TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 supervisora compet ente del país de origen donde desarrolla sus principales operaciones que acredite que la empresa solicitante está autorizada para establecer oficinas en elextranjero y que dicha entidad la supervisade manera consolidada. Las empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primera categoría que soliciten transformar sus oficinas en el país yaautorizadas y en operación, en empresascon personería jurídica propia, están sujetasal siguiente procedimiento:1. Presentar una solicitud y adjuntar la siguiente información: a) Copia certificada del acuerdo de la JuntaGeneral de Accionistas u órgano equivalenteen el que conste la decisión de transformación.b) Minuta de transformación.c) Informe que incluya la explicación de los motivos de la transformación solicitada y sus posibles efectos como empresa en marcha delestablecimiento en el país.d) Relación de accionistas, directores yfuncionarios, adjuntando para cada uno deellos, según corresponda, la información requerida en los rubros IV y V del procedi- miento 01 del presente TUPA.e) Documento que indique que la empresasolicitante está autorizada para invertir enempresas y/o subsidiarias en el extranjero,señalando el organismo de control que realiza la supervisión consolidada. Este documento deberá ser emitido por laentidad supervisora competende del país deorigen de la empresa solicitante o por elrepresentante de dicha empresa, en el casoque la legislación del país de origen no exija la referida autorización. 2. Luego de presentar la solicitud y documen- tación antes señalada, el solicitante deberápublicar un aviso haciendo de conocimientopúblico la presentación de la solicitud de transformación, así como los nombres de los accionistas, directores y representanteslegales, de ser el caso. La publicación deberáser realizada por dos veces alternadas, laprimera en el Diario Oficial El Peruano y lasegunda en uno de extensa circulación nacional. 3.Después de realizadas las referidas publica-ciones y de contarse con la información soli-citada completa y conforme, la Superintenden-cia procederá a realizar la evaluacióncorrespondiente. En el curso de la misma, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y sostenerreuniones con los accionistas, directores yfuncionarios, así como solicitar la informacióny documentación que considere necesaria.4. Culminada la evaluación antes señalada, y dentro de un plazo no mayor de 30 días, la Superintendencia expedirá la correspondienteresolución, y en caso que ésta sea autoritativa,otorgará un certificado de autorización detransformación, el cual debe ser publicado porla empresa autorizada, por dos veces alterna- das, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional.Asismismo, debe ser exhibido permanente-mente en la oficina principal de la nuevaempresa, en lugar visible al público. 04947Nº DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia A utoridad Recur sos de DE PROCEDI- de Pago Evaluación donde Competente Adminis- or- MIENTO y Forma Auto- Previa se inicia para trativos den mático Positivo Negativo el trámite Aprobación