TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 rá previa solicitud a una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), por las siguientes personaso sus representantes autorizados: a) En el caso de TCHN a ser emitidos por el Registro Público.- Por el titular del TCHN en formato físico, sea éste el primer titular o algún endosatario, a través de un participante de la ICLV, acompañando el consentimientodel deudor en el crédito a representar mediante anota- ción en cuenta, en caso no hubiese sido otorgado pre- viamente. Alternativamente, el propietario del inmueble podrá solicitar al Registro Público que no emita el TCHN en formato físico, sino una constancia donde se señale queno se emite el TCHN en formato físico y que la ICLV debe proceder a representar dicho título valor mediante anotaciones en cuenta. La indicada constancia deberácontener la información que se incluye en los formatos físicos de los TCHN y debe ser presentada a la ICLV por el interesado, conjuntamente con la solicitud que éste, através de un participante de dicha Institución, le formu- le. En este supuesto, el TCHN surtirá efectos como títu- lo valor a partir de que la ICLV proceda a su representa-ción mediante anotaciones en cuenta. Se requiere que el propietario obtenga el consentimiento del deudor y del acreedor, salvo que dicho consentimiento ya hubiese sidootorgado o no resulte aplicable. b) En el caso de TCHN a ser emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autori-zada por la Superintendencia de Banca y Seguros.- b.1) Por la Empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir el TCHN, cuando el TCHN no ha sido emitido aún en formato físico o, habiendo sidoemitido, su titularidad corresponda a dichas empresas o entidades. En caso el TCHN no hubiese sido emitido aún, se deberá contar con la conformidad del propietario y, de ser persona distinta, del deudor en el crédito que se in- corpora en el TCHN. En este supuesto, el TCHN surtiráefectos como título valor a partir de que la ICLV proceda a su representación mediante anotaciones en cuenta. En el caso que hubiese sido emitido ya, se deberá contar con el consentimiento del deudor. En el caso de TCHN emitidos con base en créditos cuya garantía hipotecaria ya se encontraba inscrita enel Registro, se deberá contar con la conformidad del deudor y, en caso de ser persona distinta al solicitante, del acreedor. Las solicitudes que dirijan dichas empresas o entida- des a la ICLV deberán contener la información que es necesario consignar en los formatos físicos de los TCHNde acuerdo con la normativa aplicable. b.2) Por el titular del TCHN en formato físico, a través de un participante de la ICLV, debiendo contar con el con-sentimiento del deudor en el crédito a incorporar en el TCHN. Artículo 2º.- Documentación e información a pre- sentar con la solicitud y requisitos adicionales.- La solicitud de representación mediante anotaciones en cuenta debe adjuntar, en su caso, el original del TCHN en formato físico. En caso de que éste no hubiese sido expedido en formato físico, de acuerdo con la alternati-va contemplada en el último párrafo del inciso a) del ar- tículo anterior, la solicitud deberá acompañar el original de la constancia emitida por el Registro Público. En to- dos los casos, se deberá remitir la documentación e infor- mación adicional requerida por la ICLV para la represen- tación mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Se considerará como documento que sustenta la emi- sión del TCHN, para efectos de su representación me- diante anotación en cuenta en la ICLV, de conformidadcon lo establecido en el artículo 211º, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, a la solicitud que se formule ala ICLV y, cuando corresponda, al formato físico del TCHN o a la constancia a que se refiere el inciso a) del artículoanterior, que deban acompañarse. La indicada solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. La ICLV se encuentra facultada a establecer los requisitos adicionales y normas complementarias que considere pertinentes para efectos de la representaciónmediante anotaciones en cuenta de los TCHN. Asimismo, salvo los supuestos de excepción que establezca la ICLV, la representación mediante anota-ciones en cuenta a que se refiere el presente artículo requiere de la designación de un participante de dicha Institución, con quien se hubiere previamente contrata-do, en cuya cuenta matriz serán registrados los TCHN. La ICLV puede establecer que las labores que le corres- ponden a los participantes en virtud de lo dispuesto enel presente reglamento, sean desarrolladas por otras personas. Los solicitantes son responsables de la veracidad de la documentación e información que acompañen a su requerimiento de representación mediante anotaciones en cuenta. No obstante lo anterior, la ICLV debe efectuaruna confirmación respecto de la validez de los títulos, así como de la situación de los mismos. En caso de TCHN emitidos por el Registro Público, dicha confir-mación consistirá en la contrastación de la información que se le presenta con la que obra en dicho registro. Artículo 3º.- Normas aplicables al proceso de representación mediante anotaciones en cuenta.- La ICLV contará con un plazo de tres (3) días útiles para la representación del TCHN mediante anotaciones en cuenta. Para efectos de la representación mediante anota- ciones en cuenta de los TCHN, cuando corresponda, la ICLV se encontrará facultada a invalidar el formato físico del TCHN que será representado mediante anotación encuenta, mediante la anotación que en el formato físico efectúe la ICLV con el texto "Invalidado para su transfe- rencia, título sujeto al régimen de anotaciones en cuen-ta en (denominación de la ICLV pertinente) según artí- culo 245, numeral 245.5 de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 245.5 del artículo 245º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, el TCHN puede ser representado mediante ano-taciones en cuenta, por lo que no será necesario que se inscriba en el Registro Público dicho acto de represen- tación con la finalidad que sea oponible a terceros. Noobstante lo anterior, con ocasión de la inscripción del acto de emisión del TCHN, se deberá efectuar una ano- tación en la que se señale el siguiente texto "Título valorsusceptible de sujetarse al régimen de representación mediante anotación en cuenta en una Institución de Com- pensación y Liquidación de Valores según artículo 245,numeral 245.5 de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, sin que se requiera de su comunicación al Registro Pú- blico". A partir del registro por la ICLV, se considerará al TCHN como sujeto al régimen de valores representados mediante anotaciones en cuenta. Artículo 4º.- Información.- La ICLV pondrá a disposición del público, como míni- mo, la información que de acuerdo a la normativa que rige al TCHN debe ir contenida en el formato físico del TCHN. Para todos los efectos, todo acto de anotación o consignación de datos o hechos, que deba o pueda efec- tuarse en el título o formato físico del TCHN de acuerdoa la normativa aplicable a los TCHN emitidos bajo dicho formato, como la que deba hacerse al completar un TCHN emitido en forma incompleta, al recibir un pago total oparcial del crédito, o al cumplir con la formalidad sustitu- toria del protesto, será sustituido por su comunicación a la ICLV a través del participante autorizado. La comunicación indicada en el párrafo anterior, así como la de aquella referida a otros cambios en la infor- mación que obra en los registros de la ICLV, deberá serremitida a la ICLV por el participante autorizado, bajo responsabilidad, inmediatamente después de ocurridos