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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 y cinco mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a los re- cursos directamente recaudados. 3º.- Encargar a los integrantes del Comité Especial Per- manente respectivo llevar a cabo el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía para la adquisición de 36,800 car-nés universitarios para los alumnos regulares de Pre y PostGrado, 700 duplicados de carnés y 10,000 formatos de di-plomas a la Asamblea Nacional de Rectores. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díashábiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República, copia de la presenteResolución Rectoral y de los Informes Técnicos corres-pondientes y el Formato EXO dentro de los 10 días hábilesde haber sido expedida. 6º.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo y a la Oficina General de Economía, el cumplimiento de la pre-sente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 04934 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G48/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10 Lima, 9 de marzo de 2004VISTOS: El Memorando Conjunto Nº 002-2004-EF/94.20/94.45 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Mercados y Emisores, y con la opinión favorable de la Ge-rencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante el Título Único de la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287,artículos 240º al 245º, se legisló acerca de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), definiéndolos como un título valor específico destinado a representar uncrédito con garantía hipotecaria; Que, en dichos artículos se dispuso que los TCHN son emitidos por los Registros Públicos a solicitud delpropietario de un inmueble, y representan una garantía hipotecaria que respalda el crédito que se señale en el TCHN; Que, el numeral 245.2 del artículo 245º de la Ley de Títulos Valores dispuso que correspondía a la Superinten- dencia de Banca y Seguros la emisión de las normascomplementarias que resulten pertinentes con relación a los TCHN que sean endosados a las empresas del Siste- ma Financiero Nacional; Que, mediante Ley Nº 27640, se incorporan los numerales 245.4 y 245.5 al artículo 245º de la Ley de Títulos Valores, estableciéndose innovaciones al régi-men de los TCHN, entre las que se encuentra la posibi- lidad que dichos títulos puedan ser también emitidospor las empresas del Sistema Financiero y otras enti- dades que autorice la Superintendencia de Banca y Seguros, así como que puedan ser representados me-diante anotaciones en cuenta; Que, asimismo, el numeral 245.5 adicionado al artí- culo 245º de la Ley de Títulos Valores establece quecorresponde a CONASEV expedir las disposiciones complementarias que resulten pertinentes con relación a la representación de TCHN mediante anotaciones encuenta; Que, mediante Resolución SBS Nº 942-2003, la Su- perintendencia de Banca y Seguros aprueba el nuevoReglamento del Título de Crédito Hipotecario Negocia- ble, con la finalidad de adecuar la reglamentación pre- viamente emitida a las modificaciones introducidas a laLey de Títulos Valores en materia de TCHN por la Ley Nº 27640; Que, con el objeto de contribuir a la reducción del costo y tiempo involucrados en la transferencia de cré- ditos hipotecarios, y así coadyuvar al desarrollo de un mercado secundario para dichos créditos y a la tituliza-ción de los mismos, resulta conveniente que CONA- SEV, en ejercicio de la potestad que le confiere el indi- cado numeral 245.5 del artículo 245º de la Ley de Títu-los Valores, dicte las normas que reglamenten la representación de TCHN mediante anotaciones en cuenta; Que, para tal fin, y con la intención de velar por la calidad de dichas normas, así como buscar que las mismas promuevan la eficiencia en la representaciónmediante anotaciones en cuenta de los TCHN, se han llevado a cabo coordinaciones con agentes e Institu- ciones de un modo u otro ligados a la materia a regulary se ha sometido el proyecto respectivo a considera- ción del público; Estando a lo dispuesto en el numeral 245.5 del artí- culo 245º de la Ley de Títulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, así como a lo acordado por el Directo- rio de esta Institución reunido en sesión de fecha de 23de febrero de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Repre- sentación mediante Anotaciones en Cuenta del Título deCrédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- CAVALI ICLV S.A. deberá someter a apro- bación de CONASEV, dentro del plazo de 180 días calen- dario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, los requisitos y las nor-mas complementarias a que se refiere el reglamento apro- bado por el artículo anterior. Asimismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, CAVALI ICLV S.A. deberá remitir para la aproba- ción de CONASEV las tarifas que se deberán abonar por los servicios que brinde con respecto a la representaciónmediante anotaciones en cuenta del TCHN. Artículo 3º.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Perua-no. Regístrese, publíquese y archívese.FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Artículo 1º.- Solicitud de representación mediante anotaciones en cuenta.- La representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) procede-