Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

bros, de conformidad con el articulo 41º del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, se realice en acto publico; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04924 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2004-CNM San MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, para cubrir las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 884-2003-CNM, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2003; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, aprobo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003, elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procediendo al nombramiento de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros, de conformidad con el articulo 41º del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, se realice en acto publico; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA STEIN, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04922

SBS
Modifican el Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros y el MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 361-2004 MORDAZA, 9 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 se aprobo el "Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros", aplicable a las empresas a que se refiere el articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, asi como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior y la transformacion a otro MORDAZA de empresas; Que, resulta conveniente establecer el procedimiento aplicable a la transformacion a empresa del sistema financiero o de seguros con personeria juridica propia, por parte de los establecimientos de empresas financieras y de seguros del exterior de primera categoria ya autorizados y en operacion, teniendo en cuenta que dichos establecimientos, al momento de su autorizacion, cumplieron con los requisitos y procedimientos aplicables a la constitucion de nuevas empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar como tercer parrafo del articulo 16º del "Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 600-98, el siguiente texto: "Las empresas de los sistemas financiero y de seguros del exterior de primera categoria que soliciten la transformacion de sus oficinas en el MORDAZA ya autorizadas y en operacion, en empresas con personeria juridica propia, estaran sujetas al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud y adjuntar la informacion establecida en el Anexo VI de este reglamento. b) Luego de presentar la informacion del literal a), la empresa solicitante debera publicar un aviso haciendo de conocimiento publico la MORDAZA de la solicitud de transformacion, asi como los nombres de los accionistas, directores y sus representantes legales, de ser el caso. La publicacion debera ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. c) Despues de efectuadas las referidas publicaciones y de contarse con la informacion solicitada completa y conforme, la Superintendencia procedera a realizar la evaluacion correspondiente. En el curso de la misma, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y sostener reuniones con los accionistas, directores y funcionarios, asi como solicitar la informacion y documentacion que considere necesaria. d) Culminada la evaluacion referida en el literal anterior, y dentro de un plazo no mayor de 30 dias, la Superintendencia expedira la correspondiente resolucion y, en caso que esta sea autoritativa, otorgara un certificado de autorizacion de transformacion. Este certificado debe ser publicado por la empresa autorizada, por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de ex-

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