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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 tensa circulación nacional. Asimismo, debe ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la nueva em-presa, en lugar visible al público. e) En un plazo no mayor de 90 días desde la emisión del certificado de autorización de transformación, la nuevaempresa deberá remitir a la Superintendencia de Banca ySeguros, la correspondiente escritura pública de transfor-mación inscrita en los Registros Públicos, caso contrariodicho certificado caducará. Asimismo, la empresa deberáinscribir en bolsa las acciones representativas de su capi-tal social, en un plazo no mayor de 90 días desde la ins-cripción de la escritura pública de transformación en losRegistros Públicos. La Superintendencia de Banca y Se-guros, a solicitud de la empresa y por razones debidamen-te sustentadas, podrá extender estos plazos." Artículo 2º.- Agregar como Anexo VI del “Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas yrepresentantes de los sistemas financiero y de seguros”aprobado mediante Resolución SBS Nº 600-98, el siguien-te texto: ANEXO VI INFORMACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR DE PRIMERA CATEGORÍA EN EMPRESAS CON PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA 1. Copia certificada del acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en el que conste la deci-sión de Transformación.2. Minuta de transformación. 3. Informe que incluya la explicación de los motivos de la transformación solicitada y sus posibles efectos comoempresa en marcha del establecimiento en el país. 4. Relación de accionistas, directores y funcionarios, adjuntando la información de los artículos 4º y 5º del pre-sente reglamento que resulte pertinente. 5. Documento que indique que la empresa solicitante está autorizada para invertir en empresas y/o subsidiariasen el extranjero, señalando el organismo de control querealiza la supervisión consolidada. Este documento debe-rá ser emitido por la entidad supervisora competente delpaís de origen de la empresa solicitante o por el represen-tante de dicha empresa, en caso que la legislación del paísde origen no exija la referida autorización. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, aprobado mediante Reso-lución SBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero de 2002,sustituyendo el procedimiento Nº 05 denominado “Autori-zación para el establecimiento de empresas de los siste-mas financiero y de seguros del exterior”, conforme la nue-va denominación y el texto que se adjunta a la presenteResolución. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia A utoridad Recur sos de DE PROCEDI- de Pago Evaluación donde Competente Adminis- or- MIENTO y Forma Auto- Previa se inicia para trativos den mático Positivo Negativo el trámite Aprobación 05 Autorización para Las empresas de los Sistemas Financiero y de Inafecto X Trámite Superinten- No aplicable el establecimiento Seguros del exterior que se propongan esta- Documentario dente (Ar tículo 21º de Empresas de blecer en el país una oficina que opere con el de Banca y de la Ley los Sistemas público, deben presentar la información y seguir Seguros Nº 26702) Financiero y de los procedimientos establecidos en los rubros Seguros del Exte- I al XI del procedimiento 01 del presente TUPA. rior y su transfor- Tratándose de accionistas que tengan una mación en participación directa e indirecta menor al Empresas con cuatro por ciento (4%) del capital social sólo personería jurí- deberá indicarse su participación accionaria, dica propia. sin presentar el resto de información requerida en el rubro IV del procedimiento 01 del presente TUPA. Adicionalmente, se debe adjuntar a la solicitudde autorización, la siguiente información:1. El nombre de la empresa solicitante y ellugar donde se ubica su sede principal.2. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante.3. Copia certificada, expedida por el adminis-trador o gerente, del acuerdo del órgano socialrespectivo para establecer una oficina en elPerú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le hayaotorgado y de su aceptación, debidamenteinscritos en registros públicos. Asimismodeberá adjuntar la información establecida enel rubro V del procedimiento 01 del presente TUPA. 5. Estados financieros auditados individuales y,de ser el caso, consolidados de la empresasolicitante correspondiente a los dos (2)últimos ejercicios.6. Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante.7. Certificado expedido por la autoridad