TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 (iv) Si el cálculo y la interpretación de los indicadores de daño efectuados por la Comisión siguen lo dispuesto en la legislación antidumping. (v) Si el análisis de causalidad se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en la legislación antidumping. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIONIII.1. Sobre la n ulidad de la Resolución Nº 051-2002/ CDS-INDECOPI El artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 dispone que el incumplimiento injustificado de un requerimiento deinformación relevante para efectos de la decisión que debe adoptar un órgano funcional del Indecopi será sancionado con una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tri-butaria ni mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias 5. En la resolución apelada, la Comisión sancionó a Pa- per Food, antes Food Pack S.A., con una multa de 10 UIT por infracción a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. La Comisión señaló que la referida em-presa le ocultó su cambio de denominación social y omitió informarle al respecto, pues siguió presentando escritos como Food Pack S.A. Agregó que la omisión habría posibi-litado a la denunciada evitar el pago de los derechos anti- dumping provisionales que fueran impuestos a Food Pack S.A. La denunciada señaló que la resolución apelada era nula en tanto no se habían respetado las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. En este sentido,señaló que la Comisión no le había dado la oportunidad de defenderse respecto de los cargos que se le imputaba, no obstante lo cual, se pronunció estableciendo la existenciade supuestas conductas dolosas de parte de Paper Food y la sancionó con 10 UIT. El artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 otorga fa- cultades a las Comisiones, Oficinas y Salas del Indecopi para imponer una sanción administrativa a aquellas perso- nas que incurran en los supuestos de hecho contempla-dos en dicha norma. En tal sentido, a efectos de ejercer la atribución en cuestión, la administración deberá cumplir con las normas que rigen el ejercicio de la potestad administra-tiva sancionadora. La Ley Nº 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aque-llos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. En tal sentido, el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser llevado a cabo respetando el debi-do procedimiento administrativo: LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL, Artículo IV.- Principios del procedimiento admi- nistrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta funda- mentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Dere- cho Administrativo:(...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los adminis- trados gozan de todos los derechos y garantías inhe- rentes al debido procedimiento administrativo, que com- prende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. (...) Una de las facetas del debido proceso es el denomi- nado derecho en el proceso . Conforme a esta línea de pensamiento el derecho en el proceso otorga a todo su- jeto interviniente en un proceso, un conjunto de dere- chos esenciales durante su inicio, tramitación y conclu- sión, incluyendo el respeto por las formas esenciales. Sialguno de esos derechos es violado, el acto procesal que contiene el vicio o dio lugar a la violación es nulo, en la medida que así lo indiquen los principios que rigen lanulidad procesal 6. Dentro de los referidos derechos esenciales se encuen- tra el derecho de defensa, como efectiva posibilidad de par-ticipación en el procedimiento y que, a su vez, comprende los derechos a ser oído, ofrecer y producir pruebas, obte- ner una decisión fundamentada, e impugnar la decisión 7. Para efectos del ejercicio del derecho de defensa, la Ley del Procedimiento Administrativo General, obliga a la auto- ridad administrativa a:(i) Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las in- fracciones que tales hechos pueden construir y la ex- presión de las sanciones que, en su caso, se le pudieraimponer, así como la autoridad competente para impo- ner la sanción y la norma que atribuya tal competencia. (ii) Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda con-siderarse elemento de juicio en contrario a su situa- ción. De la revisión del expediente se desprende que la Comisión no cumplió con notificar a Paper Food cuáles eran los hechos materia de supuesta infracción, la nor-ma que los tipificaba como infracción, las sanciones aplicables y quién era la autoridad encargada para im- ponerlas. En efecto, como se señala en la resoluciónapelada, sólo en la audiencia final del 16 de agosto de 2002, la Comisión puso en conocimiento de Internatio- nal Paper Food que había detectado un supuesto enga-ño para evadir el pago de derechos. De tal forma, la Comisión tampoco cumplió con otor- gar el plazo previsto en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, para que Paper Food ejerza su de- recho de defensa formulando sus descargos. Por tanto, al haberse expedido un acto administrati- vo que no cumple con lo exigido por la ley, se configura una de las causales de nulidad contempladas en el ar- tículo 10º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por lo que, conforme al artículo 217.2 de di- cha norma legal, corresponde declarar nula la Resolu- ción Nº 051-2002/CDS-INDECOPI 8. III.2. Definición del producto similar De acuerdo con la información de la solicitud de ini- cio de investigación presentada por Perú Cups, el pro- ducto denunciado debía comprender a los vasos depapel cartón con polietileno de 8; 12; 16; y 21 onzas de capacidad, producidos y/o exportados al Perú por Pa- per Food originarios y/o procedentes de Chile. 5LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal o sin justifi- cación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejerciciode las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesiva-mente en caso de reincidencia. 6BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Jus-to. Lima: Ar a Editores. 2001. pp. 209-210. 7DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. B.Aires: Ed. Ciudad Argentina. 1997. Sexta Edición. Pp. 843-844. 8LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV O GENERAL, Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 217º.- Re- solución. (...) 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento enque el vicio se produjo.