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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 los hechos. El acreedor se encuentra obligado a brindar la colaboración necesaria para que el participante cum-pla adecuadamente con la obligación a que se refiere el presente párrafo. La ICLV se encuentra facultada a aprobar requisitos para la mejor presentación de la información a que se refiere el presente artículo. La ICLV deberá contar con procedimientos adecua- dos para el control y la verificación de la información relativa a los TCHN que obra en sus registros. La información que obre en los registros de la ICLV primará frente a cualquier otra respecto al contenido de derechos que confiere el TCHN a su titular, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que hubiesen in-cumplido sus deberes con relación a la remisión, cola- boración o registro de información relativa al TCHN. Artículo 5º.- Transferencias y gravámenes.- La transferencia de TCHN representados por anota- ciones en cuenta, incluyendo los derechos y garantíasque éste incorpora, se efectúa bajo el régimen aplicable a los títulos valores representados mediante anotacio- nes en cuenta. En el supuesto que el crédito a garantizar no existie- se al momento de la representación mediante anotación en cuenta, la primera transferencia procederá únicamentea favor de quien vaya a ser el acreedor en el crédito que se incorpore en el TCHN, debiendo proporcionarse a la ICLV, de manera previa, la información relativa a dichocrédito a través de un participante de la ICLV. Hasta que dicha transferencia se verifique, la ICLV deberá efectuar el bloqueo o anotación correspondiente. La comunicación a la ICLV respecto de las transfe- rencias del TCHN, deberá contar con la firma de quien aparezca en sus registros como titular del mismo, es-tando la verificación de la capacidad legal del solicitante bajo responsabilidad del participante autorizado. Los TCHN también podrán ser objeto de gravamen, aplicándose las reglas pertinentes para dicho tipo de ope- raciones. Artículo 6º.- Certificado.- El ejercicio de los derechos que confiere a su titular el TCHN, podrá ser efectuado, en lo pertinente, a partirde la acreditación que otorga el documento que debe emitir la ICLV de conformidad con el artículo 216º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861,y sus modificatorias. El documento a que se refiere el párrafo anterior de- berá expresar toda aquella información que el interesadorequiera respecto al TCHN para el efectivo ejercicio de sus derechos. Artículo 7º.- Retribuciones vinculadas a la repre- sentación mediante anotaciones en cuenta.- La ICLV someterá a la aprobación de CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus modificato- rias, las retribuciones que deberán ser abonadas por losservicios que brinde con relación a la representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Artículo 8º.- Reversión del régimen de represen- tación de los TCHN.- El titular del TCHN que no desee que el mismo siga siendo representado mediante anotación en cuenta, po- drá solicitar la emisión de un nuevo formato físico que lorepresente a las entidades que señala la legislación, pre- via solicitud de retiro del régimen de representación por anotación en cuenta presentada a través de un partici-pante de la ICLV, y contando con la confirmación de esta última. El solicitante deberá asumir los costos del cam- bio de representación del TCHN. Artículo 9º.- Extinción.- La devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que representa, prevista en el párrafo 244.1del artículo 244º de la Ley de Títulos Valores es sustitui-da con la entrega del certificado correspondiente en el que conste la no transferencia del TCHN o la cancela-ción del crédito incorporado en éste, que la ICLV deberá expedir de conformidad con lo señalado en el artículo 6º anterior. Asimismo, en el supuesto de venta judicial o extra- judicial del bien hipotecado, que se señala en el párrafo 244.1 del artículo 244º de la Ley de Títulos Valores, noserá necesario acompañar en devolución el formato físi- co del TCHN, sino adjuntar a la solicitud correspondien- te el certificado que previamente será emitido por la ICLV. En caso se extinga el derecho incorporado en el TCHN representado mediante anotaciones en cuenta, por cancelación total u otra causa, el propietario del inmue-ble podrá solicitar que dicho título valor reciba el trata- miento de un TCHN en el que el crédito a garantizar no existe en el momento de su representación medianteanotaciones en cuenta, aplicándose las reglas corres- pondientes a tal supuesto. 04989 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G72/G63/G68/G61 /G73/G6F/G63/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G61/G62/G69/G65/G72/G74/G61/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 016-2004-EF/94.10 Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 863-2004-EF/94.20, de fecha 20 de febrero de 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conla opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,está encargada de supervisar y controlar a las sociedadesanónimas abiertas, para lo cual dicho dispositivo le otorgauna serie de atribuciones; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649,se modificó el artículo 253º de la Ley General de Socieda-des, disponiendo que CONASEV se encuentra facultadapara reglamentar las disposiciones relativas a las socieda-des anónimas abiertas; 3. Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposi- ción Transitoria y Final de la referida Ley Nº 27649, esta-bleció que CONASEV reglamentará lo relativo a las facul-tades que le confiere la Ley General de Sociedades, res-pecto de las sociedades anónimas abiertas; 4. Que, en ese sentido, por Resolución CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10, publicada el 30 de diciembre de 2003,se aprobaron las normas relativas al acceso a informaciónvinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntasen las sociedades anónimas abiertas; 5. Que, de conformidad con el artículo 9º de las referi- das normas, en lo que respecta a la convocatoria de JuntaGeneral de Accionistas, corresponde a CONASEV ejercerlas siguientes funciones: a) ordenar la convocatoria, dis-poniendo la publicación del aviso respectivo, con los requi-sitos previstos en el artículo 116º de la Ley General deSociedades; b) señalar el lugar, día y hora en que se lleva-rá a cabo la junta; c) señalar los temas de agenda a trataren la junta; d) señalar quién presidirá la junta; y, e) desig-nar al notario que dará fe de los acuerdos; 6. Que, resulta necesario establecer disposiciones com- plementarias a lo establecido en el artículo 9º de las nor-mas relativas al acceso a información vinculada a la mar-cha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades