Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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La investigacion y deteccion de los actos de corrupcion, de acuerdo a cada caso, se efectua a traves de la obtencion de informacion de movimientos migratorios, determinacion de signos exteriores de riqueza, toma de manifestaciones, peritajes, cruce de informacion, entre otras MORDAZA que, conforme a ley, permitan identificar los actos de corrupcion, su naturaleza aislada o sistemica, los funcionarios y particulares involucrados, de ser el caso y demas elementos que permitan la determinacion de responsabilidades. 6.4. Proporcionar informacion para la formulacion de recomendaciones generales a las entidades, para la implementacion de acciones preventivas y correctivas, derivadas de su labor funcional. B. LABORES A NIVEL OPERATIVO DEL GRUPO ELITE 7. Las labores a nivel operativo del Grupo Elite, se efectuan de acuerdo a las reglas, metodos y sistemas disenados a nivel tactico, y estan destinadas a investigar e identificar actos concretos de corrupcion aislados o sistemicos, de acuerdo a su Plan Anual de Operaciones, planes especificos, asi como las prioridades establecidas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Acceso a la Informacion 8. A solicitud del funcionario responsable del Grupo Elite, las Unidades Organicas de la Contraloria General de la Republica y los Jefes de los Organos de Control Institucional, proporcionaran la informacion requerida, incluso aquella que se encuentre clasificada como reservada, secreta o confidencial, brindando todas las facilidades necesarias para acceder a la informacion solicitada que reciban o produzcan, en el contexto de las acciones o actividades de control, de acuerdo a su competencia funcional. Sera responsabilidad del funcionario encargado del Grupo Elite la utilizacion y reserva de la informacion proporcionada. 9. El Departamento de Comunicaciones, asi como el area de Coordinacion Parlamentaria de la Contraloria General de la Republica, facilitaran la informacion diaria procedente de los medios de comunicacion. Reserva de la Informacion 10. La informacion que maneje o produzca el Grupo Elite, esta clasificada como reservada, secreta o confidencial. Regimen de Asistencia

Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, para cubrir las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 0022003-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 884-2003CNM, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2003; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, aprobo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003, elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procediendo al nombramiento de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros, de conformidad con el articulo 41º del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, se realice en acto publico; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POSTIGO, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04921 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2004-CNM San MORDAZA, 9 de marzo de 2004

11. El funcionario responsable del Grupo Elite debe coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos, el regimen para el registro de asistencia del personal a su cargo. 04927

VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, para cubrir las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 0022003-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 884-2003CNM, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2003; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, aprobo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003, elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procediendo al nombramiento de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miem-

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Designan Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2004-CNM San MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Vocales Supremos, materia de la Convocatoria Nº 002-2003; y,

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