Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

y cinco mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a los recursos directamente recaudados. 3º.- Encargar a los integrantes del Comite Especial Permanente respectivo llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de 36,800 carnes universitarios para los alumnos regulares de Pre y Post Grado, 700 duplicados de carnes y 10,000 formatos de diplomas a la Asamblea Nacional de Rectores. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes Tecnicos correspondientes y el Formato EXO dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 6º.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo y a la Oficina General de Economia, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 04934

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban el Reglamento para la Representacion mediante Anotaciones en Cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10 MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorando Conjunto Nº 002-2004-EF/94.20/94.45 de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Mercados y Emisores, y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Titulo Unico de la Seccion Setima del Libro MORDAZA de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, articulos 240º al 245º, se legislo acerca de los Titulos de Credito Hipotecario Negociable (TCHN), definiendolos como un titulo valor especifico destinado a representar un credito con garantia hipotecaria; Que, en dichos articulos se dispuso que los TCHN son emitidos por los Registros Publicos a solicitud del propietario de un inmueble, y representan una garantia hipotecaria que respalda el credito que se senale en el TCHN; Que, el numeral 245.2 del articulo 245º de la Ley de Titulos Valores dispuso que correspondia a la Superintendencia de Banca y Seguros la emision de las normas complementarias que resulten pertinentes con relacion a los TCHN que MORDAZA endosados a las empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante Ley Nº 27640, se incorporan los numerales 245.4 y 245.5 al articulo 245º de la Ley de Titulos Valores, estableciendose innovaciones al regi-

men de los TCHN, entre las que se encuentra la posibilidad que dichos titulos puedan ser tambien emitidos por las empresas del Sistema Financiero y otras entidades que autorice la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como que puedan ser representados mediante anotaciones en cuenta; Que, asimismo, el numeral 245.5 adicionado al articulo 245º de la Ley de Titulos Valores establece que corresponde a CONASEV expedir las disposiciones complementarias que resulten pertinentes con relacion a la representacion de TCHN mediante anotaciones en cuenta; Que, mediante Resolucion SBS Nº 942-2003, la Superintendencia de Banca y Seguros aprueba el MORDAZA Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, con la finalidad de adecuar la reglamentacion previamente emitida a las modificaciones introducidas a la Ley de Titulos Valores en materia de TCHN por la Ley Nº 27640; Que, con el objeto de contribuir a la reduccion del costo y tiempo involucrados en la transferencia de creditos hipotecarios, y asi coadyuvar al desarrollo de un MORDAZA MORDAZA para dichos creditos y a la titulizacion de los mismos, resulta conveniente que CONASEV, en ejercicio de la potestad que le confiere el indicado numeral 245.5 del articulo 245º de la Ley de Titulos Valores, dicte las normas que reglamenten la representacion de TCHN mediante anotaciones en cuenta; Que, para tal fin, y con la intencion de velar por la calidad de dichas normas, asi como buscar que las mismas promuevan la eficiencia en la representacion mediante anotaciones en cuenta de los TCHN, se han llevado a cabo coordinaciones con agentes e Instituciones de un modo u otro ligados a la materia a regular y se ha sometido el proyecto respectivo a consideracion del publico; Estando a lo dispuesto en el numeral 245.5 del articulo 245º de la Ley de Titulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha de 23 de febrero de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Representacion mediante Anotaciones en Cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- CAVALI ICLV S.A. debera someter a aprobacion de CONASEV, dentro del plazo de 180 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los requisitos y las normas complementarias a que se refiere el reglamento aprobado por el articulo anterior. Asimismo, dentro del plazo a que se refiere el parrafo anterior, CAVALI ICLV S.A. debera remitir para la aprobacion de CONASEV las tarifas que se deberan abonar por los servicios que brinde con respecto a la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Articulo 3º.- La presente resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACION MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Articulo 1º.- Solicitud de representacion mediante anotaciones en cuenta.La representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable (TCHN) procede-

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