANTÍAS DEL ESTADO”; el mismo que en anexo for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Reglamento aprobado median- te la presente Resolución, entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PREVIO SOBRE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍAS DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Objeto Artículo 2º.- Finalidad Artículo 3º.- Alcance Artículo 4º.- Entidades Comprendidas TÍTULO II DEL INFORME PREVIOCAPÍTULO I DEL REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DEL INFORME PREVIO Artículo 5º.- Requerimiento del Informe Previo Artículo 6º.- De la solicitud del Informe Previo trami- tada a través del Ministerio de Econo-mía y Finanzas Artículo 7º.- De las solicitudes de Informe Previo tra- mitadas directamente por los GobiernosRegionales, Gobiernos Locales u otrasentidades Artículo 8º.- Documentación Complementaria Artículo 9º.- Requisitos de forma CAPÍTULO II DE LA EMISIÓN DEL INFORME PRE- VIO Artículo 10º.- Presentación de la solicitud de emisión del Informe Previo Artículo 11º.- Unidad Orgánica responsableArtículo 12º.- Evaluación de las solicitudes presenta- das Artículo 13º.- Del Informe PrevioArtículo 14º.- Trámite de aprobación del Informe Pre- vio Artículo 15º.- Plazo para la emisión del Informe Pre- vio Artículo 16º.- Inimpugnabilidad del Informe Previo Artículo 17º.- Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría General de la República DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Excepciones al literal l) del artículo 22º de la Ley Segunda.- Publicidad DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Pago de derechos de tramitación Segunda.- Interpretación de la norma Tercera.- ResponsabilidadesCuarta.- Control PosteriorQuinta.- Vigencia de la norma TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Es objeto del presente reglamento establecer un marco normativo que regule la información, actuaciones, trámitede evaluación y demás aspectos relacionados al procedi-miento a seguir para la emisión del Informe Previo de laContraloría General de la República en caso de opera-ciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue elEstado, de acuerdo a la atribución conferida por el artí-culo 22º literal l) de la Ley Nº 27785. Artículo 2º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es dotar de un marco normativo al Sistema Nacional de Control y a la Con-traloría General de la República, estableciendo los proce-dimientos correspondientes a las atribuciones conferidaspor la Constitución y su Ley Orgánica, que posibiliten ejer-cer control preventivo respecto de operaciones, fianzas,avales u otras garantías que otorgue el Estado, inclusivelos proyectos de contrato, a fin de cautelar que cuentencon el sustento legal y técnico correspondiente, que so-porte la viabilidad de las mismas, coadyuvando a la trans-parencia en dichas operaciones. Artículo 3º.- Alcance Se encuentran dentro del alcance del presente Regla- mento, salvo los casos de excepción contemplados en lasDisposiciones Complementarias del presente Reglamen-to, los siguientes: 3.1. Todas las operaciones de endeudamiento previs- tas en la Leyes Anuales de Endeudamiento del Sector Pú-blico. 3.2. Las operaciones, garantías, fianzas, avales y pro- yectos de contrato que otorguen las entidades sujetas alámbito del Sistema Nacional de Control, que no estandoprevistas en el numeral anterior, comprometan su crédito ocapacidad financiera, sea que se trate de operaciones efec-tuadas en el país o en el exterior realizadas sin el aval delGobierno Nacional, mayores a un (1) año. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase que se compromete el crédito o la capacidad financiera,cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda públi-ca, se reduce el patrimonio del Estado o se genera un pagocontingente para el mismo, derivadas de operaciones fi-nancieras y no financieras. De conformidad con lo establecido en la Ley de Res- ponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245 modifi-cada por la Ley Nº 27858, se entiende por Deuda PúblicaTotal, la suma de todas las obligaciones de corto, medianoy largo plazo, externas o internas, cuyos desembolsos se