Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

los hechos. El acreedor se encuentra obligado a brindar la colaboracion necesaria para que el participante cumpla adecuadamente con la obligacion a que se refiere el presente parrafo. La ICLV se encuentra facultada a aprobar requisitos para la mejor MORDAZA de la informacion a que se refiere el presente articulo. La ICLV debera contar con procedimientos adecuados para el control y la verificacion de la informacion relativa a los TCHN que obra en sus registros. La informacion que obre en los registros de la ICLV primara frente a cualquier otra respecto al contenido de derechos que confiere el TCHN a su titular, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que hubiesen incumplido sus deberes con relacion a la remision, colaboracion o registro de informacion relativa al TCHN. Articulo 5º.- Transferencias y gravamenes.La transferencia de TCHN representados por anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos y garantias que este incorpora, se efectua bajo el regimen aplicable a los titulos valores representados mediante anotaciones en cuenta. En el supuesto que el credito a garantizar no existiese al momento de la representacion mediante anotacion en cuenta, la primera transferencia procedera unicamente a favor de quien vaya a ser el acreedor en el credito que se incorpore en el TCHN, debiendo proporcionarse a la ICLV, de manera previa, la informacion relativa a dicho credito a traves de un participante de la ICLV. Hasta que dicha transferencia se verifique, la ICLV debera efectuar el bloqueo o anotacion correspondiente. La comunicacion a la ICLV respecto de las transferencias del TCHN, debera contar con la firma de quien aparezca en sus registros como titular del mismo, estando la verificacion de la capacidad legal del solicitante bajo responsabilidad del participante autorizado. Los TCHN tambien podran ser objeto de gravamen, aplicandose las reglas pertinentes para dicho MORDAZA de operaciones. Articulo 6º.- Certificado.El ejercicio de los derechos que confiere a su titular el TCHN, podra ser efectuado, en lo pertinente, a partir de la acreditacion que otorga el documento que debe emitir la ICLV de conformidad con el articulo 216º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus modificatorias. El documento a que se refiere el parrafo anterior debera expresar toda aquella informacion que el interesado requiera respecto al TCHN para el efectivo ejercicio de sus derechos. Articulo 7º.- Retribuciones vinculadas a la representacion mediante anotaciones en cuenta.La ICLV sometera a la aprobacion de CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus modificatorias, las retribuciones que deberan ser abonadas por los servicios que brinde con relacion a la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Articulo 8º.- Reversion del regimen de representacion de los TCHN.El titular del TCHN que no desee que el mismo siga siendo representado mediante anotacion en cuenta, podra solicitar la emision de un MORDAZA formato fisico que lo represente a las entidades que senala la legislacion, previa solicitud de retiro del regimen de representacion por anotacion en cuenta presentada a traves de un participante de la ICLV, y contando con la confirmacion de esta ultima. El solicitante debera asumir los costos del cambio de representacion del TCHN. Articulo 9º.- Extincion.La devolucion del titulo no endosado o debidamente cancelado por el ultimo endosatario en cuanto se refiere al credito que representa, prevista en el parrafo 244.1 del articulo 244º de la Ley de Titulos Valores es sustitui-

da con la entrega del certificado correspondiente en el que conste la no transferencia del TCHN o la cancelacion del credito incorporado en este, que la ICLV debera expedir de conformidad con lo senalado en el articulo 6º anterior. Asimismo, en el supuesto de venta judicial o extrajudicial del bien hipotecado, que se senala en el parrafo 244.1 del articulo 244º de la Ley de Titulos Valores, no sera necesario acompanar en devolucion el formato fisico del TCHN, sino adjuntar a la solicitud correspondiente el certificado que previamente sera emitido por la ICLV. En caso se extinga el derecho incorporado en el TCHN representado mediante anotaciones en cuenta, por cancelacion total u otra causa, el propietario del inmueble podra solicitar que dicho titulo valor reciba el tratamiento de un TCHN en el que el credito a garantizar no existe en el momento de su representacion mediante anotaciones en cuenta, aplicandose las reglas correspondientes a tal supuesto. 04989

Modifican normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 016-2004-EF/94.10 MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 863-2004-EF/94.20, de fecha 20 de febrero de 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica y con la opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, esta encargada de supervisar y controlar a las sociedades anonimas abiertas, para lo cual dicho dispositivo le otorga una serie de atribuciones; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, se modifico el articulo 253º de la Ley General de Sociedades, disponiendo que CONASEV se encuentra facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las sociedades anonimas abiertas; 3. Que, asimismo, el tercer parrafo de la Setima Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley Nº 27649, establecio que CONASEV reglamentara lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, respecto de las sociedades anonimas abiertas; 4. Que, en ese sentido, por Resolucion CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10, publicada el 30 de diciembre de 2003, se aprobaron las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas; 5. Que, de conformidad con el articulo 9º de las referidas normas, en lo que respecta a la convocatoria de Junta General de Accionistas, corresponde a CONASEV ejercer las siguientes funciones: a) ordenar la convocatoria, disponiendo la publicacion del aviso respectivo, con los requisitos previstos en el articulo 116º de la Ley General de Sociedades; b) senalar el lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la junta; c) senalar los temas de agenda a tratar en la junta; d) senalar quien presidira la junta; y, e) designar al notario que MORDAZA fe de los acuerdos; 6. Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a lo establecido en el articulo 9º de las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades

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