Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ra previa solicitud a una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV), por las siguientes personas o sus representantes autorizados: a) En el caso de TCHN a ser emitidos por el Registro Publico.- Por el titular del TCHN en formato fisico, sea este el primer titular o algun endosatario, a traves de un participante de la ICLV, acompanando el consentimiento del deudor en el credito a representar mediante anotacion en cuenta, en caso no hubiese sido otorgado previamente. Alternativamente, el propietario del inmueble podra solicitar al Registro Publico que no emita el TCHN en formato fisico, sino una MORDAZA donde se senale que no se emite el TCHN en formato fisico y que la ICLV debe proceder a representar dicho titulo valor mediante anotaciones en cuenta. La indicada MORDAZA debera contener la informacion que se incluye en los formatos fisicos de los TCHN y debe ser presentada a la ICLV por el interesado, conjuntamente con la solicitud que este, a traves de un participante de dicha Institucion, le formule. En este supuesto, el TCHN surtira efectos como titulo valor a partir de que la ICLV proceda a su representacion mediante anotaciones en cuenta. Se requiere que el propietario obtenga el consentimiento del deudor y del acreedor, salvo que dicho consentimiento ya hubiese sido otorgado o no resulte aplicable. b) En el caso de TCHN a ser emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.b.1) Por la Empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir el TCHN, cuando el TCHN no ha sido emitido aun en formato fisico o, habiendo sido emitido, su titularidad corresponda a dichas empresas o entidades. En caso el TCHN no hubiese sido emitido aun, se debera contar con la conformidad del propietario y, de ser persona distinta, del deudor en el credito que se incorpora en el TCHN. En este supuesto, el TCHN surtira efectos como titulo valor a partir de que la ICLV proceda a su representacion mediante anotaciones en cuenta. En el caso que hubiese sido emitido ya, se debera contar con el consentimiento del deudor. En el caso de TCHN emitidos con base en creditos cuya garantia hipotecaria ya se encontraba inscrita en el Registro, se debera contar con la conformidad del deudor y, en caso de ser persona distinta al solicitante, del acreedor. Las solicitudes que dirijan dichas empresas o entidades a la ICLV deberan contener la informacion que es necesario consignar en los formatos fisicos de los TCHN de acuerdo con la normativa aplicable. b.2) Por el titular del TCHN en formato fisico, a traves de un participante de la ICLV, debiendo contar con el consentimiento del deudor en el credito a incorporar en el TCHN. Articulo 2º.- Documentacion e informacion a presentar con la solicitud y requisitos adicionales.La solicitud de representacion mediante anotaciones en cuenta debe adjuntar, en su caso, el original del TCHN en formato fisico. En caso de que este no hubiese sido expedido en formato fisico, de acuerdo con la alternativa contemplada en el ultimo parrafo del inciso a) del articulo anterior, la solicitud debera acompanar el original de la MORDAZA emitida por el Registro Publico. En todos los casos, se debera remitir la documentacion e informacion adicional requerida por la ICLV para la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Se considerara como documento que sustenta la emision del TCHN, para efectos de su representacion mediante anotacion en cuenta en la ICLV, de conformidad con lo establecido en el articulo 211º, ultimo parrafo de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, a la solicitud que se formule a la ICLV y, cuando corresponda, al formato fisico del TCHN o a la MORDAZA a que se refiere el inciso a) del articulo

anterior, que deban acompanarse. La indicada solicitud tendra el caracter de declaracion jurada. La ICLV se encuentra facultada a establecer los requisitos adicionales y normas complementarias que considere pertinentes para efectos de la representacion mediante anotaciones en cuenta de los TCHN. Asimismo, salvo los supuestos de excepcion que establezca la ICLV, la representacion mediante anotaciones en cuenta a que se refiere el presente articulo requiere de la designacion de un participante de dicha Institucion, con quien se hubiere previamente contratado, en cuya cuenta matriz seran registrados los TCHN. La ICLV puede establecer que las labores que le corresponden a los participantes en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento, MORDAZA desarrolladas por otras personas. Los solicitantes son responsables de la veracidad de la documentacion e informacion que acompanen a su requerimiento de representacion mediante anotaciones en cuenta. No obstante lo anterior, la ICLV debe efectuar una confirmacion respecto de la validez de los titulos, asi como de la situacion de los mismos. En caso de TCHN emitidos por el Registro Publico, dicha confirmacion consistira en la contrastacion de la informacion que se le presenta con la que obra en dicho registro. Articulo 3º.- Normas aplicables al MORDAZA de representacion mediante anotaciones en cuenta.La ICLV contara con un plazo de tres (3) dias utiles para la representacion del TCHN mediante anotaciones en cuenta. Para efectos de la representacion mediante anotaciones en cuenta de los TCHN, cuando corresponda, la ICLV se encontrara facultada a invalidar el formato fisico del TCHN que sera representado mediante anotacion en cuenta, mediante la anotacion que en el formato fisico efectue la ICLV con el texto "Invalidado para su transferencia, titulo sujeto al regimen de anotaciones en cuenta en (denominacion de la ICLV pertinente) segun articulo 245, numeral 245.5 de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 245.5 del articulo 245º de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, el TCHN puede ser representado mediante anotaciones en cuenta, por lo que no sera necesario que se inscriba en el Registro Publico dicho acto de representacion con la finalidad que sea oponible a terceros. No obstante lo anterior, con ocasion de la inscripcion del acto de emision del TCHN, se debera efectuar una anotacion en la que se senale el siguiente texto "Titulo valor susceptible de sujetarse al regimen de representacion mediante anotacion en cuenta en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores segun articulo 245, numeral 245.5 de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, sin que se requiera de su comunicacion al Registro Publico". A partir del registro por la ICLV, se considerara al TCHN como sujeto al regimen de valores representados mediante anotaciones en cuenta. Articulo 4º.- Informacion.La ICLV pondra a disposicion del publico, como minimo, la informacion que de acuerdo a la normativa que rige al TCHN debe ir contenida en el formato fisico del TCHN. Para todos los efectos, todo acto de anotacion o consignacion de datos o hechos, que deba o pueda efectuarse en el titulo o formato fisico del TCHN de acuerdo a la normativa aplicable a los TCHN emitidos bajo dicho formato, como la que deba hacerse al completar un TCHN emitido en forma incompleta, al recibir un pago total o parcial del credito, o al cumplir con la formalidad sustitutoria del protesto, sera sustituido por su comunicacion a la ICLV a traves del participante autorizado. La comunicacion indicada en el parrafo anterior, asi como la de aquella referida a otros cambios en la informacion que obra en los registros de la ICLV, debera ser remitida a la ICLV por el participante autorizado, bajo responsabilidad, inmediatamente despues de ocurridos

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